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Autor Tema: reparto herencia  (Leído 207 veces)
0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.
jecovo
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« en: 09 de Enero de 2012, 12:04:17 »

Agradecería  aclaración a las siguientes dudas:
Un familiar de mi mujer falleció hace 2 meses; el matrimonio había formalizado el "típico" testamento de "del uno para el otro y después para sus hijos". Las dudas son:
 a)¿pueden esperar a que pasen los 4 años y medio sin realizar el reparto de herencia a fin de que las plusvalías queden exentas? ¿les puede requerir hacienda para obligarles a realizar dicho reparto ahora? ¿son estos requerimientos comunes en la práctica?
 b)en ?caso de no realizar el referido reparto, ¿que consecuencias puede tener si no tienen previsto transmitir ninguno de los bienes en ese plazo de 4 años y medio? ¿sería susceptible de sanción por parte de hacienda o la decisión sobre el momento de repartir es totalmente voluntaria por parte de los herederos?
 c)¿qué cambios (bajas, cambio de titularidad, etc.) habría que hacer en las cuentas bancarias o inmuebles si optan por no repartir aún la herencia?
 Un saludo y muchas gracias por las aclaraciones.
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thomixes
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« Respuesta #1 en: 10 de Enero de 2012, 12:30:53 »

Hola, primero habría que ver el tema del límite que tiene la CCAA para comprobar si la declaración del ISD saldría a pagar o no. Visto esto, pasaríamos a las preguntas que haces:
a) Se puede esperar los 4 años y medio a que prescriba y entonces escriturar el reparto de la herencia. Normalmente no suele haber requerimientos de Hacienda, aunque esto, imagino que dependerá de cada CCAA, al ser un tributo cedido.
b) No hay consecuencias si no se transmite ningún bien.
c) Si no hacéis el reparto ni la liquidación de impuestos, no se puede hacer ningún cambio de titularidad. Por ejemplo, en las entidades bancarias os van a pedir esos documentos para proceder al cambio de titularidad de las cuentas u otro productos financieros. Si hubiera que cobrar algún seguro de vida también os pedirían esos documentos. En cuanto a inmuebles, exactamente lo mismo, ya que hay que hacerlo en Notaría y habría que hacer la liquidación de la herencia.
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thomixes
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« Respuesta #2 en: 12 de Enero de 2012, 01:37:46 »

Al hilo de esto, la Junta de Andalucía está mandando últimamente cartas a los familiares de los fallecidos en los últimos cuatro años para que procedan a la liquidación de las herencias.
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jecovo
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« Respuesta #3 en: 13 de Enero de 2012, 02:04:31 »

Ok, muchas gracias por las aclaraciones.

Un saludo.
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