Supuesto:
Matrimonio jubilado no separado, titular 50% de 2 casas, una de ellas es la habitual. Hacían declaración conjunta IRPF. Esposo obligado a declarar por pensión > 22.000 € / año.
Fallece la esposa en 2007 y no se arreglan papeles de testamento ni se cambia la titularidad de las casas.
En renta 2007 el viudo la hizo individual imputando 50% de renta inmobiliaria. La fallecida no la presentó.
¿Cómo se hace la imputación de rentas inmobiliarias para la renta 2008?
¿Sigo poniendo 50% o 100%?
¿ hay herederos?
En 2007 la fallecida tenía que haber tributado por el 50 % de los rendimientos de capital inmobiliario obtenido. En 2008 las rentas tributarán el 50 % el esposo, y el 50 % los herederos, ya que aunque no se haya liquidado la herencia, el 50 % de la herencia será propiedad de los herederos desde el día del fallecimiento. ( art.440 cc).