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Autor Tema: Liquidación provisional  (Leído 1220 veces)
0 Usuarios y 2 Visitantes están viendo este tema.
arquitecto
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« en: 18 de Octubre de 2010, 09:56:44 »

Buenas noches, a ver si alguien me puede ayudar porque me ha llegado una propuesta de liquidación provisional, tengo 10 días y no lo entiendo...

En los datos fiscales que me mandó la AEAT ponía en uno de los apartados:"COTIZACIONES A REGÍMENES ESPECIALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONVENIOS ESPECIALES" y la cantidad que pagué de S.Social. DIcho dato lo incluí en la declaración de la renta en la casilla:482.
 
Ahora me llegua la liquidación provisional y en el punto de motivación pone:
Con el alcance y limitaciones que resultan de la vigente normativa legal y de la documentación obrante en el expediente, y partiendo exclusivamente de los datos declarados, de los justificantes de los mismos aportados y de la información existente en la Agencia Tributaria, se ha procedido a la comprobación de su declaración, habiéndose detectado que en la misma no ha declarado correctamente los conceptos e importes que se destacan con un asterisco en el margen de la liquidación provisional. En concreto:
- Las aportaciones efectuadas a Planes de Pensiones y Mutualidades de Previsión Social en el
2009 son incorrectas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52.1 de la Ley del Impuesto.
- La reducción practicada en la base imponible general por aportaciones a sistemas de previsión
social es incorrecta, de acuerdo con el artículo 50.1 de la Ley del Impuesto.


En el cálculo de la declarción paralela lo que han hecho es quitar el importe de la casilla 482.

¿Sabéis porque??? no entiendo nada...
Muchas gracias por vuestra ayuda
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seproka
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« Respuesta #1 en: 19 de Octubre de 2010, 10:51:36 »

Que no se trate de que la empresa en la que trabajas no ha hecho el correspondiente ingreso a la Tesorería de la Seguridad Social, y por eso te lo hayan quitado.
No obstante, debes tener un certificado emitido por la empresa con las remuneraciones, retenciones, y cotizaciones a la Seguridad Social del ejercicio en cuestión.
Si se trata de aportaciones a planes de pensión, que te expidan en tu banco la
correspondiente certificación.
Yo me iría a la Agencia Tributaria con esas certificaciones a solicitar explicaciones.
En cualquier caso, la motivación esgrimida es muy deficiente.
No te explican porque son incorrectas, ni te dan los fundamentos técnico-jurídicos del porqué de esa liquidación provisional, dejándote en una absoluta indefensión.
Si no consigues aclararlo con ellos, paga, y posteriormente presenta reclamación
al Tribunal Económico-Administrativo de tu comunidad.
Si fundamentas bien las alegaciones, muy probablemente anulen las liquidaciones por deficiente motivación, lo que no quita que puedan volver a iniciar el procedimiento con la motivación correcta.
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seproka
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« Respuesta #2 en: 19 de Octubre de 2010, 10:55:20 »

Por otra parte, y releyendo la cuestión planteada, hablas de REGIMEN ESPECIAL Y COTIZACIONES ESPECIALES.
Que no sea que estés cotizando en el Régmen General de la Seguridad Social y no en el Régimen especial
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arquitecto
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« Respuesta #3 en: 19 de Octubre de 2010, 02:02:01 »

Hola, muchas gracias por colaborar.
A ver porque no he dicho que soy arquitecto y que estoy en estimación directa simplificada.
Lo que no entiendo es que en los datos fiscales aparecía la información, yo la reflejé en la declaración de la renta, y ahora me mandan la paralela diciendo que no tienen información de ese gasto... no lo entiendo!
Además  la declaración me salía a devolver y ahora dicen que me devuelven menos...
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« Respuesta #4 en: 19 de Octubre de 2010, 02:20:40 »

En la casilla 482 no se incluyen las cotizaciones a la seguridad social, que en tu caso se refieren al Régimen especial de trabajadores autónomos. En ésta casilla lo que hay que indicar son las aportaciones a planes de pensiones o a fondos de previsión social, pero no las cotizaciones a la seguridad social.

La cantidada la que te refieres es deducible en el apartado de gastos de seguridad social dentro de Rendimiento de actividades económicas. Se le considera gasto por ser necesario para el ejercicio de la actividad, en tu caso arquitecto.

Por todo ello comprueba si en la paralela te la han retirado de la casilla 482, y simultáneamente la han incluido como gasto en el apartado de rendimiento de actividades económicas. Si no fuese así deberías alegarlo en el documento de alegaciones dentro del plazo de 10 días hábiles.

Saludos
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« Respuesta #5 en: 19 de Octubre de 2010, 02:29:23 »

En la hoja de datos fiscales normalmente figura el número de la casilla en el que deben incluirse en los impresos (o programa informático) del IRPF.
Verifica ese extremo y si realmente aparece la casilla 482 en el concepto que mencionas, ve a la Agencia Tributaria y que se coman su paralela con patatas. 
Si es así, hay para montarles un buen pollo por inútiles.

S2.
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« Respuesta #6 en: 19 de Octubre de 2010, 03:10:11 »

Hola Seproka, en la información fiscal no ponía el número de la casilla.
Número lo revisaré a ver si lo han puesto en el apartado de A.Económica. De todos modos el año pasado lo puse en la misma casilla que éste año y no dijeron nada...

Gracias y un saludo.
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« Respuesta #7 en: 19 de Octubre de 2010, 08:46:19 »

Hola Seproka, en la información fiscal no ponía el número de la casilla.
Número lo revisaré a ver si lo han puesto en el apartado de A.Económica. De todos modos el año pasado lo puse en la misma casilla que éste año y no dijeron nada...

Gracias y un saludo.

Arquitecto, las cotizaciones van en el apartado de actividades económicas. Si la incluiste en renta 2008 erróneamente en la misma casilla y apartado que te corrigen éste año, lo podrán hacer también con el 2.008, ya que como sabes aun no está prescrito.

Comprueba lo que te comenté en la contestación anterior.


Saludos

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« Respuesta #8 en: 11 de Enero de 2012, 03:25:30 »

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