Así es:
Los descendientes han de cumplir los siguientes requisitos:
a) Convivir con el contribuyente que aplica el mínimo familiar, en la fecha de devengo del Impuesto (31-diciembre normalmente)
b) No haber cumplido 25 años, salvo que sean discapacitados en grado igual o superior al 33 por 100.
C) No deben tener rentas anuales superiores a 8.000 euros, excluidas las exentas.
No procederá aplicar el mínimo si el descendiente presenta declaración por este impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.
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