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Autor Tema: facturas años anteriores  (Leído 607 veces)
0 Usuarios y 2 Visitantes están viendo este tema.
thomixes
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« en: 25 de Noviembre de 2011, 12:42:23 »

Hola, en una comprobación de la AEAT del ejercicio 2010 me dicen que las facturas que hay incluidas del año 2009 no son deducibles (se tenían que haber incluido en el ejercicio del 2009). Yo siempre he entendido que hay 4 años para ser deducidas, pero me dice el Agente que eso es sólo en IVA. ¿Cómo lo veis vosotros?
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ASERORIA ARRAHONA
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« Respuesta #1 en: 27 de Noviembre de 2011, 10:49:42 »


Exacto, hay 4 años para deducirse las facturas de ejercicios anteriores, sólo a nivel de IVA.

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« Respuesta #2 en: 29 de Noviembre de 2011, 09:13:41 »


Exacto, hay 4 años para deducirse las facturas de ejercicios anteriores, sólo a nivel de IVA.

asesoria.arrahona@hotmail.com

Puedes, por favor, ampliar tu respuesta y motivarla. La verdad es que no estoy de acuerdo, esas factura pueden ser o no ser deducibles dependiendo de si por su deducción en el 2010 la administración sufre perjuicio o no.  Artículo 19 LIS.

Gracias

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« Última modificación: 29 de Noviembre de 2011, 11:33:29 por NB Consultores » En línea

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« Respuesta #3 en: 29 de Noviembre de 2011, 11:30:37 »

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« Respuesta #4 en: 29 de Noviembre de 2011, 07:34:26 »

Buscando he encontrado una Consulta Vinculante, la V1087-10:

"En cuanto a los requisitos de imputación temporal y registro del gasto, el artículo 19.1 del TRLIS dispone la regla general de que los ingresos y gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen. Por su parte, el artículo 19.3 del TRLIS establece que “no serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente…, a excepción de lo previsto respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente.
Los ingresos y los gastos imputados contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas en un período impositivo distinto de aquel en el que proceda su imputación temporal, según lo previsto en los apartados anteriores, se imputarán en el período impositivo que corresponda de acuerdo con lo establecido en dichos apartados. No obstante, tratándose de gastos imputados contablemente en dichas cuentas en un período impositivo posterior a aquel en el que proceda su imputación temporal o de ingresos imputados en la cuenta de pérdidas y ganancias en un período impositivo anterior, la imputación temporal de unos y otros se efectuará en el período impositivo en el que se haya realizado la imputación contable, siempre que de ello no se derive una tributación inferior a la que hubiere correspondido por aplicación de las normas de imputación temporal prevista en los apartados anteriores”.
De acuerdo con este apartado 3 es admisible la deducción de un gasto que es contabilizado en un período impositivo posterior al que, según el criterio de devengo, le correspondería haber sido imputado, siempre que ello no determine una tributación inferior a la que hubiere correspondido de imputar el gasto al ejercicio en que se devengó."
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« Respuesta #5 en: 29 de Noviembre de 2011, 09:05:48 »

Correcto, es lo que yo comentaba.

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Un saludo
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« Respuesta #6 en: 30 de Noviembre de 2011, 07:44:18 »

Lo que quiere evitar la AEAT es que "muevas" gastos de un ejercício a otro para obtener una menor tributación en IS. Si no es así, te lo tienen que aceptar.
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