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Autor Tema: Dudas ganancias o perdidas patrimoniales, vivienda habitual (08)...  (Leído 401 veces)
0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.
mogoemp
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« en: 30 de Agosto de 2010, 07:04:08 »

Hola compañeros, soy un estudiante que tiene que enfrentarse a un examen de régimen fiscal en breves y me han surgido unas dudas que espero puedan solucionarme, ya que ahora en verano no dispongo de tutorias y no se me ocurren muchas otras formas de aclararlas. Espero no molestaros muchos por escoger este lugar para plantearlas.

1. Por un lado me surgen duas respecto a ganancias o pérdidas patrimoniales, compré (supuesto) 10000eur en deuda pública con unos gastos de 200eur, los cuales decido vender por 10.600eur con gastos de 500eur. Me podeís confirmar si los gastos en el momento de adquisición aunmenta el precio de adquisición y los gastos de la venta minoran lo que cobro por la venta originandose de eso modo una pérdida patrimonial de 100eur??

2. En rendimientos de trabajo en especie la empresa me da un vehículo que disfruto hasta el uno de octubre, puesto que en octubre me jubilo, el coste del vehículo es de 30000eur. Yo realizo el siguiente cálculo, 20% sobre 30000=6000eur. y esta cantidad la múltiplico por 9/12 tiempo que disfruté del vehículo, está bien hecho?

3.Por último os comento otra duda, tengo una vivienda destinada a uso habitual en comprada en el año 92, y hago tareas de reparación por 14000eur. El valor catastral es de 110000eur con un 40% de valor del suelo, el IBI asciende a 480 eur.
Con estos datos lo único que se me ocurre es practicar la deducción por vivienda habitual a la que tengo derecho por rehabilitarla del modo siguiente, 9015 (limite máximo para deducción)X15% (porcentaje que aplicamos ya que me examino con la Ley de 2008 y en Galicia teniendo en cuenta las cuotas a nivel Estatal y Autonomico usamos esa)
Mi duda es si con estos datos está bien aplicar la deducción nombrada, ya que no se me ocurre otra cosa.

Os pido mil disculpas de nuevo por usar este foro para solucionar estas dudas, y si alguien me las aclara muchisimas gracias por adelntado.
Un salúdo!
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Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosas.
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« Respuesta #1 en: 30 de Agosto de 2010, 09:22:43 »

Los puntos 1 y 2 con los datos que aportas, reflejan la solución correcta. En cambio con la 3 discrepo ya que lo único que es susceptible de ser deducción por vivienda habitual son las obras de rehabilitación. Para ser considerada rehabilitación debe cumplir los siguientes requisitos:

* Que hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas, de conformidad con la normativa vigente.

* Que su objeto sea la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas y además el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda la siguiente cuantía:

+ Si la vivienda se ha adquirido durante los 2 años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación: 25% del precio de adquisición.

+ En los demás casos: 25% del valor de mercado de la vivienda en el momento de su rehabilitación.

A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la vivienda la parte proporcional correspondiente al suelo.














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Cuando no tengas nada que aprender, que aburrimiento de vida.
mogoemp
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« Respuesta #2 en: 31 de Agosto de 2010, 02:29:17 »

1#Respecto al punto número tres, el supuesto me dice lo siguiente:
"Su vivienda habitual adquirida por herencia en 1992 fue objecto de obras por reparación por14000eur. El valor actual catastral es de 110000eur con valor del suelo 40% y el IBI 480eur."

   1.1- Por lo tanto no podemos hacer deducción por vivienda habitual ya que se trata de obras de reparación y no cumplen los requisitos expuestos en la ley.
   1.2-Con esos datos y teniendo en cuenta que me examino con la ley del 98 llego a la conclusión que no podemos hacer ningún tipo de deducción, ¿estaría en lo correcto si procedo de ese modo? muchas gracias.

2#Tengo otra duda relacionada con la exencón de los 1500eur procedentes de dividendos, vou intentar explicarme del mejor modo posible. (artículo 7y de la Ley del Irpf año 98, imagino que este artículo na ha cambiado "Rentas exentas")
Dicho artículo dice lo siguiente:
   "esta exención no se aplicará (el límite de los 1500eur) a los dividendos procedentes de valores o participaciones adquiridas dentro de los dos meses anteriores a la fecha en que aquellos se hubieran satisfcho cuando, con posterioridad a esta fecha,dentro del mismo plazo, se produzca una trasnmisión de valoes homogéneos"

   2.1-Que sucede si compro acciones en el año 93 y luego en el año actual(98) tras cobrar dividendos vendo dichas acciones, aplico la exención de los 1500eur? yo interpreto que sí la puedo aplicar ya que aunque no pasan dos meses desde el cobro de dividendos a la venta, el haber pasado más de dos meses desde la compra hasta dicho cobro si me da opción a deducilos. Tengo dudas en la interpretación del artículo, para mi sólo hace referencia a los dividenos procedentes de valores que han sido adquiridos en menos de dos meses hacia atras respecto del cobro de dividendos y que sucediendo esto, posteriormente se vendan en menos de dos meses respecto del cobro. Ese "cuando" que dice el artículo y que he subrayado y puesto en negrita lo interpreto como condición, es decir, si sucede que compro valores y cobro dividendos pasados menos de dos meses, no puedo aplicar la exención "cuando" se haga una venta en menos de dos meses, pero que sí puedo obtar a ella si vendo pasados por ejemplo cinco meses del cobro.

   2.2-¿Sería cierto mi razonamiento?
   2.3-¿Puedo aplicar la deducción en el supuesto de las acciones del 93?
   2.4-Si compro acciones en marzo de 2008 y cobro dividendos en abril del mismo año vendiendo posteriormente dichas acciones en agosto, ¿puedo aplicar la deducción?

Disculparme nuevamente, y espero que mis explicaciones sean al menos un poco claras para que podais entenderme.
Muchísimas gracias, un salúdo
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