mogoemp
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« Respuesta #2 en: 31 de Agosto de 2010, 02:29:17 » |
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1#Respecto al punto número tres, el supuesto me dice lo siguiente: "Su vivienda habitual adquirida por herencia en 1992 fue objecto de obras por reparación por14000eur. El valor actual catastral es de 110000eur con valor del suelo 40% y el IBI 480eur."
1.1- Por lo tanto no podemos hacer deducción por vivienda habitual ya que se trata de obras de reparación y no cumplen los requisitos expuestos en la ley. 1.2-Con esos datos y teniendo en cuenta que me examino con la ley del 98 llego a la conclusión que no podemos hacer ningún tipo de deducción, ¿estaría en lo correcto si procedo de ese modo? muchas gracias.
2#Tengo otra duda relacionada con la exencón de los 1500eur procedentes de dividendos, vou intentar explicarme del mejor modo posible. (artículo 7y de la Ley del Irpf año 98, imagino que este artículo na ha cambiado "Rentas exentas") Dicho artículo dice lo siguiente: "esta exención no se aplicará (el límite de los 1500eur) a los dividendos procedentes de valores o participaciones adquiridas dentro de los dos meses anteriores a la fecha en que aquellos se hubieran satisfcho cuando, con posterioridad a esta fecha,dentro del mismo plazo, se produzca una trasnmisión de valoes homogéneos"
2.1-Que sucede si compro acciones en el año 93 y luego en el año actual(98) tras cobrar dividendos vendo dichas acciones, aplico la exención de los 1500eur? yo interpreto que sí la puedo aplicar ya que aunque no pasan dos meses desde el cobro de dividendos a la venta, el haber pasado más de dos meses desde la compra hasta dicho cobro si me da opción a deducilos. Tengo dudas en la interpretación del artículo, para mi sólo hace referencia a los dividenos procedentes de valores que han sido adquiridos en menos de dos meses hacia atras respecto del cobro de dividendos y que sucediendo esto, posteriormente se vendan en menos de dos meses respecto del cobro. Ese "cuando" que dice el artículo y que he subrayado y puesto en negrita lo interpreto como condición, es decir, si sucede que compro valores y cobro dividendos pasados menos de dos meses, no puedo aplicar la exención "cuando" se haga una venta en menos de dos meses, pero que sí puedo obtar a ella si vendo pasados por ejemplo cinco meses del cobro.
2.2-¿Sería cierto mi razonamiento? 2.3-¿Puedo aplicar la deducción en el supuesto de las acciones del 93? 2.4-Si compro acciones en marzo de 2008 y cobro dividendos en abril del mismo año vendiendo posteriormente dichas acciones en agosto, ¿puedo aplicar la deducción?
Disculparme nuevamente, y espero que mis explicaciones sean al menos un poco claras para que podais entenderme. Muchísimas gracias, un salúdo
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