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Autor Tema: DUDA SOBRE UN PRESTAMO ENTRE PADRE E HIJO  (Leído 987 veces)
0 Usuarios y 2 Visitantes están viendo este tema.
fonolar
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« en: 03 de Diciembre de 2011, 01:11:22 »

Hola amigos ¿que tal?:
Tengo una consulta que espero alguien sepa respondermela pues yo la verdad no estoy muy seguro.

Voy a darme de alta en autonomos para desarrollar un negocio, en este negocio voy a tener que invertir en maquinaria unos 25.000 €, como no tengo dinero sufiente mi padre me ha dicho que me lo presta sin problema, y yo espero devolverselo en un maximo de 2 años.

¿Hay algun problema en que me lo preste mi padre?.
Para ello sacara de su cuenta bancaria importes inferiores a 3000€ (unos 10 reintegros), lo sacara en efectivo del banco para posteriormente prestarmelo a mi y yo con ese dinero pagaré a mi acreedor la maquinaria de 25.000€, y en 2 años yo se lo devolveré.

¿habria algun problema con esta operacion?
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thomixes
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« Respuesta #1 en: 03 de Diciembre de 2011, 08:04:52 »

No hace falta hacerlo así, hombre. Formaliza un préstamo sin intereses, un contrato privado y después lo pasas por la Oficina Liquidadora (normalmente suele estar en el Registro de la Propiedad). Este trámite no paga impuestos y es totalmente legal. Establece la forma de devolverlo y se lo vas ingresando en su cuenta. Saludos.
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« Respuesta #2 en: 03 de Diciembre de 2011, 10:16:24 »

Totalmente de acuerdo con el compañero. Si quieres te redacto un contrato.

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« Respuesta #3 en: 04 de Diciembre de 2011, 02:15:12 »

gracias por tu rapida respuesta thomixes, ok, entonces haré un contrato privado poniendo el cuedro de amortizacion y sin intereses, y me pasaré por el registro de la propiedad, pero ¿hara falta presentar el modelo 600 en hacienda o algun modelo  para que quede constancia en hacienda de esta operacion o no, o quizás a algun notario? ¿solamente con lo que me has informado vale con eso?

perdona, pero es que nunca he echo esto y como puedes ver no tengo ni idea.
muchas gracias una vez más.
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No hace falta hacerlo así, hombre. Formaliza un préstamo sin intereses, un contrato privado y después lo pasas por la Oficina Liquidadora (normalmente suele estar en el Registro de la Propiedad). Este trámite no paga impuestos y es totalmente legal. Establece la forma de devolverlo y se lo vas ingresando en su cuenta. Saludos.
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« Respuesta #4 en: 04 de Diciembre de 2011, 10:02:10 »

Tienes que liquidarlo exento en la hacienda autonómica, modelo 600. Vale un contrato privado, nada de notario; al estar sellado por un organismo público ya tienes constancia de la realidad de la fecha frente a terceros, léase hacienda.

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« Respuesta #5 en: 04 de Diciembre de 2011, 01:49:55 »

de acuerdo entendido, NB consultores, y con esto, como bien me indicas ya quedaría reflejada la fecha ante Hacienda, pero lo que no queda reflejado es la gratuidad del prestamo (no hay intereses), y como hay presunción de onerosidad ¿quizas tenga problemas por este vía, ?
SEgún vuestro valioso consejo y que seguiré al pie de la letra, entiendo que aunque emitamos un contrato privado a Hacienda le da igual y le sirve de poco, por eso de la presuncion de onerosidad.

Otra cosa, a ver si me aclaro que como puedes ver no controlo mucho de esto:
-Redactamos tanto mi padre y yo un contrato privado
- presentamos en hacienda el modelo 600 (operacion exenta).

-En el caso de mi padre (El que me presta el dinero) ¿tiene que presentar algun modelo o darse de alta en algun censo 036  o 037  , o trimestralmente presentar retenciones , o algun tramite ?

Gracias una vez más, como podreis ver, tengo miedo a hacienda y como ya les conozco no quiero hacer las cosas a medias.
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« Respuesta #6 en: 04 de Diciembre de 2011, 03:13:39 »

Efectivamente el artículo 6 de la Ley IRPF establece la presunción de onerosidad, pero admite prueba en contrario. Aquí no hay operación vinculada y por lo tanto la mera existencia del contrato privado liquidado exento en la hacienda autonómica será prueba suficiente de que ese prestamo entre familiares es sin intereses, no tendrá usted el más mínimo problema.

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« Última modificación: 04 de Diciembre de 2011, 09:36:56 por NB Consultores » En línea

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« Respuesta #7 en: 04 de Diciembre de 2011, 08:27:04 »

Además, tu padre no tiene que presentar ningún modelo ni declarar nada en su IRPF, puesto que no hay intereses. Tampoco hace falta que pongas un cuadro de amortización del préstamo, sólo debes hacer constar que es sin intereses, el plazo de devolución y la periodicidad, eso sí, haz los ingresos a través del banco para poder demostrar que le estás devolviendo el préstamo, ya que si no, podrían hacer liquidar la operación como una donación.
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