Foro Fiscal
foro fiscal profesional
Foro Fiscal
23 de Mayo de 2012, 12:38:52 *
Bienvenido(a), Visitante. Favor de ingresar o registrarse.

Ingresar con nombre de usuario, contraseña y duración de la sesión
Colaborador del mes
Noticias:
 
   Inicio   Ayuda Buscar Ingresar Registrarse  
Páginas: [1]
  Imprimir  
Autor Tema: Deduccion nueva vivienda habitual conyuge  (Leído 1448 veces)
0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.
jlsanchez
Nuevo
*

Puntos: 0
Mensajes: 4


Ver Perfil
« en: 10 de Diciembre de 2011, 01:50:25 »

Hola a todos, es la primera vez que escribo en este foro porque tengo una duda desde hace tiempo con mi nueva situacion en el tema de la vivienda habitual a ver si me podeis orientar un poco.

Yo tengo mi propia vivienda habitual, la cual compre en 2007 y hasta hoy en dia sigo manteniendola. Este año que viene me voy a casar. Mi pareja tambien tiene su propia vivienda habitual la cual compro en 2010 y la cual es VPO. Ambas viviendas están en la misma provincia y estarán distantes unos 20 kms.

Este año que viene al casarnos, vamos a ir a la VPO a vivir. En este caso, me surgen bastantes dudas.

1. Supongo que al irnos a vivir a su vivienda, yo perderé mi deduccion de vivienda habitual al cambiar mi vivienda habitual a la suya?

2. Supongo que hasta la fecha de la boda, mi vivienda habitual seguirá siendo la que actualmente declaro y que podré deducirme de los pagos hipotecarios hasta esa fecha?

3. Supongo que cuando haga la declaracion de 2012, todos mis datos de vivienda tendre que referirlos a su casa que es en la que estaremos viviendo?

4. Con la nueva situacion marital, yo ya no podré desgravarse de mi antigua vivienda, sin embargo ella seguirá exactamente igual?

Mi mayor duda es saber si podria mantener yo mi vivienda habitual que actualmente tengo para poder desgravarnos los dos o si, por el contrario, al cambiar yo mi vivienda habitual allí poder seguirnos beneficiando de las deducciones de alguna forma.

Muchas gracias anticipadas por la ayuda que me podais dar
Un saludo
En línea
NB Consultores
www.nbconsultores.com
Super Experto
***

Puntos: 40
Mensajes: 350


www.nbconsultores.com


Ver Perfil WWW
« Respuesta #1 en: 10 de Diciembre de 2011, 02:18:39 »

¿En qué régimen económico matrimonial os casáis?

www.nbconsultores.com

info@nbconsultores.com

Un saludo
En línea

Más información en:

www.nbconsultores.com
jlsanchez
Nuevo
*

Puntos: 0
Mensajes: 4


Ver Perfil
« Respuesta #2 en: 10 de Diciembre de 2011, 07:32:02 »

¿En qué régimen económico matrimonial os casáis?

www.nbconsultores.com

info@nbconsultores.com

Un saludo

Lo decidiremos en cuanto veamos los pros y contras de hacerlo en gananciales o en separacion de bienes. La verdad que nos da igual uno que otro a priori, pero según con cual nos beneficie elegiremos.

Porque supongo que aqui según en que regimen cambiarán bastante las cosas, si me pudieras explicar te lo agradecería.

Muchas gracias otra vez por la rapida respuesta y un saludo
En línea
NB Consultores
www.nbconsultores.com
Super Experto
***

Puntos: 40
Mensajes: 350


www.nbconsultores.com


Ver Perfil WWW
« Respuesta #3 en: 11 de Diciembre de 2011, 10:14:56 »

Entre otras cosas:

Fuente informa:

Pregunta

Contribuyente que en 2007 contrae matrimonio en régimen de gananciales, constituyendo la residencia habitual del matrimonio una vivienda adquirida en 2005 por su cónyuge, la cual está gravada con un préstamo hipotecario que todavía están pagando.

¿Corresponde, en cualquier caso, la deducción por los pagos realizados a partir del matrimonio por mitad a ambos cónyuges? 

Respuesta

Tras contraer matrimonio en régimen de gananciales, la vivienda de origen privativo, en proceso de financiación, se constituye en la residencia habitual del matrimonio. De financiarse con fondos gananciales, la titularidad corresponderá, en principio, en proindiviso al cónyuge titular originario, por su aportación anterior al matrimonio, y a la sociedad de gananciales en la proporción que represente la aportación ganancial, por lo que cada cónyuge  podrá practicar la deducción por adquisición de vivienda habitual por el 50% que le corresponde del pago por las cantidades amortizadas.

Ahora bien, este criterio que pudiera derivar de la aplicación de los artículos 1.354 y 1.357 del Código Civil puede resultar alterado por los cónyuges en el ejercicio de su autonomía de voluntad, excluyendo su aplicación, y atribuir al bien adquirido la condición que mejor les parezca, debiendo probarse por cualquier medio de prueba. Si los cónyuges dieran a la vivienda habitual el carácter de bien privativo del titular originario en su totalidad, dejando expresa constancia de ello, la deducción por su adquisición le correspondería únicamente al mismo por su condición de titular, y ello aunque su financiación se realizara con dinero ganancial. Deducción que, de hacerse a cargo de fondos de la sociedad de gananciales, sólo podría practicar respecto a la mitad del importe invertido, esto es, la participación que le corresponde en la sociedad de gananciales. A su vez, dicho titular será deudor respecto del otro cónyuge en el 50% de las cantidades abonadas constante la sociedad de gananciales y durante el matrimonio. Si se abonase con fondos privativos del titular de la vivienda podría deducir el 100%.


Normativa/Doctrina

Consulta de la D.G.T. 1790 - 2003 , de 31 de octubre de 2003
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0890 - 2006 , de 10 de octubre de 2006
Arts. 1346, 1354 y 1357 del Código Civil

www.nbconsultores.com
info@nbconsultores.com

Un saludo
En línea

Más información en:

www.nbconsultores.com
jlsanchez
Nuevo
*

Puntos: 0
Mensajes: 4


Ver Perfil
« Respuesta #4 en: 12 de Diciembre de 2011, 07:09:55 »

 cada cónyuge  podrá practicar la deducción por adquisición de vivienda habitual por el 50% que le corresponde del pago por las cantidades amortizadas.



Cuando se dice que cada conyuge puede practicar la deduccion por el 50% que le corresponde del pago por las cantidades amortizadas, con qué limite para aprovecharse de la deducción se está jugando?
Es decir, cada persona tiene los 9015 eur de límite y por tanto pueden ser 18030 eur anuales de cantidad amortizada por derecho a deducción?
o por el contrario, es 9015 para la sociedad de gananciales y cada uno tiene 4507,5 eur?

Muchas gracias de nuevo y un saludo
En línea
NB Consultores
www.nbconsultores.com
Super Experto
***

Puntos: 40
Mensajes: 350


www.nbconsultores.com


Ver Perfil WWW
« Respuesta #5 en: 12 de Diciembre de 2011, 07:22:43 »

Son 9015 por persona en declaración individual o 9015 los dos en declaración conjunta.

www.nbconcultores.com
info@nbconsultores.com
En línea

Más información en:

www.nbconsultores.com
jlsanchez
Nuevo
*

Puntos: 0
Mensajes: 4


Ver Perfil
« Respuesta #6 en: 14 de Diciembre de 2011, 06:10:35 »

Muchisimas gracias

Me habeis sido de gran ayuda

Un saludo
En línea
Páginas: [1]
  Imprimir  
 
Ir a:  

foro fiscal profesional
Powered by SMF 1.1.6 | SMF © 2006-2008, Simple Machines LLC
© Foro Fiscal. Todos los derechos reservados | Publicidad | Privacidad y Aviso legal |