Entonces, si puedes probar ese extremo, no tienes que hacer nada ya que el cese de actividad no presupone autoconsumo.
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Fuente INFORMA:
106624-AUTOCONSUMO: CESE DE ACTIVIDAD
Pregunta
¿Se produce autoconsumo si un constructor-promotor se da de baja en el IAE para proceder, al cabo de un tiempo, a darse de alta de nuevo y vender entonces las viviendas construidas? Respuesta
La baja en el IAE no presupone, por sí misma, la existencia de un autoconsumo.Existe un autoconsumo de bienes en el caso de que se transfieran los bienes corporales del patrimonio empresarial del sujeto pasivo a su patrimonio personal. El autoconsumo estará exento del IVA (y no sujeto al ITP) si se trata de la segunda o ulterior entrega de edificaciones.
Al darse de alta de nuevo el contribuyente en el ejercicio de una actividad empresarial, se producirá una transferencia del patrimonio particular al empresarial, transferencia que no está sujeta al IVA.
Normativa/Doctrina
Artículo 9 1 a) , Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 .
Artículo 20 Uno 22 , Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 .
Artículo 7 , Real Decreto Legislativo 1 / 1993 , de 24 de Septiembre de 1993 .
ENLACES CON OTRAS REFERENCIAS
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