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Autor Tema: cese actividad  (Leído 209 veces)
0 Usuarios y 2 Visitantes están viendo este tema.
MABEL
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« en: 12 de Enero de 2012, 05:58:37 »

Buenas tardes:

Un bar cierra por que el negocio ( en EDS y Rgm gral)  no funciona y no puede traspasarlo. ¿ que ocurre con el inmobilizado?
¿es un autoconsumo?
?como debo declararlo tanto a efectos de irpf como de iva?

Gracias.
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« Respuesta #1 en: 12 de Enero de 2012, 06:22:20 »

Buenas tardes:

Un bar cierra por que el negocio ( en EDS y Rgm gral)  no funciona y no puede traspasarlo. ¿ que ocurre con el inmoVilizado?
¿es un autoconsumo?
?como debo declararlo tanto a efectos de irpf como de iva?

Gracias.

Esa es la pregunta que le debes hacer a tu cliente: ¿Qué vas a hacer con el inmovilizado? Dependiendo de la respuesta así tendrás que obrar fiscalmente, no es lo mismo que te diga que se lo lleva a casa para ser utilizado, que lo tira o que lo guarda para venderlo en el futuro.

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Un saludo
« Última modificación: 12 de Enero de 2012, 06:49:43 por NB Consultores » En línea

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« Respuesta #2 en: 12 de Enero de 2012, 06:23:30 »

errorr
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« Respuesta #3 en: 12 de Enero de 2012, 06:27:36 »

Tienes razón, me falto indicar que lo guarda para poder ser vendido en un futuro
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« Respuesta #4 en: 12 de Enero de 2012, 06:49:04 »

Entonces, si puedes probar ese extremo, no tienes que hacer nada ya que el cese de actividad no presupone autoconsumo.

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Un saludo

Fuente INFORMA:

106624-AUTOCONSUMO: CESE DE ACTIVIDAD

Pregunta

¿Se produce autoconsumo si un constructor-promotor se da de baja en el IAE para proceder, al cabo de un tiempo, a darse de alta de nuevo y vender entonces las viviendas construidas?

Respuesta

La baja en el IAE no presupone, por sí misma, la existencia de un autoconsumo.

Existe un autoconsumo de bienes en el caso de que se transfieran los bienes corporales del patrimonio empresarial del sujeto pasivo a su patrimonio personal. El autoconsumo estará exento del IVA (y no sujeto al ITP) si se trata de la segunda o ulterior entrega de edificaciones.

Al darse de alta de nuevo el contribuyente en el ejercicio de una actividad empresarial, se producirá una transferencia del patrimonio particular al empresarial, transferencia que no está sujeta al IVA.

Normativa/Doctrina
Artículo 9 1 a) , Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 .
Artículo 20 Uno 22 , Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 .
Artículo 7 , Real Decreto Legislativo 1 / 1993 , de 24 de Septiembre de 1993 .

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