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Autor Tema: Atribución de rentas e Inspección Tributaria  (Leído 548 veces)
0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.
AlbertoTS
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« en: 16 de Diciembre de 2011, 06:49:01 »

Hola a todos , primeramente me presento pues llevo varios meses leyendo este valiosísimo enlace que me ha despejado varias dudas y de ahora en adelante procuraré aportar en mi modesta condición como contable en un PYME de cuántas tenemos en nuestro país. Mi nombre es Tomás , soy de Zaragoza , aunque habitualmente trabajo en Madrid .

Mi duda viene de una inspección de Renta que hemos tenido en la empresa. Nuestra empresa es una Sociedad Civil con atribución de rentas a 4 socios partícipes en estimación objetiva (en Módulos).
Nuestro problema es que en la constitución de la sociedad (en Escritura) las aportaciones de los 4 socios no fueron al 25 % (de capital mínimo, no llegó a 1600 euros entre los cuatro) sino que se atribuyeron dos socios al 10% de las participaciones a cada uno y los otros dos socios al 40 % respectivamente. Aunque en una clausula de la escritura de constitución se especifica que tanto las perdidas como los beneficios se la sociedad serán distribuidas entre los socios a partes igual y que el régimen jurídico de la misma está amparado en la legislación mercantil para la sociedad colectiva regular.

Pues bien , hemos tenido una inspección de Renta en la que el inspector no nos ha aceptado la distribución de la base imponible o atribución de renta de la empresa al 25 % a cada socio en su renta particular tal cuál especifica la constitución de la sociedad y en junta general extraordinario aprobada por los 4 socios , sino que según él y basándose en la fiscalidad el porcentaje de distribución debe realizarse según consta en el modelo 036 de la sociedad, es decir, que dos socios deben atribuirse el 10% y los otros dos restantes su 40% correspondiente.

¿ Podemos alegar que la distribución de la renta se ha pactado según las clausulas de la Escritura o debemos de dar por perdidas las posibles alegaciones pues según la Agencia Tributaria obligatoriamente debemos tributar por la participación presentada en el modelo 036 de la empresa?

Estamos desesperados pues además el Inspector ha sido bastante irrespetuoso.

Gracias y recibir un cordial saludo.

Tomás Martinez Sonrisa
En línea
harko
Super Experto
***

Puntos: 6
Mensajes: 212


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« Respuesta #1 en: 17 de Diciembre de 2011, 01:28:26 »

Las entidades en régimen de atribución de rentas (concepto que incluye las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica) no constituyen contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sino que se configuran como una agrupación de los mismos que se atribuyen las rentas generadas en la entidad, tal como establece el artículo 8.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre). Por su parte, el artículo 89.3 de esta norma establece que las rentas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes según las normas o pactos aplicables en cada caso y, si éstos no constaran a la Administración tributaria en forma fehaciente, se atribuirán por partes iguales.

Según esto si pueden acreditarse debidamente los pactos que implican un reparto distinto de los porcentajes que figuran en el modelo 036, podría considerarse correcta la declaración presentada.

Saludos.
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