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Autor Tema: atrasos por sentencia  (Leído 416 veces)
0 Usuarios y 2 Visitantes están viendo este tema.
miguel60
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« en: 18 de Enero de 2012, 10:12:56 »

Hola a todos los foreros,tengo un problema con hacienda que puede ser mi ruina,
-En octubre de 2010 paso a pensionista por accidente laboral,y debido a una sentencia judicial de 2011,
me pasan la fecha de pensionista a Junio del 2009. Es decir ,casi año y medio antes.-
Debido a esto, mi empresa me pide los haberes indebidos de Junio de 2009  a Octubre del 2010.-
Por otro lado , me pagan los atrasos de la pensión del mismo periodo, en el año 2011.-
Hasta aqui todo correcto pero,
En hacienda me responden que tengo que declarar las cantidades cobradas indebidas cada una en
sus años correspondientes, pero que los atrasos de la pensión  por ser generado por una sentencia,
se declaran en 2011 y no tiene la reducción del 40% por no pasar de los 2 años.-
..Mi pregunta es , ¿Esto es correcto? Debo declara en 2011, la pensión del 2011,2010 y parte del 2009
 como ingresos sin ninguna reducción?
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Juan S
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« Respuesta #1 en: 18 de Enero de 2012, 10:22:18 »

Sí, es correcto.
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miguel60
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« Respuesta #2 en: 19 de Enero de 2012, 12:10:12 »

-Gracias por la respuesta,pero tengo compañeros que pertenece a la misma administración de hacienda y
 se lo han hecho por rectificaciones de los atrasos por cada año, alegando que la sentencia no litigia
cantidad alguna, solo cambia una fecha de retiro.-
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Juan S
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« Respuesta #3 en: 19 de Enero de 2012, 02:05:49 »

Me parece un buen argumento aunque va contra el criterio oficial de Hacienda. Por tanto, de hacerlo de esa manera, probablemente haya que litigar con el fisco.
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miguel60
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« Respuesta #4 en: 27 de Enero de 2012, 09:46:43 »

-Si declaro esos ingresos por complementaria por años separados, puedo tener sanción por Hacienda
 pues en un principio Hacienda me lo admite como simples atrasos.- un saludo
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Juan S
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« Respuesta #5 en: 27 de Enero de 2012, 09:52:37 »

¿Es una pregunta o una afirmación?
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« Respuesta #6 en: 27 de Enero de 2012, 09:59:13 »

Fuente INFORMA:

 126352-RENTAS PENDIENTES DE RESOLUCIÓN JUDICIAL


Pregunta

¿Cuando se imputa una renta si existe litigiosidad en el derecho a su percepción o en su cuantía, y no se  ha percibido?
Respuesta

Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputaran al período impositivo en que aquella adquiera firmeza, aunque el cobro se produzca después. Resolución judicial debe entenderse en sentido amplio, incluyendo otro tipo de transacciones judiciales además de la sentencia.


Normativa/Doctrina

Artículo 14 .2 A) Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .

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