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Autor Tema: 10 DIAS PARA ALEGAR... IMPUTACIÓN EN RENTA...  (Leído 365 veces)
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SELENA
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« en: 04 de Junio de 2009, 05:52:48 »

En la renta del 2007 no incluí como ingreso, facturas por valor de 25.000,- euros, ya que un cliente me devolvió todos los pagarés que me hizo. Lo demandé judicialmente, y a pesar de que el juicio fue favorable, aún hoy en día no he podido cobrar nada, pues era una SL y no queda nada que poder embargar.
Ahora Hacienda me hace una paralela y me incluye estos ingresos. Estoy en Directa Simplificada, ¿qué puedo alegar para no incluirlos y en qué leyes me puedo basar?. Me han dado 10 días para presentar alegaciones.

Gracias, saludos.
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Pere
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La clave está en la ilusión


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« Respuesta #1 en: 04 de Junio de 2009, 07:45:34 »

Hola. Lamentablemente has de declarar esos ingresos. La pega de la estimación simplificada es que no puedes deducir una dotación a provisión por insolvencias de forma individualizada, siendo deducible por este concepto únicamente el 5 % del rendimiento neto total, lo que no suele cubrir los morosos.

Lamentablemente es así.

Saludos.
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« Respuesta #2 en: 05 de Junio de 2009, 10:25:27 »

¿ habían transcurrido más de 6 meses desde la devolución a fecha de devengo del impuesto ?

Art.12.2 Ley del I.S

2. Serán deducibles las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores, cuando en el momento del devengo del impuesto concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que haya transcurrido el plazo de seis meses desde el vencimiento de la obligación.

b) Que el deudor esté declarado en situación de concurso.

c) Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes.

d) Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro
« Última modificación: 05 de Junio de 2009, 10:54:34 por NUMERO » En línea

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