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Autor Tema: ¡¡¡ME URGE MUCHISIMO!!!IMPUESTO SOCIEDADES Y MEMORIAS EXPLICATIVAS  (Leído 1977 veces)
0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.
LULA
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« en: 20 de Junio de 2011, 07:05:24 »

Hola a todos,
Os indico cual es mi duda, antes os pongo un poco en antecedente, es sobre una Sociedad Limitada.
Beneficio Antes de Impuestos: - 41.363,63
Gastos no deducibles fiscalmente: 96.458,76
Saldo en (4745)= 11.654,75
Saldo en (121)= 37.148,05

Según estos números tenemos dos puntos que según mi criterio estos serían los cálculos:
1)   Impuesto devengado
-   41.363,63   Beneficio antes de impuesto
96.458,76   Gastos no deducibles fiscalmente
   -------------------
55.095,13   Bº antes de impuesto sin tener en cuenta los gtos no deducibles
   -     13.773,78   (25% Impuesto)
   -------------------
         41.321,35 Beneficio después de impuesto
2)   Cuota a pagar
55.095,13 Bº antes de impuesto sin tener en cuenta los gtos no deducibles
        -      11.654,75 Saldo cuenta (4745)
        -   37.148,05 Saldo (121)   
         -------------------
      6.292,33
      1.573,08 (25% Impuesto)
         -------------------
      4.719,25
Por lo que, entiendo que el asiento contable del impuesto de beneficio es el siguiente:

13.773,78 (630)   a   (4752)   1.573,08
         a    (4745) 11.654,75
         a    (638)        545,95

Mis dudas son las siguientes en los siguientes campos:
1)   Contabilidad:
-   Si fuera correcta mi reflexión según el desarrollo que he hecho, habría que hacer asiento de reparto de beneficio, o como tenemos pérdidas no se haría.

2)   Fiscalmente:
-   Cuál es el beneficio real que tendría que declarar en el Impuesto de Sociedades 41.321,35?
-   El pago fraccionado sería 6.292,33 x 25%= 1.573,08?

3)   Memorias explicativas:
-   La base del reparto sería 55.095,13?
-   Y el reparto del beneficio sería 48.802,80 (11.654,75+37.148,05), y el resto que son 6.292,33 qué haríamos con él dentro del apartado del reparto del beneficio en las memorias?

Me urge bastante, os agradecería enormemente que me echaseis una mano.
Gracias.
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LULA
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« Respuesta #1 en: 22 de Junio de 2011, 11:55:36 »

Por favor hay alguien que me pueda ayudar con este tema, me urge bastante.

Gracias
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Flamingo Asesores
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« Respuesta #2 en: 23 de Junio de 2011, 05:30:42 »

Hola
Es complicado darte una buena respuesta cuando no tienes delante la contabilidad y hay que basarse sólo en los datos que aportas.
No dices nada de las posibles retenciones o pagos a cuenta por ejemplo. Y del importe de la cuenta 121 hay una parte que se corresponde al crédito fiscal (34964.25) y otra, la diferencia 2183,80 que supongo que será base de otro año....y está pendiende de compensar Huh? Si es así se podría compensar este año....en fin...faltan datos.

Respecto a tus dudas puedo decirte que una cosa es el resultado contable y otro el fiscal. El resultado contable es negativo por lo que no hay reparto de beneficios. Las pérdidas las distribuirás o bien a la 121, teniendo en cuenta que no es una base que podrás compensar en el futuro porque viene de gastos no deducibles o bien a una cuenta de reservas 113.

Respecto al impuesto de sociedades, tendrás que consignar los datos de la contabilidad y luego hacer los correspondientes ajustes permanentes o temporales (uno de ellos será incluir los gastos no deducibles). El resultado de dichos ajustes te dará la base imponible y el impuesto a pagar.

Saludos
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LULA
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« Respuesta #3 en: 23 de Junio de 2011, 06:31:19 »

Hola Flamingo,

Retenciones y pagos a cuenta no hay ninguno, por eso no lo he indicado.
En cuanto al saldo de la 121 efectivamente como tu bien dices hay una parte que corresponde al credito fiscal y la diferencia es base de otro año.
Por lo demas, a parte de pa informacion que he indicado antes, no hay ninguna mas a tener en cuenta para el calculo.

En cuanto a lo que me comentas sobre lo contable y fiscal, es como yo entendia que era, pero exactamente mi duda es si he aplicado correctamente el criterio que tu has explicado, con los calculos que he expecificado enbun primer momento.
Y por otro lado la otra duda que tengo es, a la hora de redactar la memoria para las cuentas anuales, cuando tengo que indicar el beneficio que beneficio tengo que indicar el contable teniendo en cuenta tambien los gastos no deducibles o teno que indicar el beneficio fiscal sin tener en cuenta los gastos fiscales, y como se reparte ese beneficio con esos gastos no deducibles.

Te agradeceria Flamingo una pronto respuesta por tu parte, ya que, me urge bastante.

He de decirte que he estado viendo vuestra pagina web, al igual que veo vuestro interes en este foro por dar una respuesta a las dudas que exponemos, demostrando vuestra profesionalidad y transmitiendonos confianza a la hora de decidirnos por una asesoria.

Gracias
Saludos


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Flamingo Asesores
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« Respuesta #4 en: 23 de Junio de 2011, 07:44:06 »

Hola Lula
Ante todo muchas gracias por tu comentario.

Respecto a tu pregunta de la memoria, en el reparto de beneficios tendrás en cuenta el resultado contable y luego en el apartado de la situación fiscal detallarás el tema del resultado contable y el resultado fiscal y las diferencias temporales y permanentes.

Respecto a tu planteamiento contable, yo lo haría igual salvo por una diferencia. La base de otros años la compensaría con la de este año (supongo que está reconocida en el impuesto de sociedades de años anteriores) para el cálculo del impuesto. Al final me daría lo mismo.

Te adjunto una hoja de cálculo con mi planteamiento y el asiento del impuesto.

Saludos
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LULA
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« Respuesta #5 en: 28 de Junio de 2011, 08:54:10 »

Hola de nuevo Flamingo,

Hasta ahora no he podido leer tu contestación por que hemos estado sin ordenadores, un virus.

En cuanto a lo de las memorias me ha quedado aclarado, pero me surge otra duda, en el certificado de acta de las cuentas anuales, también pondríamos el resultado contable, y también se haría mención a los gastos no deducibles fiscalmente?

Y en cuanto al saldo que va quedando en la 121 o 113 por las pérdidas distribuidas ahí, ese saldo entiendo que nunca se quedarán a cero verdad?

Gracias nuevamente.
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Flamingo Asesores
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« Respuesta #6 en: 30 de Junio de 2011, 09:08:29 »

Hola Lula

Disculpa que no había visto tu mensaje. Verás en la certificación del acta pondrás el resultado contable y su distribución, pero no hace falta que menciones el gasto deducible.

Respecto a tu otra pregunta. Siempre hay que distinguir entre resultado contable y base imponible a efectos del pago de impuestos. Contablemente tu tienes unas pérdidas de X que compensarás con los beneficios de los años siguientes y sin límite. El año que tengas beneficio, en el reparto que hagas de los beneficios, destinas lo que corresponda a compensar pérdidas y el resto a reservas.

Saludos
« Última modificación: 30 de Junio de 2011, 09:17:23 por Flamingo Asesores » En línea

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