navarrobcn
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« en: 24 de Marzo de 2011, 09:30:29 » |
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Tenemos una sociedad cuya única actividad es el alquiler de pisos, era una patrimonial pero al desaparecer éstas pasó al régimen general del IS. Cumplimos con la consideración de Sociedad de Reducida Dimensión tanto en cifra de negocios como en base imponible, y sin embargo hemos recibido un requerimiento de Hacienda en el que se nos comunica que al no ejercer la sociedad una actividad económica no podíamos tributar al 25% ya que en este caso no se aplica la reducción por Reducida Dimensión, y nos reclaman la diferencia hasta el 32,5% (creo) que según ellos teníamos que haber pagado en el 2007, y supongo que iremos recibiendo las reclamaciones correspondientes a los ejercicios posteriores. Alguien sabe si esto es así? He estado buscando información y leyendo la Ley del IS y no veo porque no podemos acogernos a esta reducción. Gracias.
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oscarmc64
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« Respuesta #1 en: 26 de Marzo de 2011, 10:36:45 » |
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Hola :
Me imagino que se basan en que no teneis personal y local afecto a la actividad ¿no? . Considera la AEAT que si no cumples estos requisitos no ejerces actividad economica y por lo tanto no puedes beneficiarte de las ventajas de las sociedades de reducida dimension.
Te adjunto informa de AEAT
128700-ART. 108: ENTIDAD SIN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Pregunta Una entidad que no realiza ningún tipo de actividad económica, al derivar sus ingresos de la mera titularidad de un patrimonio ¿puede aplicar el tipo reducido establecido para las empresas de reducida dimensión?
Respuesta Tal y como señala el TEAC en su Resolución de 29-01-2009 en recurso de alzada para unificación de criterio promovido por el Director General de Tributos, el término empresa se encuentra íntimamente ligado al término cifra de negocios. De manera que parece razonable considerar que para poder aplicar la escala de gravamen regulada en el artículo 114 es requisito necesario ser una empresa, entendido el término conforme a la interpretación usual como la organización de un conjunto de medios materiales y personales para la realización de una actividad económica para intervenir de forma efectiva en la distribución de bienes o servicios en el mercado.
Las entidades a las que se refiere la pregunta no desarrollan una actividad económica, tal y como aparece definida en el artículo 27 de la Ley 35/2006 de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que en el supuesto de arrendamiento de bienes inmuebles sólo se entenderá que se realiza si se cuenta con un local exclusivamente destinado a la gestión de la actividad y se utiliza al menos una persona empleada con contrato laboral y jornada completa. Por lo tanto, nos encontramos en este supuesto ante entidades de mera tenencia de bienes que no desarrollan actividad económica y por tanto no tendrían la consideración de empresas. No hay que olvidar que la aplicación de los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión tiene por objeto reducir la tributación efectiva de las empresas de reducida dimensión que desarrollan actividades económicas, aunque sea parcialmente, por lo que no sería aplicable a las sociedades de mera tenencia de bienes generadoras de rentas pasivas.
En consecuencia, no procedería la aplicación de la escala de gravamen establecida en el artículo 114 del TRLIS, aplicable a las empresas de reducida dimensión que cumplan los requisitos establecidos en la normativa, a las entidades de mera tenencia de bienes generadoras de rentas pasivas, teniendo tal consideración las entidades que, dedicándose al arrendamiento de bienes inmuebles, no desarrollan una actividad económica, por no contar con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad, ni utilizar para la ordenación de la misma, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.Normativa/Doctrina Artículo 108 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 . Artículo 114 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 . Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0150 - 2010 , de 03 de febrero de 2010 Resolución TEAC , de 29 de enero de 2009 .
Un saludo
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« Última modificación: 26 de Marzo de 2011, 10:46:18 por oscarmc64 »
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Si la ley está de su lado, apóyese en ella. Si los hechos están de su lado, apóyese en ellos. Si ninguno de ellos está de su lado, apóyese en la mesa.
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navarrobcn
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« Respuesta #2 en: 26 de Marzo de 2011, 04:25:43 » |
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Muchas gracias por tu respuesta, Oscar.
Efectivamente no tenemos personal ni local dedicado a la gestión de la sociedad, pero he encontrado en una web una circular fiscal que hace referencia a una consulta a la Dirección General de Tributos del año 2007 (justamente el ejercicio que nos reclaman) en la que se afirma todo lo contrario, que sí es aplicable el tipo reducido:
http://www.sbal.net/es/circulares/circular-fiscal-setiembre-2007/aplicacion-de-los-incentivos-fiscales-de-las-empresas-de-reducida-dimension-a-las-empresas-que-tenian-la-consideracion-de-sociedad-patrimonial/
No sé que validez tiene esa circular, y en el caso de que sea correcto lo que afirma, la resolución del 2009 puede tener carácter retroactivo y afectar a ejercicios anteriores?
Saludos.
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oscarmc64
Super Experto
 
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« Respuesta #3 en: 26 de Marzo de 2011, 06:49:42 » |
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Hola :
ya veo que en esa circular dice : Así se ha manifestado la Dirección General de Tributos en consulta evacuada con fecha 2 de marzo de 2007, indicando además que el hecho de no disponer la empresa de local ni de personal asalariado, y en el caso de tener como actividad el arrendamiento de inmuebles y no tener dicha actividad la consideración de actividad económica, ello no inhabilita la aplicación del régimen de las empresas de reducida dimensión en todo aquello que no se exija como requisito el desarrollo o afectación de tales actividades.
Pero no encuentro en el Consultas vinculantes ni en consultas con esa fecha este tema. O no miro bien o la han quitado, lo siento.
Un saludo
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navarrobcn
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« Respuesta #4 en: 26 de Marzo de 2011, 07:48:32 » |
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Gracias de nuevo, Oscar.
Saludos.
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Pere
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La clave está en la ilusión
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« Respuesta #5 en: 26 de Marzo de 2011, 09:32:56 » |
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Hola. Este es un tema espinoso. Efectivamente en 2007 existen consultas vinculantes que permiten la aplicación de la escala para PYMES a este tipo de empresas, no tengo en enlace a mano pero las buscaré. Ahora la DGT cambia de criterio ante una resolución del TEAC. En mi humilde opinión, el criterio acertado es el primero porque nada dice en la ley que no se pueda aplicar y se restrinja la escala de PYMES a ningún tipo de actividad, y nada dice en el IS que una actividad de alquiler se tenga que vincular a esos requisitos. Utilizan la analogía cuando quieren.
En todo caso, aunque tuvieras que pagar la diferencia, no tendrías sanción pues te apoyaste en un criterio válido entonces.
Saludos.
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navarrobcn
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« Respuesta #6 en: 28 de Marzo de 2011, 02:36:23 » |
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Muchas gracias, Pere. Opino igual leyendo la ley, no acabo de entender la resolución, ni que empiecen a reclamar ejercicios anteriores a la misma. Te agradecería el enlace de las consultas del 2007 si lo encuentras.
Saludos.
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nikapeni
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« Respuesta #7 en: 08 de Abril de 2011, 02:49:23 » |
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Hola, Yo he recibido una carta en los mismos terminos pero revisando el ejercicio 2009. ¿alguien ha conseguido esa consulta vinculante de la DGT de 2 de marzo de 2007 donde dice "que no inhabilita para la aplicacion del regimen de reducida dimension" ? Yo la he estado buscando y me lei todas las de esa fecha y no encuentro "ese párrafo" en ninguna de ellas......estoy agobiada...y tengo que contestar al requerimiento lo mas tardar el martes 11.......y nada en mi caso supone unos 6.000 euros de diferencia en la declaración.....casi nada¡¡¡¡¡¡¡¡  Gracias a todos por vuestra atencion
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