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Autor Tema: SALDO FONDOS PROPIOS  (Leído 376 veces)
0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.
LULA
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« en: 17 de Enero de 2012, 11:29:12 »

Buenos días a tod@s,
El balance presenta un saldo en fondos propios de 18.367,79 euros, resultante del capital social de la empresa que son 93.000 euros, menos las pérdidas de ejercicios anteriores de 91.739,51 euros y más beneficio despues de impuestos del ejercicio 17.107,30 euros.
Mi jefe me comenta que quiere que desaparezca los fondos propios de la empresa, y ahí es donde me surge la duda, porque que yo tenga entendido eso no es posible eliminarlos, ya que, el saldo resultante proviene de la explicación que he dado antes.
Alguien podría decirme si hay alguna manera para que pueda quitar el saldo que aparece en los fondos propios?
Gracias.
Saludos
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fmmr
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« Respuesta #1 en: 01 de Febrero de 2012, 12:01:04 »

Por la cuenta que has efectuado, para que el saldo de los Fondos propios sea cero, la sociedad en vez de dar beneficios tendría que dar unas pérdidas de 1.260,49 euros. Así el saldo es cero. Eso sí, que se atenga a las consecuencias. 

Saludos.
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como
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« Respuesta #2 en: 05 de Marzo de 2012, 05:53:46 »

untos casos conocemos de entrenadores con un carcter destructivo capaces de generar un estado tal de cosas que los mejores jugadores se sienten bajo su mando incapaces de hacer absolutamente nada sobre el verde? No conocemos la historia del mister de endeble personalidad al que a la segunda sesin de entrenamiento ya se le ha ido de las manos medio vestuario?

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« Respuesta #3 en: 06 de Marzo de 2012, 11:12:01 »

No estaria de mas que le recordaras a tu jefe lo que dice el artículo 260 de la LSA:

Art. 260. Causas de disolución. 1. La sociedad anónima se disolverá:
   1º Por acuerdo de la junta general, adoptado con arreglo al artículo 103.
   2º Por cumplimiento del término fijado en los estatutos.
   3º Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto o la imposibilidad manifiesta de realizar el fin social o por la paralización de los órganos sociales, de modo que resulte imposible su funcionamiento.
   4º Por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente.
   5º Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal.
   6º Por la fusión o escisión total de la sociedad.
   7º Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.
   2. La quiebra de la sociedad determinará su disolución cuando se acuerde expresamente como consecuencia de la resolución judicial que la declare.

A partir de este momento y si no se soluciona el desequilibrio, el administador de la sociedad puede ser responsable con su patrimonio personal de las posibles responsabilidades que se deriven.



« Última modificación: 06 de Marzo de 2012, 11:15:24 por FBUBA » En línea
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