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Autor Tema: Reserva Inversion en Canarias  (Leído 964 veces)
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ateco90
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« en: 23 de Diciembre de 2008, 09:50:31 »

Saludos a todos los participantes en este interesante Foro. Agracería si alguíen tiene un ejemplo práctico del cálculo de la Reserva de Inversiones en Canarias, lo publicara, pues estoy un tanto liado con el cálculo del impuesto antes de aplicar el porcentaje de reserva. Gracias.
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« Respuesta #1 en: 24 de Diciembre de 2008, 12:19:09 »

Se establecen, para determinar su cuantía, dos límites:

- El primero que gira sobre un concepto contable: El máximo de su dotación es del 90% de la parte de beneficio no distribuido, obtenido a través de establecimiento permanente situado en las Islas Canarias.

- El segundo que se mueve en el ámbito tributario: La reducción no podrá determinar que la base imponible del Impuesto sobre Sociedades sea negativa.  • Cálculo. Sujetos pasivos del IS. Reserva para inversiones. Canarias.


• Cálculo. Dotación máxima. Reserva para inversiones. Canarias. (1)


• Cálculo. Dotación máxima. Reserva para inversiones. Canarias. (2)


La Reserva para Inversiones en Canarias puede dotarse aplicando el porcentaje que determine el sujeto pasivo, con el límite del 90%, de la parte del saldo acreedor de la cuenta de pérdidas y ganancias que no sea objeto de distribución.

Objeto de distribución son los dividendos, a los que hay que añadir la cuantía a destinar a Reserva legal.


Por ejemplo si el beneficio contable son 60.000 euros

Si la reserva legal está cubierta
Y no se repoarten dividendos

Se podrá dotar a la RIC el 90 % S/ 60.000 = 54.000

Base imponible    60.000

Reducción en IS por RIC  -54.000

Base imponible correegida  6.000

30 % S/ 6000               = 1.800 Cuota íntegra

Un saludo
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ateco90
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« Respuesta #2 en: 26 de Diciembre de 2008, 05:57:12 »

Muchas gracias por la rápida contestación a mi duda sobre el cáculo de la RIC. No onstante, quiero matizar que así era como yo tenia entendido que se hacía el cálculo, pero despues de consultar en Hacienda, me dicen que el Impuesto tambien se considera distribuido, por lo que hay que tenerlo en cuanta a la hora de calcular la RIC. Exiten dos ecuaciones que funcionan de forma circular, una esta en relación a la otra,a la hora del calculo, medias liosas, pero he creado una pequeña hoja de cálculo nada bonita, pero que automatiza dicho cálculo. Asi en el ejemplo que me dices de los 60.000,00 , la RIC sería máxima sería de 51.780,82 €, y el impuesto a pagar 2.465,75 €. Bueno mi intención en enviar la hoja para que la puedan chequear y ver si es correcta o no, pero no se como hacerlo para que se pueda ver en el foro. Agradezco me digas los pasos a seguir y sobre la marcha la envío. Gracias.
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« Respuesta #3 en: 28 de Diciembre de 2008, 03:03:07 »

Muchas gracias por la rápida contestación a mi duda sobre el cáculo de la RIC. No onstante, quiero matizar que así era como yo tenia entendido que se hacía el cálculo, pero despues de consultar en Hacienda, me dicen que el Impuesto tambien se considera distribuido, por lo que hay que tenerlo en cuanta a la hora de calcular la RIC. Exiten dos ecuaciones que funcionan de forma circular, una esta en relación a la otra,a la hora del calculo, medias liosas, pero he creado una pequeña hoja de cálculo nada bonita, pero que automatiza dicho cálculo. Asi en el ejemplo que me dices de los 60.000,00 , la RIC sería máxima sería de 51.780,82 €, y el impuesto a pagar 2.465,75 €. Bueno mi intención en enviar la hoja para que la puedan chequear y ver si es correcta o no, pero no se como hacerlo para que se pueda ver en el foro. Agradezco me digas los pasos a seguir y sobre la marcha la envío. Gracias.

Realmente el IS no es un beneficio distribuido, sino un gasto contable, por lo tanto a la hora de comprobar el resultado del ejercicio ya ha sido descontado el impuesto sobre sociedades. Efectivamente el cálculo pude ser algo tedioso, pero lo pude ir haciendo por aproximaciones. También existen varias fórmulas para calcularlos.

Un saludo
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pitufo
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« Respuesta #4 en: 30 de Marzo de 2009, 07:16:52 »

AÑADO LA SIGUIENTE CUESTION A LA DUDA DEL COMPÑERO ANTERIOR.


¿ ES POSIBLE DAR DE BAJA LA ACTIVIDAD DE MI EMPRESA (UNA SOCIEDAD LIMITADA RADICADA EN CANARIAS) DURANTE TRES MESES AL AÑO O LO QUE ES LO MISMO, BAJA EN EL IAE Y BAJA EN EL AUTÓNOMO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DURANTE UN PERIODE DE TRES MESES, DURANTE LOS CUALES NO VOY A REALIZAR NINGUNA ACTIVIDAD.

¿ ES POSIBLE HACERLO AUN TENIENDO QUE MATERIALIZAR UN DINERO A LA RIC DE ESE MISMO AÑO?

GRACIAS
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« Respuesta #5 en: 30 de Marzo de 2009, 08:42:06 »

Te he contestado en el otro post.
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