Foro Fiscal
foro fiscal profesional
Foro Fiscal
22 de Mayo de 2012, 11:26:10 *
Bienvenido(a), Visitante. Favor de ingresar o registrarse.

Ingresar con nombre de usuario, contraseña y duración de la sesión
Colaborador del mes
Noticias:
 
   Inicio   Ayuda Buscar Ingresar Registrarse  
Páginas: [1]
  Imprimir  
Autor Tema: Remuneracion Administrador Sociedad Limitada Unipersonal  (Leído 1325 veces)
0 Usuarios y 2 Visitantes están viendo este tema.
Juanma
Experto
**

Puntos: 0
Mensajes: 77


Ver Perfil
« en: 18 de Julio de 2011, 09:09:00 »

Buenos dias; tengo una serie de dudas sobre la retribucion al administrador de una sociedad, vamos a ver;

Se trata de una sociedad Limitada Unipersonal, en la cual el unico administrador realiza el trabajo, entiendo
que se podria hacer una nomina mensual por los servicios prestados, no? El que sea una sociedad unipersonal influye en esta circustancia?.

Otra duda es la siguiente, con el objetivo de minimizar el coste fiscal, se podria realizar nominas que dejaran la sociedad practicamente
sin beneficios, con lo cual conseguiriamos no tener que declara primero por el IS (25%) y mas tarde por el reparto de beneficios.
Con lo cual tendriamos que esos beneficios se llevarian via renta (retenciones), es correcto? ¿o seria mas conveniente por la via de IS y luego reparto de beneficios?

Gracias.
En línea
Jorge38
Nuevo
*

Puntos: 1
Mensajes: 20


Ver Perfil
« Respuesta #1 en: 18 de Julio de 2011, 09:20:49 »

Buenos días, sin ningún lugar a dudas puedes hacer una nómina mensual como administrador de la sociedad. Por otro lado, sería más conveniente que el importe de esta nómina fuese el mínimo para no producir un impacto en tu renta y generar una mayor cargo fiscal pero a la vez, el máximo para la  sociedad imputarselo como gasto de personal y reducir base imponible en el impuesto de sociedades.

Saludos: Jorge

www.consuval.es
En línea
Juanma
Experto
**

Puntos: 0
Mensajes: 77


Ver Perfil
« Respuesta #2 en: 18 de Julio de 2011, 10:05:24 »

Garcias Jorge por la respuesta;

Entiendo que nos encontramos en la disyuntiva, por un lado no imputar tanto en nomina para no tener que declarar en Renta, y por otro lado tener mas gastos deducibles en la sociedad, y por lo tanto pagar menos de IS. Con lo cual, tendriamos que hacer numeros para ver que nos interesa mas, no?

Gracias.
En línea
Juanma
Experto
**

Puntos: 0
Mensajes: 77


Ver Perfil
« Respuesta #3 en: 21 de Julio de 2011, 02:25:23 »

Otra cosa a tener en cuenta, es que se trata de una operacion vinculada, y por lo tanto ¿No se deberia valorar a precio de mercado?.

En línea
FBUBA
+ Gestores - Políticos = + Sostenibilidad
Super Experto
***

Puntos: 5
Mensajes: 246



Ver Perfil
« Respuesta #4 en: 21 de Julio de 2011, 04:20:03 »

Citar
Otra cosa a tener en cuenta, es que se trata de una operacion vinculada, y por lo tanto ¿No se deberia valorar a precio de mercado?.

Permíteme que me meta por el medio, pero esto que has señalado es de suma importáncia. Tienes que ponerte un sueldo "de mercado". Si esto es difícil de determinar, la la AEAT aceptaria un sueldo que fuese como mínimo el 85% del resultado después de impuestos. Y aqui ya tienes un ahorro, ya que en la sociedad pagarás el 25% mientras que en renta hasta el 45%.
En línea
Juanma
Experto
**

Puntos: 0
Mensajes: 77


Ver Perfil
« Respuesta #5 en: 26 de Julio de 2011, 10:03:12 »

Citar
Otra cosa a tener en cuenta, es que se trata de una operacion vinculada, y por lo tanto ¿No se deberia valorar a precio de mercado?.

Permíteme que me meta por el medio, pero esto que has señalado es de suma importáncia. Tienes que ponerte un sueldo "de mercado". Si esto es difícil de determinar, la la AEAT aceptaria un sueldo que fuese como mínimo el 85% del resultado después de impuestos. Y aqui ya tienes un ahorro, ya que en la sociedad pagarás el 25% mientras que en renta hasta el 45%.


Perdona, pero no me queda muy claro tu respuesta, a que te refieres cuando dices que aceptaria como mínmo el 85% del resltado?
En línea
fiscalnet
Super Experto
***

Puntos: 3
Mensajes: 224


Ver Perfil WWW
« Respuesta #6 en: 26 de Julio de 2011, 10:12:38 »

Hola

Reglamento del Impuesto de Sociedades
Art.16

6. A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley del Impuesto, el obligado tributario podrá considerar que el valor convenido coincide con el valor normal de mercado cuando se trate de una prestación de servicios por un socio profesional, persona física, a una entidad vinculada y se cumplan los siguientes requisitos:

    Que la entidad sea una de las previstas en el artículo 108 de la Ley del Impuesto, más del 75 % de sus ingresos del ejercicio procedan del desarrollo de actividades profesionales, cuente con los medios materiales y humanos adecuados y el resultado del ejercicio previo a la deducción de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios-profesionales por la prestación de sus servicios sea positivo.

    Que la cuantía de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios-profesionales por la prestación de sus servicios a la entidad no sea inferior al 85 % del resultado previo a que se refiere la letra a.

    Que la cuantía de las retribuciones correspondientes a cada uno de los socios-profesionales cumplan los siguientes requisitos:

        Se determine en función de la contribución efectuada por estos a la buena marcha de la sociedad, siendo necesario que consten por escrito los criterios cualitativos y/o cuantitativos aplicables.

        No sea inferior a dos veces el salario medio de los asalariados de la sociedad que cumplan funciones análogas a las de los socios profesionales de la entidad. En ausencia de estos últimos, la cuantía de las citadas retribuciones no podrá ser inferior a dos veces el salario medio anual del conjunto de contribuyentes previsto en el artículo 11 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.

        El incumplimiento del requisito establecido en este número 2 en relación con alguno de los socios-profesionales, no impedirá la aplicación de lo previsto en este apartado a los restantes socios-profesionales.

http://www.nbcnsultores.com
info@nbconsultores.com

Un saludo
En línea

Visitenos en nuestra web y pida presupuesto sin compromiso:

http://www.nbconsultores.com
Juanma
Experto
**

Puntos: 0
Mensajes: 77


Ver Perfil
« Respuesta #7 en: 27 de Julio de 2011, 08:16:09 »

Gracias por la respuesta; pero cuando se trata de una remuneracion a un administrador que no es un profesional? Como se valoraria el precio de mercado?

Saludos
En línea
fiscalnet
Super Experto
***

Puntos: 3
Mensajes: 224


Ver Perfil WWW
« Respuesta #8 en: 27 de Julio de 2011, 08:51:35 »

Hola

En esta consultra se explica que se entiendo una sociedad de profesionales(que no sociedad profesional):

http://petete.minhac.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=17358&Consulta=.EN+NUM-CONSULTA+%28V1484-10%29&Pos=0&AP=50&AC=6&IP=100&IC=7&UD=1

"... Dado que las reglas de valoración de operaciones vinculadas establecidas en el artículo 16.6 del RIS, son reglas de valoración a efectos de la determinación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la determinación de qué se entiende por prestación de servicios realizada por un socio profesional debe realizarse mediante la aplicación de los conceptos establecidos al respecto en la normativa de dichos impuestos.

En ese sentido, debe señalarse que la normativa citada no contiene una enumeración o definición de actividades profesionales, aunque el artículo 95 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de Julio (BOE de 4 de agosto), en adelante RIRPF, establece, sin carácter limitativo, qué se entiende por rendimientos procedentes de actividades profesionales a efectos de dicho Impuesto, considerando como tales, y con carácter general, los derivados del ejercicio de las actividades incluidas en las Secciones Segundo y Tercera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de Septiembre (BOE de 29 de Septiembre)....."

www.nbconsultores.com
info@nbconsultores.com

Un saludo
En línea

Visitenos en nuestra web y pida presupuesto sin compromiso:

http://www.nbconsultores.com
FBUBA
+ Gestores - Políticos = + Sostenibilidad
Super Experto
***

Puntos: 5
Mensajes: 246



Ver Perfil
« Respuesta #9 en: 27 de Julio de 2011, 05:03:55 »

Citar
pero cuando se trata de una remuneracion a un administrador que no es un profesional? Como se valoraria el precio de mercado?

Efectivamente, creí que estavas hablando de una sociedad de servícios profesionales. Si no es así, es incluso mas fácil estimar un sueldo de mercado para un trabajo determinado. Hay informes (estatales, de agencias de colocación, ...) en los que se indica una horquilla de sueldos segun el tamaño de la empresa y el sector. Teniendo en cuenta esta información y la marcha económica de la empresa puedes establecer un salario razonable, al cual la AEAT no tiene que ponerte ningun problema.
En línea
Páginas: [1]
  Imprimir  
 
Ir a:  

foro fiscal profesional
Powered by SMF 1.1.6 | SMF © 2006-2008, Simple Machines LLC
© Foro Fiscal. Todos los derechos reservados | Publicidad | Privacidad y Aviso legal |