Foro Fiscal
foro fiscal profesional
Foro Fiscal
22 de Mayo de 2012, 11:05:01 *
Bienvenido(a), Visitante. Favor de ingresar o registrarse.

Ingresar con nombre de usuario, contraseña y duración de la sesión
Colaborador del mes
Noticias:
 
   Inicio   Ayuda Buscar Ingresar Registrarse  
Páginas: [1]
  Imprimir  
Autor Tema: Obligatoriedad de contabilizar el crédito fiscal por perdidas  (Leído 1221 veces)
0 Usuarios y 2 Visitantes están viendo este tema.
FBUBA
+ Gestores - Políticos = + Sostenibilidad
Super Experto
***

Puntos: 5
Mensajes: 246



Ver Perfil
« en: 19 de Julio de 2011, 06:20:08 »

Con el plan contable del 97, no habia obligatoriedad de contabilizar dicho crédito. Es mas. Solo debia de contabilizarse si de una manera razoonable se preveia que la empresa se lo podria aplicar en los años siguientes antes de que prescirbiera.

Con el nuevo plan parece ser que hay que contabilizarlo si o si, al menos esto es lo que opinan algunos auditores, cuando en muchas ocasiones lo mas prudente seria no hacerlo. ¿Creeis que realmente es así o el nuevo plan deja alguna puerta abierta a no hacerlo?.
En línea
fiscalnet
Super Experto
***

Puntos: 3
Mensajes: 224


Ver Perfil WWW
« Respuesta #1 en: 19 de Julio de 2011, 08:28:12 »

Hola

Por otro lado la NV 15ª en su apartado 2.3 dice:
ACTIVOS POR IMPUESTO DIFERIDO:
De acuerdo con el principio de prudencia sólo se reconocerán activos por impuesto diferido en la medida en que resulte probable que la empresa disponga de ganancias fiscales futuras que permitan la aplicación de estos activos.

LIS
Artículo 25. Compensación de bases imponibles negativas.

1. Las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos.

----

Si una empresa con ánimo de lucro no espera tener beneficios en los 15 ejercicios futuros apaga y vámonos.

www.nbconsultores.com
info@nbconsultores.com

Un saludo
En línea

Visitenos en nuestra web y pida presupuesto sin compromiso:

http://www.nbconsultores.com
FBUBA
+ Gestores - Políticos = + Sostenibilidad
Super Experto
***

Puntos: 5
Mensajes: 246



Ver Perfil
« Respuesta #2 en: 20 de Julio de 2011, 12:23:46 »

Efectivamente. Con el plazo de compensacion de BIN es de 15 años la empresa deberia de poderselas aplicar si no acaba desapareciendo. El tema está en que si sabes que vas a estar bastantes años en poder recuperar todas tus pérdidas y estas han sido elevadas, estas distorsionando tu balance.
En línea
Pere
Trabajamos para ayudarte
Maestro de Expertos
****

Puntos: 70
Mensajes: 4,032


La clave está en la ilusión


Ver Perfil WWW
« Respuesta #3 en: 12 de Agosto de 2011, 02:38:55 »

Hola. La contabilidad y la fiscalidad son cosas diferentes, aunque se confundan. Si no hay previsión de recuperar esas pérdidas en unos cuantos años, yo no contabilizaría el crédito, por el principio de prudencia y por el de imagen fiel. Eso sí, informaría de los créditos existentes en la memoria.

Saludos.
En línea

ASESORÍA NOGUERA

Utiliza nuestro servicio de consultoría vía e-mail: respuestas profesionales a tus consultas. Infórmate y pide tu presupuesto: as.noguera-pere@diagram.es

Visítanos: Web (http://www.asesorianoguera.es)

Facebook: www.facebook.com/AsesoriaNoguera
Hazte Fan.
Páginas: [1]
  Imprimir  
 
Ir a:  

foro fiscal profesional
Powered by SMF 1.1.6 | SMF © 2006-2008, Simple Machines LLC
© Foro Fiscal. Todos los derechos reservados | Publicidad | Privacidad y Aviso legal |