Hola
Por otro lado la NV 15ª en su apartado 2.3 dice:
ACTIVOS POR IMPUESTO DIFERIDO:
De acuerdo con el principio de prudencia sólo se reconocerán activos por impuesto diferido en la medida en que resulte probable que la empresa disponga de ganancias fiscales futuras que permitan la aplicación de estos activos.
LIS
Artículo 25. Compensación de bases imponibles negativas.
1. Las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos.
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Si una empresa con ánimo de lucro no espera tener beneficios en los 15 ejercicios futuros apaga y vámonos.
www.nbconsultores.cominfo@nbconsultores.comUn saludo