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Autor Tema: Liquidación del Impuesto de Sociedades  (Leído 927 veces)
0 Usuarios y 2 Visitantes están viendo este tema.
Belisa
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« en: 03 de Marzo de 2011, 03:57:01 »

Editar mensajeReporte este mensajeResponder citandoLiquidación del Impuesto de Sociedades
por Belisa » Mié, 02/03/2011 18:41

Buenas tardes,

No entiendo cómo se liquida el impuesto sobre sociedades.

Los datos que arroja la página de ING/DEV del MODELO 200 del ejercicio 2008 son:

Base imponible: 476,87 €
Cuota íntegra: 119,20 €
Líquido a ingresar o a devolver: 119,22 € (cargado en banco el 20/10/2009)

Hasta aquí bien.

Lo que no entiendo es por qué se liquidan 3 pagos a cuenta (18% sobre 119,20 €) durante el 2009 y 2010 a razón de:

Fecha 14-10-2009: MOD 202/2P: 21,46 €
Fecha 14-12-2009: MOD 202/3P: 21,46 €
Fecha 14-04-2010: MOD 202/1P: 21,46 €


He observado que estos importes han ido metiéndose en la cuenta (473) Retenciones y pagos a cuenta y que, a finales del ejercicio, se han traspasado a la cuenta (4709) H.P. deudora y ahí siguen a fecha de hoy. ¿Hasta cuándo?


En el ejercicio 2009, hubo pérdidas contabilizando en la cuenta (4745) Crédito por pérdidas a compensar.

¿Alguien puede aclararme algo?

Gracias.
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oscarmc64
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« Respuesta #1 en: 03 de Marzo de 2011, 04:51:25 »


Hola :

Las empresas tienen la obligacion de realizar pagos fraccionados a cuenta del pago final del Impuesto sobre Sociedades. En tu caso habeis aplicado el Artículo 45. El pago fraccionado.

1. En los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, los sujetos pasivos deberán efectuar un pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día 1 de cada uno de los meses indicados.

2. La base para calcular el pago fraccionado será la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el primer día de los 20 naturales a que hace referencia el apartado anterior, minorado en las deducciones y bonificaciones a que se refieren los capítulos II, III y IV de este título, así como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a aquél.


Como dice el articulado se calcula con la cuota integra del ultimo periodo impositivo vencido. Es decir en el pago de octubre del 2009 el ejercicio cerrado que existe es el del 2008. Por eso se coge la cuota integra 119,20 y se aplica el tipo del 18% y te sale a pagar 21,46 €. En el 2P de Diciembre de 2009 y 1P del 2010 de abril el ejercicio ultimo cerrado sigue siendo el del año 2008. Recuerda que el año 2009 no se aprueban las cuentas hasta junio del 2010, y por eso las cantidades son las mismas. Si en el año 2009 hubo perdidas, en Octubre de 2010 y en Diciembre de 2010 no se habran hecho pagos fraccionados al no tener cuota integra.

Y por esto contabilizaste el Credito a Compensar. y en la declaracion del IS del año 2009 habrás solicitado la devolucion de los pagos fraccionados y por esto tienes una cuenta de H.P. deudora hasta que Hacienda te devuelva el dinero -

Espero te haya quedado claro.

Un saludo
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Belisa
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« Respuesta #2 en: 03 de Marzo de 2011, 05:40:16 »

Me lo ha aclarado mucho. Gracias.

En el Impuesto de Sociedades del ejercicio 2009 no solicité esas 3 cantidades ingresadas. En el 2010 habrá beneficios. ¿Qué hacer?

Un saludo.
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oscarmc64
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« Respuesta #3 en: 03 de Marzo de 2011, 05:49:21 »

Me lo ha aclarado mucho. Gracias.

En el Impuesto de Sociedades del ejercicio 2009 no solicité esas 3 cantidades ingresadas. En el 2010 habrá beneficios. ¿Qué hacer?

Un saludo.

Hola :

Recuerda que Fecha 14-04-2010: MOD 202/1P: 21,46 € es del 2010 y por tanto puedes compensar estos 21.46 € .

Los del año 2009 , Fecha 14-10-2009: MOD 202/2P: 21,46 € y Fecha 14-12-2009: MOD 202/3P: 21,46 €, nunca se he dado el caso, pero me imagino que solicitandolo con un escrito... No se si a algun compañero/a le habrá sucedido el caso, de todas formas , no son cantidades muy significativas ¿verdad?, vamos que las contabilizas contra unos gastos extraordinarios y te olvidas del tema , pero bueno obviamente puedes reclamar esas cantidades a Hacienda.

Un saludo



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Belisa
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« Respuesta #4 en: 03 de Marzo de 2011, 06:07:21 »

Hola,

Tiene razón, es menos engorroso llevarlas a la cuenta de gastos.

Un saludo y gracias.
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