Foro Fiscal
foro fiscal profesional
Foro Fiscal
22 de Mayo de 2012, 10:48:16 *
Bienvenido(a), Visitante. Favor de ingresar o registrarse.

Ingresar con nombre de usuario, contraseña y duración de la sesión
Colaborador del mes
Noticias:
 
   Inicio   Ayuda Buscar Ingresar Registrarse  
Páginas: [1]
  Imprimir  
Autor Tema: Liquidación de S.L  (Leído 4178 veces)
0 Usuarios y 2 Visitantes están viendo este tema.
csgtlr
Nuevo
*

Puntos: 0
Mensajes: 1


Ver Perfil
« en: 17 de Marzo de 2011, 07:42:45 »

Muy buenas, en el 2004 cree una S.L. de la cual no obtuve beneficio alguno,sólo gastos(seguridad social,viajes,gastos personales de intento de que aquello funcionara)sin ningún acreedor ni patrimonio perteneciente a la empresa. Los papeleos los llevaba una gestoria y cuando decidí en 2006 dejar de intentar se empresario en la gestoria me dijeron que no me preocupara que ya estaba todo en regla,que como no iba a ver actividad era mejor no hacer nada, me dieron una carpeta con toda la documentación que yo les había entregado y nada más. Ahora me encuentro que hacienda me está reclamando las declaraciones de la renta de los años 2006,2007,2008, y he tenido que abonar la correspondiente multa por cada uno de dichos años. Aparte he tenido que presentar yo modelo 036 para dejar la sociedad sin actividad. Mi situación actual es de tres años en paro y no recibo prestación ni ayuda desde hace un año. Me han dicho que lo mejor es presentar dichas declaraciones, cuentas atrasadas, y liquidar ante notario, lo que el gasto es significativo y no tengo una situación como para afrontar grandes gastos. ¿Se puede hacer un acta notarial de disolucion de la sl sin presentar ningún tipo de cuentas ni declaraciones anteriores y presentar ese acta de disolución en hacienda?
En línea
Pere
Trabajamos para ayudarte
Maestro de Expertos
****

Puntos: 70
Mensajes: 4,032


La clave está en la ilusión


Ver Perfil WWW
« Respuesta #1 en: 21 de Marzo de 2011, 11:42:28 »

Hola. En primer lugar quería aprovechar tu post para comentar una práctica algo habitual en el caso de sociedades sin actividad que es dejarlas "muertas", sin hacer nada, cuando en realidad una sociedad mientras no esté disuelta y liquidada tiene como mínimo las obligaciones de presentar impuesto sobre sociedades y cuentas anuales.

Dicho esto, lo normal sería regularizar la situación haciendo las declaraciones y cuentas pendientes. No sé si te admitirían escriturar ahora un acuerdo de disolución y liquidación de hace 4 años.
No sé si a algún compañero se le ha dado el caso.

Saludos.
En línea

ASESORÍA NOGUERA

Utiliza nuestro servicio de consultoría vía e-mail: respuestas profesionales a tus consultas. Infórmate y pide tu presupuesto: as.noguera-pere@diagram.es

Visítanos: Web (http://www.asesorianoguera.es)

Facebook: www.facebook.com/AsesoriaNoguera
Hazte Fan.
pesasi
Nuevo
*

Puntos: 0
Mensajes: 40


Ver Perfil
« Respuesta #2 en: 07 de Mayo de 2011, 12:11:43 »

Hace seis años liquidé los impuestos debidos de una SL y la di de baja en su actividad; no he hecho ninguna declaración nueva del impuesto de sociedades, aunque sé que es preciso hacerla si no se ha disuelta la sociedad, operación que no se ha realizado. Hacienda no ha reclamado las sucesivas declaraciones anuales del citado impuesto. Esa es la realidad de mi SL pero no sé si en el futuro tendré alguna reclamación del Fisco.
Me gustaría que algún experto me diera "seguridad" –si es posible– de que Hacienda no me va a molestar más.
En línea
oscarmc64
Super Experto
***

Puntos: 16
Mensajes: 287


Ver Perfil
« Respuesta #3 en: 07 de Mayo de 2011, 04:58:16 »

Hace seis años liquidé los impuestos debidos de una SL y la di de baja en su actividad; no he hecho ninguna declaración nueva del impuesto de sociedades, aunque sé que es preciso hacerla si no se ha disuelta la sociedad, operación que no se ha realizado. Hacienda no ha reclamado las sucesivas declaraciones anuales del citado impuesto. Esa es la realidad de mi SL pero no sé si en el futuro tendré alguna reclamación del Fisco.
Me gustaría que algún experto me diera "seguridad" –si es posible– de que Hacienda no me va a molestar más.

Hola, aunque yo no me definiría como "experto", pero te puedo comentar que en cualquier momento te puede reclamar el Fisco mientras no disuelvas la sociedad.

Un saludo

P.D. Unos datos que me facilitó un experto.

Las obligaciones de una sociedad que haya cursado baja en sus actividades empresariales  pero no esté disuelta son las siguientes:
•   Presentar el impuesto de sociedades, como empresa inactiva, por lo que no tendrá que consignar partida alguna en la cuenta de pérdidas y ganancias.
•   Realizar el depósito de cuentas y la legalización de los libros de la empresa.

Cuando una SL o SA lleva 3 ejercicios o más sin presentar impuesto sobre sociedades entra en la campaña del DIE (índice de entidades) en la que se le insta a que lo presente. Si lo hace, tendrá sanciones por presentación fuera de plazo , y si no lo hace, se le puede sancionar por no atender a un requerimiento, además de darle de baja en el Índice de entidades.
En línea

Si la ley está de su lado, apóyese en ella. Si los hechos están de su lado, apóyese en ellos. Si ninguno de ellos está de su lado, apóyese en la mesa.
pesasi
Nuevo
*

Puntos: 0
Mensajes: 40


Ver Perfil
« Respuesta #4 en: 10 de Mayo de 2011, 10:09:35 »

«Cuando una SL o SA lleva 3 ejercicios o más sin presentar impuesto sobre sociedades entra en la campaña del DIE (índice de entidades) en la que se le insta a que lo presente. Si lo hace, tendrá sanciones por presentación fuera de plazo , y si no lo hace, se le puede sancionar por no atender a un requerimiento, además de darle de baja en el Índice de entidades.»


Si me dan de baja en el Índice de Sociedades doy por bueno que me pongan una sanción, pues lo que quiero es olvidarme de una vez de Hacienda y de mi SL, ¿pero es así?
En línea
Pere
Trabajamos para ayudarte
Maestro de Expertos
****

Puntos: 70
Mensajes: 4,032


La clave está en la ilusión


Ver Perfil WWW
« Respuesta #5 en: 10 de Mayo de 2011, 10:34:24 »

Hola. En teoría te pueden poner una sanción por cada ejercicio no presentado del IS y por cada cuenta anual no presentada, de forma indefinida, mientras no prescriban los ejercicios.

Saludos.
En línea

ASESORÍA NOGUERA

Utiliza nuestro servicio de consultoría vía e-mail: respuestas profesionales a tus consultas. Infórmate y pide tu presupuesto: as.noguera-pere@diagram.es

Visítanos: Web (http://www.asesorianoguera.es)

Facebook: www.facebook.com/AsesoriaNoguera
Hazte Fan.
pesasi
Nuevo
*

Puntos: 0
Mensajes: 40


Ver Perfil
« Respuesta #6 en: 11 de Mayo de 2011, 06:33:18 »

Hola. En teoría te pueden poner una sanción por cada ejercicio no presentado del IS y por cada cuenta anual no presentada, de forma indefinida, mientras no prescriban los ejercicios.
Saludos.

Gracias, Pere. Dices "en teoría". Bien. Pero, ¿puedes decir cómo sucede en la práctica?
En línea
Pere
Trabajamos para ayudarte
Maestro de Expertos
****

Puntos: 70
Mensajes: 4,032


La clave está en la ilusión


Ver Perfil WWW
« Respuesta #7 en: 12 de Mayo de 2011, 12:00:51 »

Hola. En la práctica hay de todo, depende del caso, si te toca o no.

Saludos.
En línea

ASESORÍA NOGUERA

Utiliza nuestro servicio de consultoría vía e-mail: respuestas profesionales a tus consultas. Infórmate y pide tu presupuesto: as.noguera-pere@diagram.es

Visítanos: Web (http://www.asesorianoguera.es)

Facebook: www.facebook.com/AsesoriaNoguera
Hazte Fan.
Flamingo Asesores
Super Experto
***

Puntos: 35
Mensajes: 324



Ver Perfil WWW
« Respuesta #8 en: 22 de Mayo de 2011, 10:20:41 »

Hola, muy buenas
Por mi experiencia puedo deciros que los requerimientos por no presentación del impuesto de sociedades vienen en el 90% de los casos.
Tendreis que tener en cuenta que la obligación de presentación prescribe a los cuatro años contados desde el final de la fecha tope de presentación. Así por ejemplo el impuesto de 2005 prescribiría el 25 de julio de 2010. Sin embargo si Hacienda te ha requerido a tal efecto se detiene el plazo de prescripción.
Hay que asegurarse que no hay ningún requerimiento pendiente, porque aunque no tengas constancia de su recepción puede que te intentaran notificar 2 veces y que hayan procedido a la publicación, que sería como si te hubieran notificado.
Respecto a las obligaciones de presentación de declaraciones de una sociedad, serán como bien apuntais impuestos de sociedades y cuentas anuales, siempre y cuando se presentara el correspondiente 036 para dar de baja en el resto de las obligaciones.
Si presentas el impuesto de sociedades antes de que te requieran, te vendrá una sanción por presentación fuera de plazo, pero hay un atenuante ya que no ha habido requerimiento previo, y la sanción será la mitad de la que corresponde. (La sanción suele ser unos 200 euros, la mitad serían 100 y si lo ingresas en periodo voluntario habría otro descuento).
Por eso mi consejo es que lo presentes
Respecto a las cuentas anuales, no hay sanción por presentación fuera de plazo. Si continuas sin presentarlas te podría caer una sanción por no presentación, pero esto si que es improbable,  mucha mala suerte, a mí personalmente nunca se me ha dado el caso, aunque sé que los hay.
¿Cuanto te costaría?  pues para orientarte un poco,  por un lado los gastos del registro. (En el de Málaga son unos 61 euros, tendrías que ver en tu ciudad) y lo que te cobre la asesoría por realizarlas  (Nuestros honorarios para sociedad sin actividad son 170 €).
Ten en cuenta que si no publicas las cuentas no vas a poder publicar la disolución porque el registro no permite ningún apunte hasta que dichas cuentas no estén publicadas.
Espero haberte ayudado
Saludos
En línea

www.flamingoasesores.com
Lorient
Nuevo
*

Puntos: 0
Mensajes: 2


Ver Perfil
« Respuesta #9 en: Ayer a las 08:14:10 »

Hace seis años liquidé los impuestos debidos de una SL y la di de baja en su actividad; no he hecho ninguna declaración nueva del impuesto de sociedades, aunque sé que es preciso hacerla si no se ha disuelta la sociedad, operación que no se ha realizado. Hacienda no ha reclamado las sucesivas declaraciones anuales del citado impuesto. Esa es la realidad de mi SL pero no sé si en el futuro tendré alguna reclamación del Fisco.
Me gustaría que algún experto me diera "seguridad" –si es posible– de que Hacienda no me va a molestar más.

Hola, aunque yo no me definiría como "experto", pero te puedo comentar que en cualquier momento te puede reclamar el Fisco mientras no disuelvas la sociedad.

Un saludo

P.D. Unos datos que me facilitó un experto.

Las obligaciones de una sociedad que haya cursado baja en sus actividades empresariales  pero no esté disuelta son las siguientes:
•   Presentar el impuesto de sociedades, como empresa inactiva, por lo que no tendrá que consignar partida alguna en la cuenta de pérdidas y ganancias.
•   Realizar el depósito de cuentas y la legalización de los libros de la empresa.

Cuando una SL o SA lleva 3 ejercicios o más sin presentar impuesto sobre sociedades entra en la campaña del DIE (índice de entidades) en la que se le insta a que lo presente. Si lo hace, tendrá sanciones por presentación fuera de plazo , y si no lo hace, se le puede sancionar por no atender a un requerimiento, además de darle de baja en el Índice de entidades.

Hola, muy buenas
Por mi experiencia puedo deciros que los requerimientos por no presentación del impuesto de sociedades vienen en el 90% de los casos.
Tendreis que tener en cuenta que la obligación de presentación prescribe a los cuatro años contados desde el final de la fecha tope de presentación. Así por ejemplo el impuesto de 2005 prescribiría el 25 de julio de 2010. Sin embargo si Hacienda te ha requerido a tal efecto se detiene el plazo de prescripción.
Hay que asegurarse que no hay ningún requerimiento pendiente, porque aunque no tengas constancia de su recepción puede que te intentaran notificar 2 veces y que hayan procedido a la publicación, que sería como si te hubieran notificado.
Respecto a las obligaciones de presentación de declaraciones de una sociedad, serán como bien apuntais impuestos de sociedades y cuentas anuales, siempre y cuando se presentara el correspondiente 036 para dar de baja en el resto de las obligaciones.
Si presentas el impuesto de sociedades antes de que te requieran, te vendrá una sanción por presentación fuera de plazo, pero hay un atenuante ya que no ha habido requerimiento previo, y la sanción será la mitad de la que corresponde. (La sanción suele ser unos 200 euros, la mitad serían 100 y si lo ingresas en periodo voluntario habría otro descuento).
Por eso mi consejo es que lo presentes
Respecto a las cuentas anuales, no hay sanción por presentación fuera de plazo. Si continuas sin presentarlas te podría caer una sanción por no presentación, pero esto si que es improbable,  mucha mala suerte, a mí personalmente nunca se me ha dado el caso, aunque sé que los hay.
¿Cuanto te costaría?  pues para orientarte un poco,  por un lado los gastos del registro. (En el de Málaga son unos 61 euros, tendrías que ver en tu ciudad) y lo que te cobre la asesoría por realizarlas  (Nuestros honorarios para sociedad sin actividad son 170 €).
Ten en cuenta que si no publicas las cuentas no vas a poder publicar la disolución porque el registro no permite ningún apunte hasta que dichas cuentas no estén publicadas.
Espero haberte ayudado
Saludos
 
En línea
Páginas: [1]
  Imprimir  
 
Ir a:  

foro fiscal profesional
Powered by SMF 1.1.6 | SMF © 2006-2008, Simple Machines LLC
© Foro Fiscal. Todos los derechos reservados | Publicidad | Privacidad y Aviso legal |