Foro Fiscal
foro fiscal profesional
Foro Fiscal
22 de Mayo de 2012, 10:33:59 *
Bienvenido(a), Visitante. Favor de ingresar o registrarse.

Ingresar con nombre de usuario, contraseña y duración de la sesión
Colaborador del mes
Noticias:
 
   Inicio   Ayuda Buscar Ingresar Registrarse  
Páginas: [1]
  Imprimir  
Autor Tema: Impuesto de sociedades  (Leído 538 veces)
0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.
Rafa201041
Nuevo
*

Puntos: 0
Mensajes: 1


Ver Perfil
« en: 19 de Julio de 2011, 06:20:24 »

Hola, en enero de 2010 empecé a funcionar con una sociedad limitada.

La cuenta de pérdidas y ganancias de la contabilidad de 2010 de dicha sociedad arroja un beneficio de unos 22.000 euros.
 
Con respecto al impuesto de sociedades, ¿he de abonar el 25% sobre esa cantidad? ¿hay alguna bonificación por ser el primer año de funcionamiento?
 
¿Qué se puede hacer para no tener que abonar un cantidad tan elevada en el impuesto de sociedades? Me refiero legalmente, no sé si algún tipo de inversión o alguna gestión económica que sea después deducible del impuesto.
 
Muchas gracias.
En línea
FBUBA
+ Gestores - Políticos = + Sostenibilidad
Super Experto
***

Puntos: 5
Mensajes: 246



Ver Perfil
« Respuesta #1 en: 20 de Julio de 2011, 12:17:56 »

Mira si te vale esto. Pagarias únicamente un 20% de IS.

Citar
Con el fin de impulsar el empleo en el entorno de las pymes, se ha añadido en el Texto Refundido del Impuesto de Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, la posibilidad de aplicar un tipo de gravamen reducido , del 25 al 20%, en este impuesto.

Se trata de la “Disposición adicional duodécima. Tipo de gravamen reducido en el Impuesto de Sociedades por mantenimiento o creación de empleo.”

Dicha disposición tendrá efecto para las sociedades cuyo período impositivo se haya iniciado a partir del 1 de Enero del 2009,”lo podremos aplicar en la liquidación del impuesto del 2009″, y con vigencia indefinida, sometida a las siguientes condiciones:


- Los períodos impositivos deben haber sido iniciados dentro de los años 2009, 2010 y 2011.
- El importe neto de la cifra de negocios debe ser inferior a 5 millones de euros en los mencionados períodos.
- La plantilla media debe ser inferior a 25 empleados en dichos periodos pero superior a 1.

Todas las entidades que cumplan dichas condiciones, exceptuando las entidades citadas en el Art. 28 de la L.I.S. que tributen a un tipo diferente del general, podrán acceder a un tipo de gravamen reducido, y la forma de aplicación será la siguiente:

La parte de la base imponible entre 0 y 120.202,41 euros, tributará al tipo del 20 %.

Por la parte de base imponible restante, tributará al tipo del 25 %.
En línea
Pere
Trabajamos para ayudarte
Maestro de Expertos
****

Puntos: 70
Mensajes: 4,032


La clave está en la ilusión


Ver Perfil WWW
« Respuesta #2 en: 12 de Agosto de 2011, 02:36:05 »

Hola. También puedes probar con la libertad de amortización o amortizaciones aceleradas de la inversión si es que ha habido.

Saludos.
En línea

ASESORÍA NOGUERA

Utiliza nuestro servicio de consultoría vía e-mail: respuestas profesionales a tus consultas. Infórmate y pide tu presupuesto: as.noguera-pere@diagram.es

Visítanos: Web (http://www.asesorianoguera.es)

Facebook: www.facebook.com/AsesoriaNoguera
Hazte Fan.
Páginas: [1]
  Imprimir  
 
Ir a:  

foro fiscal profesional
Powered by SMF 1.1.6 | SMF © 2006-2008, Simple Machines LLC
© Foro Fiscal. Todos los derechos reservados | Publicidad | Privacidad y Aviso legal |