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Con el fin de impulsar el empleo en el entorno de las pymes, se ha añadido en el Texto Refundido del Impuesto de Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, la posibilidad de aplicar un tipo de gravamen reducido , del 25 al 20%, en este impuesto.
Se trata de la “Disposición adicional duodécima. Tipo de gravamen reducido en el Impuesto de Sociedades por mantenimiento o creación de empleo.”
Dicha disposición tendrá efecto para las sociedades cuyo período impositivo se haya iniciado a partir del 1 de Enero del 2009,”lo podremos aplicar en la liquidación del impuesto del 2009″, y con vigencia indefinida, sometida a las siguientes condiciones:
- Los períodos impositivos deben haber sido iniciados dentro de los años 2009, 2010 y 2011.
- El importe neto de la cifra de negocios debe ser inferior a 5 millones de euros en los mencionados períodos.
- La plantilla media debe ser inferior a 25 empleados en dichos periodos pero superior a 1.
Todas las entidades que cumplan dichas condiciones, exceptuando las entidades citadas en el Art. 28 de la L.I.S. que tributen a un tipo diferente del general, podrán acceder a un tipo de gravamen reducido, y la forma de aplicación será la siguiente:
La parte de la base imponible entre 0 y 120.202,41 euros, tributará al tipo del 20 %.
Por la parte de base imponible restante, tributará al tipo del 25 %.