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Autor Tema: DUDA EN LIBERTAD DE AMORTIZACION  (Leído 604 veces)
0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.
javier1308
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« en: 29 de Junio de 2011, 05:13:49 »

Buenas tardes,
Expongo la duda que tenemos, a ver si alguien nos pudiese indicar cual es la forma correcta:
En el 2009 la empresa incorporó un inmueble nuevo afecto a la actividad que desarrolla y fiscalmente se procedió a amortizarlo libremente por el total de su valor.
La cuestión es que tomamos la media de plantilla del 2008 y entendimos que hay que mantenerla o aumentarla durante los 24 meses posteriores es decir, 2009 y 2010.
Si tomamos la media de ambos ejercicios superamos holgadamente la media del 2008 pero si es por años independientes, en el 2009 no alcanzamos la media del 2008 aunque en el 2010 la superemos.
Podría alguien indicarnos, que forma es la correcta, si debe calcularse la media de los dos ejercicios o por el contrario hay que superar la media del ejercicio referencia 2008 año por año.
Muchisismas gracias por adelantado
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Pere
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La clave está en la ilusión


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« Respuesta #1 en: 12 de Agosto de 2011, 02:05:50 »

Hola. Para poder contestarte habría que saber qué tipo de libertad de amortización se ha usado, cabiendo dos opciones:

1) Libertad de amortización por generación de empleo (Art. 109 TRLIS) para PYMES: en este caso hay que coger la plantilla media global del conjunto de los años 2009 y 2010, no por separado, y compararla con la plantilla media de 2008, y ha de haber incremento, no mantenimiento. Además, se ha de cumplir que dicho incremento se consolide en el conjunto de 2011 y 2012, no por separado (es decir, que comparando el conjunto 2011-2012 con 2008 el incremento se mantenga).

2) Libertad de amortización por mantenimiento de empleo (DA 11ª TRLIS) para cualquier sociedad: en este caso es posible un mantenimiento de la plantilla media y la forma de proceder es idéntica, es decir, se ha de tomar el global del periodo 2009-2010 y compararlo con 2008. No hay que consolidar el nivel de plantilla durante más ejercicios.

Saludos.
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