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Autor Tema: Deuda con socios que viene de años atrás  (Leído 1084 veces)
0 Usuarios y 2 Visitantes están viendo este tema.
LuciaEst
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« en: 02 de Junio de 2011, 12:32:58 »

Hola a todos, tengo una gran problema. Me he hecho cargo de la contabilidad de una pequeña empresa hace unos meses y me he encontrado con un marron que no se como solucionar. En la 551 hay una deuda de unos 80.000 euros con los 2 socios que viene de mas de 6 años atrás y que no esta documentada. La solucion que he propuesto a los 2 socios y con la que estan de acuerdo, ya que hay efectivo es la siguiente. Pagar a cada socio 20.000 euros (haciendo las retenciones pertinentes como si fuese un reparto de dividendos) y documentar 2 prestamos a partir del 1 de enero de este año, liquidando intereses cada 6 meses. ¿Qué os parece? ¿Podriais darme otra solución? He consultado en el foro la solución que pasa por la 113 y me parece un poco compleja y me parece que tendríamos que pagar mucho ebn impuestos.
Un saludo
« Última modificación: 05 de Junio de 2011, 02:07:20 por LuciaEst » En línea
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« Respuesta #1 en: 02 de Junio de 2011, 01:14:32 »

Hola
La deuda de los 80.000 euros con los socios se materializó de forma real, en metálico o por entrega de algún activo?
Saludos

No tienen ni idea de como esta ahí ni lo que significa. Seguramente obedece a algunos pagos que hicieron los socios con su dinero.
« Última modificación: 03 de Junio de 2011, 10:36:55 por LuciaEst » En línea

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« Respuesta #2 en: 02 de Junio de 2011, 11:11:37 »

¿Tienes pérdidas la sociedad acumuladas en los resultados de ejercicios anteriores?

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« Respuesta #3 en: 03 de Junio de 2011, 10:34:34 »

¿Tienes pérdidas la sociedad acumuladas en los resultados de ejercicios anteriores?

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No, no tiene.
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« Respuesta #4 en: 03 de Junio de 2011, 12:42:58 »

Hola

Es difícil darte una opinión sin saber el origen de esos saldos, pero una solución fácil y barata es hacer una aportación para compensar pérdidas;  ahora no tributa y no pasa por notaria y registro.

Un saludo

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« Respuesta #5 en: 04 de Junio de 2011, 02:23:32 »

Hola
La deuda de los 80.000 euros con los socios se materializó de forma real, en metálico o por entrega de algún activo?
Saludos

No tienen ni idea de como esta ahí ni lo que significa. Seguramente obedece a algunos pagos que hicieron los socios con su dinero.

Es fundamental que sepas el origen de ese ingreso para poder hacer el asiento. A mí no me convence mucho lo que tú quieres hacer pues el reparto de dividendos, entre otras cosas es a cuenta de beneficios....además tendrás que reflejarlo en un acta y en la memoria.
Si el origen del dinero, como dices, responde a unos pagos de los socios es un préstamo.
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« Respuesta #6 en: 04 de Junio de 2011, 05:51:43 »

Hola

Si quieren recuperar esos fondos en el futuro indudablemente el préstamo es la mejor solución. Por el contrario sin ven inviable que en le futuro la sociedad pueda devolver esos importes, la aportación es la mejor solución, no hace falta hacer escritura notarial ni inscripción en el Registro Mercantil y tampoco tributa.

Conocer el origen de esos fondos sigue siendo importante.

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Un saludo

INFORMA:

130076-DONACIONES NO REINTEGRABLES RECIBIDAS DE SOCIOS
 

Pregunta
 
Algunos de los socios tienen previsto realizar a la entidad diversas aportaciones en efectivo y en especie, en concepto de donaciones no reintegrables. Dichas aportaciones no constituirán aportaciones al capital social ¿han de tener la consideración de ingresos de carácter fiscal?
 Respuesta
 
La norma de registro y valoración 18ª del PGC 2007 regula en el apartado 2 una regla especial señalando que las donaciones no reintegrables recibidas de socios o propietarios, no constituyen ingresos, debiendo registrarse directamente en los fondos propios, independientemente del tipo de donación de que se trate.

Dicho importe, de conformidad con lo previsto en el apartado 15 de la norma de elaboración de las cuentas anuales 6ª Balance, se mostrará en el epígrafe A-1.VI Otras aportaciones de socios.

Los socios, en sintonía con el criterio recogido en la consulta 7 del BOICAC nº 75 contabilizarán, con carácter general, un mayor valor de su participación salvo que no sea probable que la empresa obtenga beneficios económicos futuros derivados de dicha aportación, en cuyo caso debería registrarse como un gasto. En particular esto se entenderá que sucede cuando existiendo otros socios, los donantes realicen una aportación en términos proporcionales superior a la que correspondería por su participación efectiva. El exceso sobre dicha participación se contabilizará de acuerdo con los criterios generales, es decir, un gasto para los socios donantes y un ingreso para la donataria.
 
Por tanto, partiendo de la presunción de que todos los socios realizan la donación en la misma proporción que sus participaciones en el capital de la entidad, tanto a efectos contables como fiscales para la entidad esa operación tendrá la consideración de aportaciones de los socios a los fondos propios de la entidad y, en consecuencia, no tiene la consideración de ingreso tanto a efectos contables como fiscales.
 

Normativa/Doctrina
 
Artículo 10 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
 Norma de valoración 18 PGC Real Decreto 1514 / 2007 , de 16 de noviembre de 2007 .
 Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2180 - 09 , de 29 de septiembre de 2009
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