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Autor Tema: compra venta de vehiculo entre sociedades  (Leído 1171 veces)
0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.
Nube
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« en: 14 de Diciembre de 2011, 06:20:51 »

Hola,

Un compra-venta de un vehiculo usado entre dos sociedades, es operación sujeta a IVA?
La sociedad adquiriente podrá deducrise el 100% del IVA?
Como se valora el vehiculo? se que a precios de mercado... pero eso como se "come"??

Gracias!!!
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abalon69
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« Respuesta #1 en: 14 de Diciembre de 2011, 11:39:15 »

los vehículos de segunda mano, tributan por ITP
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« Respuesta #2 en: 14 de Diciembre de 2011, 11:45:32 »

los vehículos de segunda mano, tributan por ITP

Hola

¿Entre sociedades? Opino que siempre IVA, operación sujeta y no exenta.

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« Respuesta #3 en: 15 de Diciembre de 2011, 11:28:39 »

Efectivamente es entre sociedades, por lo que entiendo que está sujeto IVA. ¿Consideráis que la sociedad compradora puede deducirse el 100% del IVA soportado?

Gracias por vuestros comentarios!  Sonrisa
Saludos,
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« Respuesta #4 en: 15 de Diciembre de 2011, 10:08:31 »

Efectivamente es entre sociedades, por lo que entiendo que está sujeto IVA. ¿Consideráis que la sociedad compradora puede deducirse el 100% del IVA soportado?

Gracias por vuestros comentarios!  Sonrisa
Saludos,

¿Qué tipo de vehículo es?

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« Respuesta #5 en: 16 de Diciembre de 2011, 12:50:13 »

Se trata de un turismo. Pero la empresa que adquiere es una SL.
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abalon69
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« Respuesta #6 en: 17 de Diciembre de 2011, 03:36:23 »

Efectivamente, la venta de un coche usado entre sociedades tributa por IVA y no por ITP como decía antes.
Estaba pensando en un caso especial que si que tributa por ITP (pero que no viene a cuento)

en principio, la SL sólo se podrá deducir el 50% del IVA. En caso de deducir el 100% (no te lo recomiendo) tendrías que demostrar que su uso es exclusivo para la empresa.
Si se trata de un vehículo de un transportista, o el de los comerciales, pues en ese caso excepcional se admitiría el 100%

Gracias y perdona el descuido de antes
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« Respuesta #7 en: 17 de Diciembre de 2011, 05:46:20 »

¿La sociedad que vende el turismo que porcentaje de IVA dedujo en la adquisición del mismo?

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« Respuesta #8 en: 19 de Diciembre de 2011, 02:00:56 »

Se dedució el 100%...
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« Respuesta #9 en: 19 de Diciembre de 2011, 05:18:39 »

Si se dedujo el 100% del IVA de la compra ahora al venderlo debe repercutir IVA sobre el 100% del precio de venta.

La Ley de IVA establece una presención de deducibilidad del 50% de la cuota de IVA repercutida en la venta de un turismo; si la sociedad adquiriente quiere deducir otro porcentaje de cuota deberá acreditar, por cualquier medio admitido en derecho, ese grado de afectación a la actividad; por lo menos este es el criterio seguido por la AEAT en gestión e inspección, aunque cada vez hay más sentencias que dicen otra cosa.

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« Respuesta #10 en: 15 de Enero de 2012, 07:48:31 »

Hol,
Si lo deseas entra en www.eficacia3.com y quizá podamos ayudar.
Un saludo
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