Si se dedujo el 100% del IVA de la compra ahora al venderlo debe repercutir IVA sobre el 100% del precio de venta.
La Ley de IVA establece una presención de deducibilidad del 50% de la cuota de IVA repercutida en la venta de un turismo; si la sociedad adquiriente quiere deducir otro porcentaje de cuota deberá acreditar, por cualquier medio admitido en derecho, ese grado de afectación a la actividad; por lo menos este es el criterio seguido por la AEAT en gestión e inspección, aunque cada vez hay más sentencias que dicen otra cosa.
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