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Autor Tema: COMPENSACION DE PERDIDAS POR LA COMPRA DE UNA SOCIEDAD  (Leído 485 veces)
0 Usuarios y 2 Visitantes están viendo este tema.
alftgn
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« en: 16 de Noviembre de 2011, 05:51:39 »

Muy buenas,

Tenemos una empresa en beneficios  y  tenemos la posibilidad de fusionar una empresa del sector  con  una importante  acumulación de pérdidas del 2009  y 2010,  teóricamente muy saneada  y exclusivamente con el pasivo que supone el personal.
Me gustaría conocer  si existe  alguna limitación legal y fiscal para la  compensación de pérdidas en los próximos años.

Gracias
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« Respuesta #1 en: 16 de Noviembre de 2011, 06:08:19 »

Hola

LIS

Artículo 25. Compensación de bases imponibles negativas.

1. Las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos.

2. La base imponible negativa susceptible de compensación se reducirá en el importe de la diferencia positiva entre el valor de las aportaciones de los socios, realizadas por cualquier título, correspondiente a la participación adquirida y su valor de adquisición, cuando concurran las siguientes circunstancias:

La mayoría del capital social o de los derechos a participar de los resultados de la entidad que hubiere sido adquirida por una persona o entidad o por un conjunto de personas o entidades vinculadas, con posterioridad a la conclusión del período impositivo al que corresponde la base imponible negativa.

Las personas o entidades a que se refiere el párrafo anterior hubieran tenido una participación inferior al 25 % en el momento de la conclusión del período impositivo al que corresponde la base imponible negativa.

La entidad no hubiera realizado explotaciones económicas dentro de los seis meses anteriores a la adquisición de la participación que confiere la mayoría del capital social.

3. Las entidades de nueva creación podrán computar el plazo de compensación a que se refiere el apartado 1 a partir del primer período impositivo cuya renta sea positiva.

4. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación a las bases imponibles negativas derivadas de la explotación de nuevas autopistas, túneles y vías de peaje realizadas por las sociedades concesionarias de tales actividades.

5. El sujeto pasivo deberá acreditar la procedencia y cuantía de las bases imponibles negativas cuya compensación pretenda, mediante la exhibición de la liquidación o autoliquidación, la contabilidad y los oportunos soportes documentales, cualquiera que sea el ejercicio en que se originaron.

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« Respuesta #2 en: 16 de Noviembre de 2011, 11:13:31 »

En primer lugar gracias por la aportación; pero podrías ponerme un ejemplo sencillo con respecto a este apartad
" La base imponible negativa susceptible de compensación se reducirá en el importe de la diferencia positiva entre el valor de las aportaciones de los socios, realizadas por cualquier título, correspondiente a la participación adquirida y su valor de adquisición"

gracias
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« Respuesta #3 en: 17 de Noviembre de 2011, 12:00:10 »

Hola

Un ejemplo:

Sociedad con perdidas de 100000 euros.

Los socios han hecho aportaciones para compensar perdidas de 100000 euros. No hay deudas ni créditos.

Los socios venden el 100% de la sociedad a un tercero por 5000 euros.

Supuesto A/ La sociedad estaba inactiva desde hace más de seis meses.

Solo podrá compensar 5000 euros.

Supesto B/ La sociedad no ha estado inactiva en los ultimos 6 meses.

Pueden compensar 100.000


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« Respuesta #4 en: 17 de Noviembre de 2011, 01:23:06 »

Muchas gracias
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taninonino
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« Respuesta #5 en: 15 de Enero de 2012, 07:46:40 »

Hol,
Si lo deseas entra en www.eficacia3.com y quizá podamos ayudar.
Un saludo
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