LULA
Nuevo
Puntos: 0
Mensajes: 43
|
 |
« en: 15 de Marzo de 2011, 05:34:28 » |
|
Hola a todos, estoy realizando el cierre de una sociedad limitada y me veo en una tesitura de la que necesito ayuda, os comento: -38.206,13 Beneficio antes de impuestos 93.301,26 Gastos no deducibles fiscalmente (dinero ingreso en el juzgado por una sentencia) ------------ 55.095,13 Beneficio final antes de impuesto -11.019,03 (20%) Impuesto de sociedades ------------ 44.076,10 Beneficio después de impuesto En la cuenta 474.5.00 tenemos pendiente por compensar 12.547,14 Y en la cuenta 121 tenemos pendiente por compensar 39.413,16 La suma de ambas coincide con lo que hemos declarado que tenemos pendiente de compensar en el impuesto de sociedades del 2009, es decir, la cantidad de 51.960,30 Por lo que, según estos datos estos son los asientos contables que yo haría. --------------- 31/12/10 ---------------------- 11.019,03 (630) a (474.500) 11.019,03 --------------- x ---------------------- Reparto de beneficio --------------- 31/03/11 ---------------------- 44.076,10 (129) a (121) 39.413,16 (112) 466,29 (113) 4.196,65 ---------------- x ----------------------- Y he aquí cuando me surge la duda, ya que, en un principio según mis conocimientos creo que es la forma de hacerlo, pero si realmente es correcto así, me surge la duda de si realmente estamos obligados a realizar el pago fraccionado o no, y si es que sí, sobre qué cantidad se realizaría si el 18% sobre los 11.019,03 que hemos compensadoo al 100% o sobre qué cantidad. Para aclarar la duda me he puesto en contacto con Hacienda, y me he liado mucho más por que según ellos no se haría así, si no de esta forma. -38.206,13 Beneficio antes de impuestos 93.301,26 Gastos no deducibles fiscalmente (dinero ingreso en el juzgado por una sentencia) ------------ 55.095,13 Beneficio final antes de impuesto -12.547,14 (474.5.00) -39.413,60 (121) -------------- 3.134,39 Beneficio final antes de impuestos 626,88 (20%) Impuesto de Sociedades --------------- 2.507,51 Beneficio después de impuestos Y según ellos habría que pagar los pagos fracciones que serían el 18% sobre los 626,88. La verdad que me ha dejado bastante descuadrada, por que desde mi punto de vista, el cálculo se hacía o se hace como he explicado en el primer paso. Alguien sabría decirme realmente como sería todo, y si es como la segunda opción, como se procedería a realizar el asiento del impuesto de sociedades y el reparto del beneficio. Me urge bastante, os agradecería que pudierais contestarme lo antes que os sea posible. Gracias a todos
|