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Autor Tema: APLICACION DEL TIPO REDUCIDO DEL IS PARA EMPRESAS DE MERA TENENCIA DE BIENES  (Leído 1004 veces)
0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.
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« en: 23 de Agosto de 2011, 06:43:18 »

Buenas tardes.
He recibido de la AEAT una propuesta de liquidación provisional del IS 2007 acerca de la no aplicación del tipo de gravamen reducido
por ser una empresa que no puede acreditar la realización de una actividad económica (empresa de mera tenencia de bienes donde se alquilan éstos). Tengo constancia de la resolución del TEAC 00/5106/2008 de fecha 29/01/2009 a instancia del Director General de Tributos a través de un recurso de alzada solicitando la unifiación de criterios sobre este asunto, ya que había alguna resolución del TEAR donde daba la razón al contribuyente en el sentido de que si que se podía aplicar el tipo reducido para empresas de reducia dimensión. Mi duda está en plantear las alegaciones desde el punto de vista de que al ser la resolución del TEAC unificando criterios de fecha 29/01/2009, la doctrina que crea ésta sería a partir de sea fecha, ya que en el caso contrario se podría incurrir en el indefención del contribuyente.
Gracias por anticipado al que me pueda ayudar en este asunto. 
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Pere
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La clave está en la ilusión


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« Respuesta #1 en: 25 de Agosto de 2011, 08:22:02 »

Hola. Estoy de acuerdo con tu planteamiento. Sostiene la indefensión y además el hecho de que la ley no establece expresamente que eso sea así.

Saludos.
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« Respuesta #2 en: 25 de Agosto de 2011, 01:14:12 »

Gracias por tu contestación Pere.
También he localizado dos consultas vinculantes del ejercicio 2007 (V0614-07 de 23/03/2007 y la V1866-07 de 11/09/2007) que apoyarían la aplicación de beneficios fiscales para empresas de reducida dimensión a pesar de no desarrollar una actividad económica. Posteriormente hay otra de 2010 (V0150-10 del 03/02/2010) donde la dirección general de tributos ya hace mención a la unificación de criterio número 00-05406-08.

Saludos.
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