asturianisima
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« en: 31 de Agosto de 2010, 02:06:52 » |
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Hola... llevo meses que me están dando vueltas con este tema. La situación es la siguiente. Somos españoles residentes en Austria. Mi padre es jubilado y recibe una pensión de jubilación de la Seguridad Social Española. La pensión se la ingresan en una cuenta española. Además, es propietario de una vivienda en España, la cual está arrendada. Esos son sus únicos ingresos. No percibe ningún ingreso de Austria. Información obtenida de España: Cuando me pongo en contacto con la Agencia Tributaria en España (que están muy bien organizados, solo se puede contactar mediante el teléfono 901, no puedo obtener nada por escrito) no recibo una respuesta clara, pues cada vez me dicen una cosa diferente. Uno me ha dicho que los tres primeros años de residencia en Austria, da lo mismo en qué país tribute. Otro me ha dicho que debe tributar en Austria. En cuanto a los ingresos por el arrendamiento de vivienda, todos están de acuerdo. Deben tributarse en España, dado que el inmueble está en territorio español. Lo que sí debo de presentar es un modelo.. el uno me dijo el modelo 210, en la siguiente llamada me dijeron el modelo 215. Además debo pagar trimestralmente el 24% de los ingresos obtenidos por el arrendamiento de la vivienda. Tras hacer el pago de este 24% de los ingresos debo presentar trimestralmente este modelo 210 o 215. Cada tres meses? Es eso correcto? Además debo de obtener en la Agencia Tributaria Austriaca un certificado de residencia fiscal en Austria.
Información obtenida en Austria: Al ir a solicitar el certificado de residencia fiscal en Austria, me dicen que por Convenio bilateral, y puesto que los ingresos de mi padre no provienen de una Entidad privada sino de la Seguridad Social, deben tributarse en España y no en Austria. Yo, con mis dudas y precuación de no equivocarnos en un tema como este, removí Roma con Santiago, y recibí cita con un experto en casos como este de la Agencia Tributaria Austriaca. Este señor me ha explicado, que la situación de mi padre permanece igual. Su pensión de jubilación tributa en España, y los ingresos de arrendamiento tributan también en España. Me ha enseñado y explicado el Convenio bilateral, y según el Art. 20 §1 , Austria no tiene derecho a recibir tributo por una pensión que ya tiene sus retenciones en España y es recibida de un organismo Estatal como es la Seguridad Social. O sea que Austria no reivindica impuesto sobre esa pensión. No tengo que hacer declaración de la Renta en Austria, y me lo ha dado por escrito. Tras esto, entiendo que debo de hacer la renta como hasta ahora? Con el modelo de declaración de la Renta normal, o el modelo de Declaración de la Renta para No Residentes? Tengo que presentarlo trimestralmente? O 1 vez al año?
Muchas gracias… estamos muy liados y queremos aclarar esto de una vez.
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