Foro Fiscal
foro fiscal profesional
Foro Fiscal
22 de Mayo de 2012, 04:58:08 *
Bienvenido(a), Visitante. Favor de ingresar o registrarse.

Ingresar con nombre de usuario, contraseña y duración de la sesión
Colaborador del mes
Noticias:
 
   Inicio   Ayuda Buscar Ingresar Registrarse  
Páginas: [1]
  Imprimir  
Autor Tema: Residencia Fiscal...  (Leído 1085 veces)
0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.
koldo19
Nuevo
*

Puntos: 0
Mensajes: 3


Ver Perfil
« en: 08 de Junio de 2011, 01:13:33 »

Me gustaria saber cuales son las condiciones para que una persona sea considerado como residente fiscal en España?

Es independiente de donde se encuentre localizada la compañia para la cual trabaje (origen del salario)  y de donde se realiza el trabajo.

Muchas gracias
En línea
Flamingo Asesores
Super Experto
***

Puntos: 35
Mensajes: 324



Ver Perfil WWW
« Respuesta #1 en: 08 de Junio de 2011, 06:18:45 »

Hola

El tema de la residencia fiscal es un poco complejo.

De conformidad con la Ley de IRPF, se consideran contribuyentes del IRPF a las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español. A continuación, la propia ley establece dos criterios para determinar cuando la residencia se puede considerar como habitual, y, con ello, atraer la tributación de una persona a territorio español.

El primer criterio consiste en considerar como residente fiscal en España a las personas que permanezcan más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. A diferencia de otras legislaciones, la normativa fiscal española no establece ninguna reglas de cómputo de días por lo que se deberán computar por días completos.

El segundo criterio para considerar que una persona es residente fiscal en España es que radique en nuestro país el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta. A la hora de analizar este criterio nos encontramos ante un concepto jurídico indeterminado y su examen deberá tomar en cuenta no sólo la fuente de todas sus rentas y la localización de su patrimonio sino también sus relaciones personales y familiares.

En ambos casos se presume, salvo prueba en contrario, que una persona tiene su residencia habitual en territorio español cuando resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.
En línea

www.flamingoasesores.com
fiscalnet
Super Experto
***

Puntos: 3
Mensajes: 224


Ver Perfil WWW
« Respuesta #2 en: 08 de Junio de 2011, 06:33:54 »

Por apuntar algo, simplemente decir que en estos casos muchas veces nos resuleve el tema , ya que lo tratan expresamente, el convenio bilateral para evitar la doble imposición que España tiene suscrito con muchos paises.:

http://www.aeat.es/wps/portal/Listado?channel=de40217740119010VgnVCM10000050f01e0a____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=1&img=8

www.nbconsultores.com
info@nbconsultores.com

Un saludo
En línea

Visitenos en nuestra web y pida presupuesto sin compromiso:

http://www.nbconsultores.com
koldo19
Nuevo
*

Puntos: 0
Mensajes: 3


Ver Perfil
« Respuesta #3 en: 08 de Junio de 2011, 09:24:36 »

Hola

Gracias por sus respuestas. El primer punto es claro en cuanto al numero de dias que la persona debe permanecer en españa para ser considerado residente fiscal.

Sin embargo el criterio que involucra al conyuge y a los descendientes no lo veo tan claro. Que definen como residencia habitual del conyuge,  Estar empadronado ? Vivir mas de 183 dias en España?

En mi caso, trabaje en Italia desde Enero hasta Noviembre. En Italia me dieron el codigo fiscal para todo lo relacionado con hacienda italiana y los impuestos. Mi esposa vivio conmigo durante todo ese tiempo, pero ambos seguiamos empadronados en España. Ella no se registro en Italia. El año siguiente entregue la declaracion de impuestos en Italia y pague a la hacienda italiana el monto correspondiente. Durante ese año, tambien se me considera residente fiscal en España ?  La compañia para la que trabaje no se encuentra en españa y el salario era pagado desde otro pais Europeo.

Muchas gracias por su ayuda.
En línea
fiscalnet
Super Experto
***

Puntos: 3
Mensajes: 224


Ver Perfil WWW
« Respuesta #4 en: 08 de Junio de 2011, 09:39:32 »

Hola

Siga el enlace que le puesto y vaya al convenio con Italia, será esclarecedor para usted.

www.nbconsultores.com

info@nbconsultores.com

Un saludo
En línea

Visitenos en nuestra web y pida presupuesto sin compromiso:

http://www.nbconsultores.com
Flamingo Asesores
Super Experto
***

Puntos: 35
Mensajes: 324



Ver Perfil WWW
« Respuesta #5 en: 09 de Junio de 2011, 12:13:27 »

Hola

Gracias por sus respuestas. El primer punto es claro en cuanto al numero de dias que la persona debe permanecer en españa para ser considerado residente fiscal.

Sin embargo el criterio que involucra al conyuge y a los descendientes no lo veo tan claro. Que definen como residencia habitual del conyuge,  Estar empadronado ? Vivir mas de 183 dias en España?

En mi caso, trabaje en Italia desde Enero hasta Noviembre. En Italia me dieron el codigo fiscal para todo lo relacionado con hacienda italiana y los impuestos. Mi esposa vivio conmigo durante todo ese tiempo, pero ambos seguiamos empadronados en España. Ella no se registro en Italia. El año siguiente entregue la declaracion de impuestos en Italia y pague a la hacienda italiana el monto correspondiente. Durante ese año, tambien se me considera residente fiscal en España ?  La compañia para la que trabaje no se encuentra en españa y el salario era pagado desde otro pais Europeo.

Muchas gracias por su ayuda.

En tu caso en 2010 habiendo trabajado de enero a noviembre en Italia es razón suficiente para considerar que fuiste residente en Italia, pues tuviste en ese año tus intereses vitales en ese pais. Sólo tienes que declarar en Italia.

Saludos
En línea

www.flamingoasesores.com
koldo19
Nuevo
*

Puntos: 0
Mensajes: 3


Ver Perfil
« Respuesta #6 en: 09 de Junio de 2011, 12:58:00 »

Gracias Fiscalnet y Flamingo por su ayuda.

Solo un ultimo punto que me interesa, Que ocurre si viviendo en Italia obtengo beneficios por inversiones en España (plusvalias en fondos de inversion, venta de acciones, etc), que ocurrre en este caso.

Un Saludo.
En línea
Flamingo Asesores
Super Experto
***

Puntos: 35
Mensajes: 324



Ver Perfil WWW
« Respuesta #7 en: 09 de Junio de 2011, 04:33:44 »

Hola
Tendrás que consultar el Convenio entre España e Italia, y consultar cada uno de los rendimientos.

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1980-27501

Saludos
En línea

www.flamingoasesores.com
luiso00
Nuevo
*

Puntos: -4
Mensajes: 21


Ver Perfil
« Respuesta #8 en: 08 de Septiembre de 2011, 11:31:55 »

Si entras en la web d ela administración te lo explican

www.vatconsulting.es
www.vatconsulting.es/asesoria-fiscal-madrid
En línea
Páginas: [1]
  Imprimir  
 
Ir a:  

foro fiscal profesional
Powered by SMF 1.1.6 | SMF © 2006-2008, Simple Machines LLC
© Foro Fiscal. Todos los derechos reservados | Publicidad | Privacidad y Aviso legal |