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Autor Tema: IMPUESTOS INTRACOMUNITARIOS  (Leído 866 veces)
0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.
xiaoliao
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« en: 01 de Julio de 2011, 09:56:09 »

Buenos dias

Perdonad si quizas son demasiado simples las preguntas que hago pero para mi, por desconocimiento del tema, son muy complicadas

Somos una pequeña empresa española de cajas de regalo infantil que queremos empezar a exportar a Europa.

Ahora mismo metemos en factura 18% IVA y 15% IRPF. En Europa ¿no tenemos que meter ningun impuesto? ¿La factura sólo lleva el precio base? ¿Ellos van a tener que pagar algun impuesto sobre el precio base de mi factura? ¿Mi empresa que tiene que declarar en España?

Aunque ya estoy dada de alta como autonoma por venta de regalos, si empiezo con exportaciones ¿tengo que darme de alta como exportadora? ¿tengo que llevar dos contabilidades separadas, lo que venda en España y lo que venda en Europa?

Muchas gracias
Xiaoliao

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Flamingo Asesores
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« Respuesta #1 en: 01 de Julio de 2011, 02:23:07 »

Hola
Si vas a exportar a Europa y son paises que pertenecen a la Unión Europea, no se tratará de una exportación sino de una entrega intracomunitaria de bienes que tú deberás facturar sin IVA ni retenciones, el adquirente en el pais de destino deberá soportar y repercutir IVA, es lo que se conoce como inversión del sujeto pasivo.
Ahora bien, para poder emitir la factura sin iva, tu cliente europeo debe estar dado de alta en el registro de operadores intracomunitarios, si no deberás facturar con IVA. En la página de hacienda podrás comprobar con el número de VAT si ese cliente está o no dado de alta (también hay otras páginas en la red que te dan la información)
Y respecto a tus obligaciones, si vas a hacer intercambios de mercancía en la Unión Europea, tendrás igualmente que darte de alta como operador intracomunitario a través de un modelo 036 y tendrás que presentar  la "Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias" modelo 349.
Espero haberte ayudado
Saludos
« Última modificación: 01 de Julio de 2011, 02:27:51 por Flamingo Asesores » En línea

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xiaoliao
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« Respuesta #2 en: 04 de Julio de 2011, 12:15:26 »

Muchas gracias Flamingo Asesores

Otra pregunta, si eres tan amable

Hasta ahora, haciamos la declaración trimestral de IVA y la de IRPF. No voy a hacer ninguno de los 2, no? Entonces ¿que voy a tributar yo sobre el precio base de mi producto?

Gracias
Xiaoliao
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Flamingo Asesores
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« Respuesta #3 en: 04 de Julio de 2011, 01:45:39 »

Hola
La declaración de IVA tienes que hacerla igualmente y rellenar la casilla 42 de entregas intracomunitarias.
Respecto a lo del IRPF, me extraña que emitieras facturas con retenciones, pues parece ser que haces una actividad de comercio y las retenciones las aplican los empresarios profesionales. Pero bueno, no obstante, si del total de tu venta el 70% de tu facturación no lleva retenciones tendrás que efectuar pagos a cuenta a través del modelo 130, suponiendo que estás en estimación directa, tal y como parece que estás. En el modelo 130 pagas el 20% sobre la diferencia entre tus ingresos y gastos.
Saludos
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