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Autor Tema: EMPRESA ESPAÑOLA OFICINA EN FRANCIA  (Leído 1596 veces)
0 Usuarios y 2 Visitantes están viendo este tema.
JOSE54
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« en: 17 de Marzo de 2011, 08:08:54 »

BUENAS TARDES
QUISIERAR REALIZAR LA SIGUIENTE CONSULTA, UNA SOCIEDAD LIMITADA ESPAÑOLA, QUIERE TENER UNA OFICINA ADMINISTRATIVA EN FRANCIA, DONDE TRABAJARA UNA EMPLEADA, MIS DUDAS SON: QUE TENEMOS QUE HACER PARA DESDE ESPAÑA GESTIONARLO TODO? LA OFICINA EN FRANCIA TENDRIA LA CONSIDERACION DE SUCURSAL, FILIAL, ETC.... Y QUE IMPLICACIONES TIENE CADA UNA DE ESTAS CALIFICACIONES

MUCHAS GRACIAS POR LAS RESPUESTAS
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abalon69
Experto
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« Respuesta #1 en: 17 de Marzo de 2011, 10:49:19 »

Esto es una idea básica:

Oficina de representación

Una empresa extranjera puede abrir una oficina de representación en España. Hay que tener en cuenta que estas oficinas no pueden ejercer actividades económicas, si no que se limitan a realizar estudios de mercado y suelen ser el paso previo de muchas empresas para tomar la decisión de instalarse definitivamente.

Al no ejercer ninguna actividad económica, no exigen ningún trámite específico.

Sucursales

También cabe que la sociedad extranjera cree una sucursal en España. La sucursal es un establecimiento secundario dotado de representación permanente y de cierta autonomía para el desarrollo de las actividades de la sociedad matriz o extranjera.

La creación de una sucursal exige una serie de trámites, si bien, al no tener personalidad jurídica propia (la tiene la sociedad matriz), no tiene que seguir los mismos trámites que si se constituyese una nueva sociedad según las normas Españolas.

Entre los trámites a realizar destacan los siguientes:

   1. Los Órganos de Administración de la sociedad matriz deberán adoptar un acuerdo mediante el cual aprueban la creación de la sucursal. Este acuerdo y los estatutos de la Sociedad deben ser traducidos por traductor jurado y presentados posteriormente en el Registro Mercantil en España.
   2. El Consulado Español del pais extranjero de residencia de la sociedad, deberá certificar que la sociedad matriz está constituida conforme a las leyes de su pais (debidamente legalizado o apostillado.)
   3. Debe ingresarse en cualquier Banco el capital social acordado por la sociedad matriz (no existe mínimo)
   4. Debe firmarse la escritura pública de constitución ante Notario.
   5. Debe solicitarse el CIF (Código de Identificación Fiscal) en la delegación de Hacienda del domicilio social, adjuntando, entre otra documentación, la escritura de constitución vista anteriormente y el DNI o NIE del representante o apoderado de la sociedad en España.
   6. Debe liquidarse el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (se pagará el 1% del capital de la sociedad indicado). Este impuesto se liquida en la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma donde tenga el domicilio la sociedad. En determinados supuestos, si este impuesto ya se pagó en el pais de origen, puede estar exento.
   7. Por último, la sucursal debe inscribirse en el Registro Mercantil que corresponda al domicilio social dentro del mes siguiente al otorgamiento de la escritura.

Una vez constituida está obligada la sociedad matriz extranjera, a depositar en el Registro Mercantil en el que se encuentre la sucursal sus cuentas anuales.

El Régimen fiscal de la sucursal dependerá de lo Dispuesto en los Convenios de Doble Imposición aplicables al caso concreto, y, en su defecto, tributarán por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes por la totalidad de las rentas que obtengan en España.

Filiales

Además de las dos opciones anteriores, cabe también la creación de una filial. De esta forma se constituye una sociedad nueva, con personalidad jurídica propia e independiente de la sociedad matriz. Aunque las filiales sean sociedades constituidas con capital extranjero, se consideran como "residentes" a todos los efectos.

Por ello, los trámites de constitución de una filial son similares a los de constitución de una nueva empresa española, con algunas diferencias que vemos a continuación:

   1. Los Órganos de Administración de la sociedad matriz deberán adoptar un acuerdo mediante el cual aprueban la creación de la filial. Este acuerdo y los estatutos de la Sociedad deben ser traducidos por traductor jurado y presentados posteriormente en el Registro Mercantil en España.
   2. El Consulado Español del pais de residencia de la sociedad, deberá certificar que la sociedad matriz está constituida conforme a las leyes de su pais (debidamente legalizado o apostillado.)
   3. Debe solicitarse certificado de denominación social en el Registro Mercantil Central para darle nombre a la nueva sociedad a crear y que este no coincida con otras ya registradas en España.
   4. Debe ingresarse en cualquier Banco el capital social acordado por la sociedad matriz (3006 euros si se constituye una Sociedad Limitada.)
   5. Deben elaborarse los estatutos de la sociedad y firmarse la escritura pública de constitución ante Notario.
   6. Debe solicitarse el CIF provisional (Código de Identificación Fiscal) en la delegación de Hacienda del domicilio social, adjuntando, entre otra documentación, la escritura de constitución, y el DNI o NIE del representante o apoderado en España.
   7. Debe liquidarse el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (se pagará el 1% del capital de la sociedad indicado anteriormente). Este impuesto se liquida en la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma donde tenga el domicilio la sociedad.
   8. Por último, la sucursal se inscribe en el Registro Mercantil que corresponda al domicilio social dentro de los dos meses siguientes al otorgamiento de la escritura.
   9. Además, deberá declararse la constitución de la filial en el Registro de Inversiones Extranjeras, dependiente del Ministerio de Economía. Ver: "Inversiones extranjeras en España por no residentes"
  10. Se solicitará el CIF definitivo.

Una vez constituida podrá comenzar sus operaciones, estando obligada, la filial (no la sociedad matriz), a depositar en el Registro Mercantil sus cuentas anuales.

El Régimen fiscal de la sucursal dependerá de lo dispuesto en los Convenios de Doble Imposición aplicables al caso concreto, y, en su defecto, tributarán por el Impuesto sobre Sociedades.

En todo caso, hay que tener en cuenta que al margen de algunas diferencias entre las sucursales y filiales que se desprenden de lo antes descrito, existen otras de índole fiscal y contables, si bien en todo caso hay que tener en cuenta los posibles convenios firmados entre España y el pais de origen de la sociedad matriz.

Por último recordar que estas modalidades se trata de algunos ejemplos para operar en España. Existen otras como la firma de acuerdos de distribución y de cooperación con empresas españolas (uniones temporales de empresas, agrupaciones de interés económico), las operaciones a través de agentes o comisionistas, franquicias, etc.
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oscarmc64
Super Experto
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« Respuesta #2 en: 18 de Marzo de 2011, 08:19:12 »


Hola abalon69

Un gran trabajo  Impresionado

Un saludo

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Si la ley está de su lado, apóyese en ella. Si los hechos están de su lado, apóyese en ellos. Si ninguno de ellos está de su lado, apóyese en la mesa.
JOSE54
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« Respuesta #3 en: 19 de Marzo de 2011, 12:56:15 »

Muchas gracias abalon por el detalle tan extenso y completo, pero solo una duda, todo lo que has redactado me ha dado la impresion que es en el caso de que la oficina estuviera en España, si no es asi por favor disculpa y me volvere a repasar detenidamente tu respuesta, yo planteaba el caso de que la oficina de la empresa española estuviera localizada en Francia, y no se si se puede realizar ni como los tramites.
Muchas gracias y si estoy equivocado repito mis disculpas.
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