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Autor Tema: Duda tipo cambio (IVA y Mod. 349)  (Leído 343 veces)
0 Usuarios y 2 Visitantes están viendo este tema.
trozo
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« en: 20 de Diciembre de 2011, 01:17:31 »

Buenos días,

nos ha surgido una duda a la hora de calcular el 349, IVA y tipos de cambio...os comento a ver si me podéis ayudar:

A uno cliente al que facturamos en USD se nos da la siguiente situación:

-En Octubre se emitió una factura en USD por valor 1.500,00 USD (1.126,16€)
-En Noviembre se emitió un abono en USD por valor 1.500,00 USD (1.158,44€)

¿Es correcto? ¿El abono se tendría que haber calculado con el mismo tipo de cambio con el que se emitió la factura? ¿Cuál es el importe correcto que se debería declarar en las dos declaraciones?

Disculpad si no está en el foro correcto...

Gracias,
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« Respuesta #1 en: 20 de Diciembre de 2011, 01:47:54 »

¿De dónde  es tu cliente? El 349 eres para operaciones intracomunitarias y una factura en dólares.....

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« Respuesta #2 en: 20 de Diciembre de 2011, 02:48:58 »

Irlanda. Sí es UE.

Si se emiten facturas entre los diferentes países intracomunitarios en USD, incluso en España.
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« Respuesta #3 en: 20 de Diciembre de 2011, 03:01:43 »

OK era por si había algún error.

Reglamento de Facturación


Artículo 10. Moneda y lengua en que se podrán expresar y expedir las facturas o documentos sustitutivos.

1. Los importes que figuran en las facturas o documentos sustitutivos podrán expresarse en cualquier moneda, a condición de que el importe del impuesto que, en su caso, se repercuta se exprese en euros, a cuyo efecto utilizará el tipo de cambio a que se refiere el del artículo 79.once de la Ley del Impuesto.

Art. 79.11 LIVA

11. En las operaciones cuya contraprestación se hubiese fijado en moneda o divisa distintas de las españolas, se aplicará el tipo de cambio vendedor, fijado por el Banco de España, que esté vigente en el momento del devengo.


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Un saludo
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« Respuesta #4 en: 20 de Diciembre de 2011, 03:08:29 »

 "se aplicará el tipo de cambio vendedor, fijado por el Banco de España, que esté vigente en el momento del devengo."

Con vigente en el momento del devengo entiendo que es cuando se emitió la factura (octubre) y no el abono (noviembre) ¿Correcto?


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« Respuesta #5 en: 20 de Diciembre de 2011, 05:05:58 »

No sé a que te dedica (prestar servicios, entrega de bienes...),para determinar cuándo se produce el devengo estudia el artículo 75 de la Ley de IVA.

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« Última modificación: 20 de Diciembre de 2011, 11:00:31 por NB Consultores » En línea

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