OK era por si había algún error.
Reglamento de Facturación
Artículo 10. Moneda y lengua en que se podrán expresar y expedir las facturas o documentos sustitutivos.
1. Los importes que figuran en las facturas o documentos sustitutivos podrán expresarse en cualquier moneda, a condición de que el importe del impuesto que, en su caso, se repercuta se exprese en euros, a cuyo efecto utilizará el tipo de cambio a que se refiere el del artículo 79.once de la Ley del Impuesto.
Art. 79.11 LIVA
11. En las operaciones cuya contraprestación se hubiese fijado en moneda o divisa distintas de las españolas, se aplicará el tipo de cambio vendedor, fijado por el Banco de España, que esté vigente en el momento del devengo.
www.nbconsultores.com
info@nbconsultores.comUn saludo