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Autor Tema: ARTÍCULO 7P DE LA LEY DEL IRPF  (Leído 1856 veces)
0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.
alemarinf
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« en: 19 de Mayo de 2010, 11:20:58 »

Muy buenas,

Mi caso particular es que tengo la posibilidad de trabajar en Austria todo el año, donde al parecer las retenciones son de casi el 50%. Tengo intención de mantener mi residencia en España. Teniendo en cuenta que en la nómina de la empresa austríaca ya me retienen esa cantidad, ¿significa esto que al estar exento un máximo de 60.100 Euros según el artículo 7p de la Ley del IRPF en España al hacer la declaración en España me devolverán la parte que me retuvieron en Austria?.¿O me lo devuelven  en Austria? ¿O por el contrario no me devuelven nada?

Y en cuanto al sueldo bruto que exceda de los 60.100 Euros ¿qué % de retención me practicarán en España?

Muchas gracias. Un saludo.
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Pere
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La clave está en la ilusión


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« Respuesta #1 en: 20 de Mayo de 2010, 09:23:33 »

Hola. Las retenciones austríacas te las tendrán que devolver en Austria en su caso.

Un saludo.
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alemarinf
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« Respuesta #2 en: 20 de Mayo de 2010, 03:45:08 »


¿Pero si sigo siendo residente en España me devuelven en Austria?
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Pere
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La clave está en la ilusión


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« Respuesta #3 en: 21 de Mayo de 2010, 03:46:27 »

Hola. Si sigue siendo residente fiscal en España, tributaría en Austria como no residente, y en caso que le tocara así según la ley austríaca le devolverían las retenciones practicadas, en todo o en parte. O bien, si tributa como no residente, es probable que lo que le retengan ya suponga el pago del impuesto, con lo que ya no tendría que hacer nada más. Tiene que informarse de ello en la empresa que le quiere contratar.

Saludos.
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