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Autor Tema: venta de un elemento sin amortizar  (Leído 917 veces)
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« en: 02 de Diciembre de 2008, 12:08:18 »

Hace poco cogi una contabilidad en la que uno de elementos del inmovilizado no se había amortizado, deduciendo que no se había hecho para no generar perdidas en ese ejercicio. Mi intención era amortizar a finales del ejercicio lo de este año y lo de los otros dos, justificandolo en la memoria. Ahora me dicen que van a vender este inmovilizado en una semana. ¿Es correcto hacer el asiento de amortización, de lo que llevo de año, más los otros dos que estaban sin amortizar?
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« Respuesta #1 en: 02 de Diciembre de 2008, 12:51:27 »

A mi juicio, si se piensa vender, creo que ya no tiene sentido regularizar las amortizaciones no realizadas.

En cualquier caso, aunque se hiciese, no iba a variar el resultado. Yo en tu caso, ya no lo haria. De ésta forma me ahoraría asientos que no conducen a nada.

Ahora bién, si eres un puritano a ultranza (contable "fundamentalista"), regulariza las amortizaciones pendientes, y después ejecutas el asiento de enajenación como siempre.

Saludos.
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Pere
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« Respuesta #2 en: 02 de Diciembre de 2008, 11:12:07 »

Hola. Deberías regularizar las amortizaciones, teniendo las del ejercicio anterior la consideración de errores contables, dándoles el tratamiento como tal, y explicándolo en la memoria de las cuentas anuales. Posteriormente, realiza la venta.

El no amortizar supondría que estarías falseando el resultado contable obtenido en la venta, aunque puede que por importe no sea importante.

Saludos.
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« Respuesta #3 en: 02 de Diciembre de 2008, 11:45:46 »

Estimados compañeros,

Pienso lo mismo que Pere, la corrección bien hecha no cuesta nada más allá del asiento y de la mención (y si ésta es inmaterial pues ni eso).

Un saludo
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RUNO
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« Respuesta #4 en: 03 de Diciembre de 2008, 11:24:05 »

Se pueden adoptar diferentes criterios.

Las amortizaciones no practicadas, conforme al Art.19.3 del LIS, y Art.2.1.letra c) del RIS, se podría realizar en el ejercicio corriente, pero solo la amortización minima. El resto no seria gasto deducible fiscalmente. Por lo tanto, en caso de llevarlo a la 113, habría que tener en cuenta éste detalle.

Ante éste dilema, yo adoptaria por no practicar las amortizaciones de ejercicios anteriores, ante una venta inminente.

Saludos.
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