Tiene toda la pinta de ser un falso autónomo y si es así y aún encima se le paga la cuota de autónomos, con ese concepto, blanco y en botella.
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¿Porque va a ser un falso autónomo?.
La condición de "autónomo dependiente" está regulada legalmente. Y existe con esa misma denominación. Es aquel que trabaja habitualmente para una empresa, por cuenta propia.
¿Que existe de malo, en estos casos, que empresa y autonomo concierten que el pago de la cuota se haga cargo la empresa, como un coste mas por su actividad?. Y no solamente la cuota, como también podria ser la gasolina, locomoción, dietas, desplazamientos, etc. Al final todo sumará como salario, o precio concertado. Igual da.
Por si lo desconoces, que creo que si, a pesar de ser "empresario" de servicios, aqui te pego la legislación:
ESTATUTO DEL TRABAJO AUTONOMO.-Ley 20/2007 (BOE:12.7.2007):
http://www.boe.es/boe/dias/2007/07/12/pdfs/A29964-29978.pdf
ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTONOMO DEPENDIENTE.- RD.197/2009.
( Desarrollo de la Ley 20/2007):
http://www.boe.es/boe/dias/2009/03/04/pdfs/BOE-A-2009-3673.pdf
PROTECCION TRABAJADOR AUTONOMO
http://www.boe.es/boe/dias/2010/08/06/pdfs/BOE-A-2010-12616.pdf
IRPF.-PAGOS A CUENTA (RETENCION 1%).- RD.1576/2006:
http://www.boe.es/boe/dias/2006/12/23/pdfs/A45453-45468.pdf
ESTATUTO TRABAJADORES:
Versión Westlawes.es
http://info.mtas.es/itss/web/Atencion_al_Ciudadano/Normativa_y_Documentacion/Normativa/Normativa/pdfs/Estatuto_de_los_Trabajadores.1.pdf
He aqui la definición del "Trabajador autonomo económicamente dependiente". Y no lo digo yo, lo dice la ley:
RD.197/20029:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Se considera trabajador autónomo económicamente dependiente la persona física que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente del que percibe, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales y en el que concurren las restantes condiciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
2. Se considera cliente a estos efectos la persona física o jurídica para la que se realiza la actividad económica o profesional a que se refieren los apartados anteriores.
3. El contrato que celebre un trabajador autónomo económicamente dependiente con su cliente con el objeto de que el primero ejecute una actividad económica o profesional a favor del segundo a cambio de una contraprestación económica, ya sea su naturaleza civil, mercantil o administrativa se regirá por las disposiciones contenidas en este Capítulo, en lo que no se oponga a la normativa aplicable a la actividad.
El contrato tiene por objeto la realización de la actividad económica o profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente pudiendo celebrarse para la ejecución de una obra o serie de ellas o para la prestación de uno o más servicios.
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