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Autor Tema: trabajador autonomo  (Leído 2367 veces)
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kale
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« en: 10 de Diciembre de 2011, 10:28:13 »

Tengo a un trabajador autonomo economicamente dependiente, que me presta servicios y me factura, y yo le pago la cuota de autónomo.
¿como puedo justificar ese gasto?, ¿me tendría que hacer facturas? no se como hacerlo
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Petrus
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« Respuesta #1 en: 12 de Diciembre de 2011, 02:02:29 »

Puedes considerarlo simplemente como un pago a cuenta de sus facturas.
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kale
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« Respuesta #2 en: 12 de Diciembre de 2011, 03:43:52 »

Sí, pero entonces cuando me venga la factura tendré que pagar menos, y el caso es que el acuerdo es que yo pago la cuota de autónomo, no sé si me explico
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IBERO
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« Respuesta #3 en: 12 de Diciembre de 2011, 05:20:01 »

La cuota de autonomo siempre es un gasto PARTICULAR del mismo, lo mires como lo mires. A igual que la hipoteca de su vivienda, su seguro médico, su cuota del automovil, etc. etc.

Si tu la pagas, puedes considerarla como:

1º.- Un pago a cuenta de su factura.
2º.- Y si el acuerdo es que se hace cargo de la misma la empresa, como un coste mas, pués nada,  en realidad lo que se está considerando es considerar un mayor importe de sus servicios, que igualmente se paga a cuenta. Que lo incluya en su factura y punto.

Imaginate que vuestro acuerdo es que la empresa se hace cargo del pago de su seguro médico particular, o la cuota de su hipoteca, por ejemplo. ¿Como vereis el pago que se hace de la misma?.
« Última modificación: 12 de Diciembre de 2011, 05:25:34 por IBERO » En línea
kale
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« Respuesta #4 en: 13 de Diciembre de 2011, 11:34:56 »

Lo que no quiero es que lo incluya en su facturación como "Cuota seg.social autonomo", porque eso no se puede hacer.
¿que puede poner?
dietas?
km?
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IBERO
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« Respuesta #5 en: 13 de Diciembre de 2011, 02:16:31 »

Lo que no quiero es que lo incluya en su facturación como "Cuota seg.social autonomo", porque eso no se puede hacer.
¿que puede poner?
dietas?
km?


¿Porqué no se podria hacer, si ese es el acuerdo?. Lo mas normal es que se incluya en el coste total de sus servicios. Al fin y al cabo, en el importe de los mismo, se entiende se encuentra incluidos los costes de su actividad, mas el beneficio.
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« Respuesta #6 en: 13 de Diciembre de 2011, 07:56:49 »

Tiene toda la pinta de ser un falso autónomo y si es así y aún encima se le paga la cuota de autónomos, con ese concepto, blanco y en botella.

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Un saludo
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« Respuesta #7 en: 14 de Diciembre de 2011, 12:39:08 »

Tiene toda la pinta de ser un falso autónomo y si es así y aún encima se le paga la cuota de autónomos, con ese concepto, blanco y en botella.

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Un saludo

¿Porque va a ser un falso autónomo?.

La condición de "autónomo dependiente" está regulada legalmente. Y existe con esa misma denominación. Es aquel que trabaja habitualmente para una empresa, por cuenta propia.

¿Que existe de malo, en estos casos, que empresa y autonomo concierten que el pago de la cuota se haga cargo la empresa, como un coste mas por su actividad?. Y no solamente la cuota, como también podria ser la gasolina, locomoción, dietas, desplazamientos, etc. Al final todo sumará como salario, o precio concertado. Igual da.

Por si lo desconoces, que creo que si, a pesar de ser "empresario" de servicios, aqui te pego la legislación:

ESTATUTO DEL TRABAJO AUTONOMO.-Ley 20/2007 (BOE:12.7.2007):
http://www.boe.es/boe/dias/2007/07/12/pdfs/A29964-29978.pdf

ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTONOMO DEPENDIENTE.- RD.197/2009.
( Desarrollo de la Ley 20/2007):
http://www.boe.es/boe/dias/2009/03/04/pdfs/BOE-A-2009-3673.pdf

PROTECCION TRABAJADOR AUTONOMO
http://www.boe.es/boe/dias/2010/08/06/pdfs/BOE-A-2010-12616.pdf

IRPF.-PAGOS A CUENTA (RETENCION 1%).- RD.1576/2006:
http://www.boe.es/boe/dias/2006/12/23/pdfs/A45453-45468.pdf

ESTATUTO TRABAJADORES:
Versión Westlawes.es
http://info.mtas.es/itss/web/Atencion_al_Ciudadano/Normativa_y_Documentacion/Normativa/Normativa/pdfs/Estatuto_de_los_Trabajadores.1.pdf


He aqui la definición del "Trabajador autonomo económicamente dependiente". Y no lo digo yo, lo dice la ley:

RD.197/20029:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Se considera trabajador autónomo económicamente dependiente la persona física que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente del que percibe, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales y en el que concurren las restantes condiciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
2. Se considera cliente a estos efectos la persona física o jurídica para la que se realiza la actividad económica o profesional a que se refieren los apartados anteriores.
3. El contrato que celebre un trabajador autónomo económicamente dependiente con su cliente con el objeto de que el primero ejecute una actividad económica o profesional a favor del segundo a cambio de una contraprestación económica, ya sea su naturaleza civil, mercantil o administrativa se regirá por las disposiciones contenidas en este Capítulo, en lo que no se oponga a la normativa aplicable a la actividad.
El contrato tiene por objeto la realización de la actividad económica o profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente pudiendo celebrarse para la ejecución de una obra o serie de ellas o para la prestación de uno o más servicios.
........................
« Última modificación: 23 de Diciembre de 2011, 10:59:01 por IBERO » En línea
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« Respuesta #8 en: 14 de Diciembre de 2011, 09:23:45 »

Ibero, por favor, ante todo sea usted respetuoso.

Claro que conozco la figura del trabajador autónomo dependiente y como la conozco bien sé que hay mucho fraude y personalmente he ganado varios pleitos contra empresas que utilizan fraudulentamente esta figura.
 
Pero yo también le recuerdo que el Estatuto de los Trabajadores establece en su  Artículo 1. Ámbito de aplicación. 1. La presente Ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.

Entre otras muchas cosas un trabajador cuyo horario es impuesto por la empresa, su salario es básicamente fijo, incluso se le paga la seguridad social,  y no tiene autonomía para organizar su trabajo; no utiliza ningún elemento de trabajo propio, etc. etc.  no es un autónomo económicamente dependiente ni un autónomo a secas, es un trabajador por cuenta ajena contratado en fraude de ley y si acude a la jurisdicción social así lo declarará.

No digo que sea el caso, opino que tiene mala pinta por las preguntas que hace y aconsejo al empresario que se ande con ojo y  estudie su caso concreto, no vaya a ser que crea que está haciendo las cosas bien y no sea así; sólo el empresario sabe las condiciones de ese trabajador, pero las cosas son lo que son y no como las llames.

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Un saludo
« Última modificación: 14 de Diciembre de 2011, 09:54:26 por NB Consultores » En línea

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« Respuesta #9 en: 14 de Diciembre de 2011, 04:01:37 »

A ver, el caso concreto es el siguiente:
- Se trata de un negocio de intermediación inmobiliaria, en el que el autónomo trabaja por su cuenta y a su aire, pero en las oficinas del empresario. Cobra según operación cerrada. Como es un autonomo economicamente dependiente, pues se ha dado de alta así.
El tema es que se ha pactado que el empresario pague las cuotas de seguridad social, pero tampoco se quiere que aparezca en las facturas pues creo que pueden vincularlo a un trabajador por cuenta ajena.
¿que me aconsejais? ¿que aparezca o no? ¿que lo ponga con otro nombre? ¿que aparezca en el contrato especificado?
Gracias.
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« Respuesta #10 en: 15 de Diciembre de 2011, 08:00:04 »

Hola, es cierto que existen muchos fraudes de ley en el ambito de los autonomos y en este caso es uno de ellos, pero viendo que se ha llegado a un pacto a pesar de que sea un fraude, simplemente tiene que incrementar el importe del concepto reflejado en factura por lo equivalente a la cuota de autonomos. Por ejemplo: Servicios comerciales 1000€ pues a estos le incrementerias la cuota de autonomos y ya esta no es mas que eso. Pero claro, luego debe pagar su cuota de ese dinero el autonomo, es como si fuera un suplido por asi decirlo. No se si me explico.

Existe otro foro en el cual puedes expresar tus dudas: wwwadecofin.com

Un saludo,
Álvaro
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« Respuesta #11 en: 15 de Diciembre de 2011, 10:18:22 »

Ibero, por favor, ante todo sea usted respetuoso.

Claro que conozco la figura del trabajador autónomo dependiente y como la conozco bien sé que hay mucho fraude y personalmente he ganado varios pleitos contra empresas que utilizan fraudulentamente esta figura.
 
Pero yo también le recuerdo que el Estatuto de los Trabajadores establece en su  Artículo 1. Ámbito de aplicación. 1. La presente Ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.

Entre otras muchas cosas un trabajador cuyo horario es impuesto por la empresa, su salario es básicamente fijo, incluso se le paga la seguridad social,  y no tiene autonomía para organizar su trabajo; no utiliza ningún elemento de trabajo propio, etc. etc.  no es un autónomo económicamente dependiente ni un autónomo a secas, es un trabajador por cuenta ajena contratado en fraude de ley y si acude a la jurisdicción social así lo declarará.

No digo que sea el caso, opino que tiene mala pinta por las preguntas que hace y aconsejo al empresario que se ande con ojo y  estudie su caso concreto, no vaya a ser que crea que está haciendo las cosas bien y no sea así; sólo el empresario sabe las condiciones de ese trabajador, pero las cosas son lo que son y no como las llames.

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Un saludo

No ha sido mi intención faltar al respeto a nadie. Dios me libre. Simplemente he hecho una observación por considerar que no se ha tendido en cuenta la legisalción vigente en materia de autonomos dependientes.

La demandante, como se explica, sabe perfectamente que es ser un "trabajador económicamente dependiente". Por lo tanto, es una TEMERIDAD O UNA INCONSCIENCIA, presuponer que es un fraude, sin pruebas o evidencias para ello.  Al menos, vamos a contestar con un poco de coherencia, dando por supuesto que tal figura es totalemente legal y con todos sus derechos como trabajador autonomo. Y que tanto uno como otro, saben perfectamente lo que se hacen. El que pudiese existir posibles "simulaciones", como en cualquier otro ámbito de las relaciones de empresa/autonomo es un tema que , de entrada, no nos corresponde prejuzgar, ni se ha solicitado. La demandante sabrá mejor que los demás cual es su situación. 

Me ratifico pues (salvando los malentendidos) en lo anteriormente manifestado, y lo siento si no cincidimos en el análisis de la situación.
« Última modificación: 15 de Diciembre de 2011, 10:37:30 por IBERO » En línea
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« Respuesta #12 en: 15 de Diciembre de 2011, 10:44:35 »

Yo también ya he dado mi opinión, no hace falta repetirla.

Un saludo

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« Respuesta #13 en: 17 de Diciembre de 2011, 08:43:32 »

Yo también ya he dado mi opinión, no hace falta repetirla.

Un saludo

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En realidad, la última aportación por mi parte, ya no iba la cosa de opiniones, sino simplemente, de puntualizar esta observación por su parte:

"Ibero, por favor, ante todo sea usted respetuoso".

Y supongo, habrá quedado sobradamente explicita, ya que nunca ha sido esa la intención. La "repetición", si así se pudiese llamar, no era mas que para apoyar la argumentación a la frase susodicha.
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« Respuesta #14 en: 17 de Diciembre de 2011, 09:47:17 »

De acuerdo IBERO, solventado el malentendido, aquí estamos todos para aportar y aprender; y el debate es siempre bueno.

Un saludo

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