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Autor Tema: REDUCCION DE LA BASE IMPONIBLE  (Leído 467 veces)
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joisporo
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« en: 09 de Noviembre de 2011, 08:15:19 »

Suponiendo que se cumplen todos los requisitos del artº 80 de la Ley del IVA para la reducción de la base imponible por impago de un cliente (transcurso del tiempo establecido, reflejo en libros contables, condición de empresario del destinatario en los casos establecidos, concurso del cliente o requerimiento notarial al mismo, etc....)

¿El asiento contable a realizar podría ser?

DEBE:
(700) Venta de mercad ó (705) Prestac de serv. o incluso (678) Gastos excepcionales
(477) H. Publica IVA Repercutido

HABER:
(430) Clientes ó (440) Deudores o cualquier otra cuenta en la que se haya reflejado el crédito correspondiente.
En cualquier caso, lo que me preocupa no sería la cuenta de debe o de Haber a utilizar, que creo que sería alguna de las reflejadas, lo que me preocupa es que contablemente, estaría dando de baja un crédito que tarde o temprano tendría la esperanza de recuperar y no me aparecería en contabilidad.

Una idea que se me ocurre es el siguiente asiento:
DEBE:
(477) h. p. IVA REPERCUTIDO
HABER:
(430) cLIENTES

Pero en este último caso, tendría que presentar la correspondiente declaración trimestral de IVA con una base imponible que no cuadraría con la cuota devengada. ¿Esto sería factible cara a Hacienda o en cuanto vieran que no cuadra la base imponible con la cuota devengada me enviarían un requerimiento?
Espero vuestras opiniones al respecto y si a alguien se le ha dado esta disyuntiva en la práctica que aporte su experiencia. Gracias
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« Respuesta #1 en: 09 de Noviembre de 2011, 09:29:43 »

Hola

No se como harán los compañeros, yo en el diario sólo hago un asiento 477 a 430 por el importe del IVA. Después en el libro registro del IVA introduzco la factura rectificaría negativa, base y cuota, y no la contabilizo en el diario, es decir queda sólo a efectos del 303-390 y libro registro.

En mi caso es lo mejor a tenor de la operativa de mi programa informático.

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« Respuesta #2 en: 09 de Noviembre de 2011, 10:45:16 »

Hola

Yo haría

ASIENTOS CONTABLES:
1. Por la Venta Inicial.
(430) Clientes
a Ventas (700)
a HP IVA Repercutido (477)
---x---
2. Por su estimación como de dudoso cobro.
(436) Clientes dudoso cobro
a Clientes (430)
---x---
3. En su caso por la pérdida por deterioro realizada
(694) Pérdidas por deterioro de créditos por operaciones comerciales
a (490) Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales
---x---
4. Cuando se rectifique la Base Imponible y el crédito deviene definitivamente incobrable
(477) H.P IVA Repercutido
(650) Pérdidas de créditos comerciales incobrables
a (436) Clientes de dudoso cobro
---x---
5. Reversión del Deterioro
490) Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales
a (794) Reversión del deterioro de créditos por operaciones comerciales.


y Si es por concurso

ASIENTOS CONTABLES:

1. Por la Venta Inicial.
(430) Clientes 1180
a Ventas (700) 1000
a HP IVA Repercutido (477) 180
---x---
2. Por su estimación como de dudoso cobro.
(436) Clientes dudoso cobro 1180
a Clientes (430)1180
---x---
3. En su caso por la pérdida por deterioro realizada
(694) Pérdidas por deterioro de créditos por operaciones comerciales 1180
a (490) Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales 1180
Al tener el derecho de percibir el IVA de la Agencia Tributaria, contabilizaremos, al realizar la factura rectificativa:
180 (490) Deterioro del valor de los créditos
a (436) Clientes de dudoso cobro 180
Y a continuación:
180 (477) H. Pública IVA repercutido
a (636) Devolución de impuestos 180
De este modo las cuentas 436 y 490 quedan por el importe neto de la factura (1000) sin incluir el IVA, que ya hemos recuperado de la Administración, y que el Cliente nos debe de abonar.
Con respecto a la cuenta 636. Devolución de impuestos, será ingreso fiscal siempre y cuando el deterioro del cliente contabilizado hubiera sido deducible. Por contra no será ingreso fiscal (ajuste negativo) si el gasto por deterioro contabilizado no hubiera sido deducible.

« Última modificación: 09 de Noviembre de 2011, 10:47:37 por oscarmc64 » En línea

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« Respuesta #3 en: 09 de Noviembre de 2011, 11:27:53 »

Hola

Contablemente perfecto, pero ¿Haciendo esos asientos te realiza correctamente el libro registro de IVA y el 303-390? Creo que no... Me refiero al supuesto del concurso.

Saludos

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« Respuesta #4 en: 09 de Noviembre de 2011, 11:58:54 »

Hola

Contablemente perfecto, pero ¿Haciendo esos asientos te realiza correctamente el libro registro de IVA y el 303-390? Creo que no... Me refiero al supuesto del concurso.

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Gracias por tu aprobacion de "contablemente perfecto". Esta noche dormiré muy bien. Y como no me va a realizar correctamente los libros registros, yo nunca hablo de teoria, algunos nos dedicamos a esto.
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« Respuesta #5 en: 10 de Noviembre de 2011, 09:22:11 »

¿Y dónde queda reflejada en los libros la base imponible negativa de la factura rectificativa que debe llevarse al 303-390?

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« Respuesta #6 en: 10 de Noviembre de 2011, 09:31:22 »

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« Última modificación: 10 de Noviembre de 2011, 09:45:24 por NB Consultores » En línea

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