RUNO
Experto

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La Legalidad, no es Justicia, sino sometimiento
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« Respuesta #1 en: 28 de Noviembre de 2008, 11:11:56 » |
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Mira a ver si te sirve éste enlace:
http://datakon.blogspot.com/2008/10/6-administrador-retribucin.html
Saludos.
EXTRACTO:
* Como autónomo, estará obligado a estar encuadrado en el RETA (Regimen Especial de Trabajadores Autónomos), siendo la cuota social por cuenta propia. En el caso de la Empresa, quiera hacer frente a éste gasto, dicha cuota será considerada como retribución en especie, a efectos de IRPF.
* E igualmente, en caso del uso parcial de turismo a nombre de la empresa para uso particular, con independencia del uso de las actividades empresariales, la parte proporcional será considerada igualmente retribución en especie. Como igualmente, si disfruta de vivienda por cuenta de la empresa (10% del valor catastral), o de otros beneficios satisfechos por la empresa.
* En todos éstos casos, es conveniente la confección de la correspondiente nómina, aunque no obligatorio de que exista un documento como tal. Lo que si es obligatorio es su declaración fiscal.
* La cotabilización de sus retribuciones, será pués:
DEBE: 640*.- Retribución salarial o normal. 640*. Percepciones en especie (Cuota autónomo, vehiculo, vivienda, etc, en su caso. Aconsejable, por conceptos). HABER: 4751.- Retención IRPF 460.- Anticipos remuneraciones. (Cuota autónomo, y resto de especies) 465.- Renumeración pendiente de pago
(En caso de la cuota de autónomo, cuenta 460, ésta podría ser la cuenta 476*, si anteriormente la empresa así lo pagó por Banco).
Los gastos de empresa que correspondan pués a percepciones en especie, deberán ser registrados en el momento del cargo (Facturas), en la cuenta 460. Anticipos de personal, pudiéndose emplear subcuentas, según su naturaleza.
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