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Autor Tema: LAS CUENTAS ANUALES DE UNA SOCIEDAD EN LIQUIDACIÓN  (Leído 813 veces)
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xoan
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« en: 27 de Diciembre de 2011, 09:54:56 »

El caso que quiero plantear es el siguiente:

Una empresa acuerda su disolución el 15 de septiembre de este año. Se inicia por tanto el proceso de liquidación que espero se acabe en marzo del año que viene. Siguiendo los pasos contables, procedo a cerrar la contabilidad en fecha 15 de septiembre y la abro, recogiendo todos los resultados positivos y negativos que se generen en una cuenta del grupo 12 que creo específicamente (Rtdos de la liquidación) siguiendo los pasos que contablemente están estipulados para el proceso de liquidación.

Ahora llega a 31-12-2011 y tengo que cerrar la contabilidad a esa fecha y preparar las Cuentas Anuales. Mis cuestiones son varias:

-¿Una empresa en proceso de liquidación tiene obligación de presentar las CCAA? Según el registro Mercantil la obligación hace referencia al Estado anual de las Cuentas en Liquidación. ¿Que es este Estado y que forma contable tiene?

- ¿En caso de que se tengan que presentar las CCAA que Cuentas presento? Según los pasos seguidos, en el balance aparace el saldo de PyG hasta 15-09 pero no con fecha 31-12 ya que con esa fecha aparece Rtdos de la liquidación. Por lo tanto la Cuenta de PyG entre el último ejercicio cerrado (15-09) y el siguiente (31-2) es cero. Por lo tanto,
- ¿a 31-12 debería presentar la cuenta de PyG?

Si alguien me pudiera ayudar estaría agradecido.

Un saludo
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Pere
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La clave está en la ilusión


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« Respuesta #1 en: 27 de Diciembre de 2011, 09:10:38 »

Hola. Supongo que se ha realizado escritura de disolución y se ha inscrito en el Registro mercantil. En caso contrario oficialmente la empresa sigue igual y se tendrían que presentar las cuentas normales existentes a 31/12.

En caso de que la disolución esté registrada, si la liquidación no va más allá de junio no hay obligación de presentar nada.

Saludos.
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« Respuesta #2 en: 27 de Diciembre de 2011, 09:36:31 »

Efectivamente, la escritura de disolución ya está inscrita.
Efectivamente, en la Ley de Sociedades de Capital se indica que si el plazo se prolonga más allá del previsto para la aprobación de las CCAA, los liquidadores deben presentar en seis meses las CCAA y un informe sobre el estado de la liquidación.
Ahora bien, en el reglamento del registro mercantil, en su artículo 365 se dice textualmente:

"Artículo 365. Obligaciones de presentación de las cuentas anuales.
1. Los administradores de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, comanditarias por acciones y de garantía recíproca, fondos de pensiones y, en general, cualesquiera otros empresarios que en virtud de disposiciones vigentes vengan obligados a dar publicidad a sus cuentas anuales presentarán éstas para su depósito en el Registro Mercantil de su domicilio, dentro del mes siguiente a su aprobación.
2. Igual obligación incumbe a los liquidadores respecto del Estado anual de cuentas de la liquidación.

Es decir, según el RM se debe presentar un Estado Anual de Cuentas de la Liquidación.

No se que pensais...si tuvisteis alguna situación práctica y como lo solucionasteis

Muchas gracias por vuestra respuesta
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Pere
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« Respuesta #3 en: 27 de Diciembre de 2011, 09:46:02 »

Hola. La ley prevalece sobre el reglamento.

Saludos.
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« Respuesta #4 en: 28 de Diciembre de 2011, 09:47:59 »

Gracias por tu respuesta,

Por lo tanto, no tengo que presentar nada en el RM en función de lo indicado en el artículo Art. 388 de la Ley de Sociedades de Capital. Si la liquidación se hace antes de los seis meses fijados en el punto 2 de ese artículo, se presenta el balance de liquidación final. Si supera eses seis meses, si que tendría que elaborar CCAA.

En lo que respecta al Impuesto de Sociedades, entiendo que está sujeto a el y se deberán recoger para su cálculo todas las operaciones realizadas hasta el 31-12-2011. Dentro del proceso de liquidación surge la obligación de pagar impuesto sobre sociedades?

Muchas gracias por tu ayuda
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Pere
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« Respuesta #5 en: 28 de Diciembre de 2011, 04:43:43 »

Hola. Sí, hasta que no se produzca la cancelación registral de la sociedad en el Registro Mercantil con la liquidación sigue la obligación de presentar el IS.

saludos.
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« Respuesta #6 en: 29 de Diciembre de 2011, 10:36:59 »

Muchas gracias por tu ayuda
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