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Autor Tema: CONTRATO DE COMPRA DE NAVE  (Leído 845 veces)
0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.
Aemilianus
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« en: 07 de Agosto de 2010, 09:46:03 »

En enero de este año 2010, firmó mi empresa un contrato de compra de una nave por un precio de 250.000 €, a un cliente nuestro que nos adeuda 130.000 €.  La nave está ahora mismo sin escriturar.
Es una forma de cobrar la deuda. La nave en cuestión está tasada en 400.000 €.
¿Se debe contabilizar la compra en la fecha de la firma del contrato o en la fecha que se escriture?
¿Cuando se contabilice la compra hay que escriturar la nave por 380.000 € o por el valor de la tasación?
Rogaría opinarais al respecto.
Un saludo
En línea
IBERO
Super Experto
***

Puntos: 4
Mensajes: 228


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« Respuesta #1 en: 07 de Agosto de 2010, 09:56:00 »

En enero de este año 2010, firmó mi empresa un contrato de compra de una nave por un precio de 250.000 €, a un cliente nuestro que nos adeuda 130.000 €.  La nave está ahora mismo sin escriturar.
Es una forma de cobrar la deuda. La nave en cuestión está tasada en 400.000 €.
¿Se debe contabilizar la compra en la fecha de la firma del contrato o en la fecha que se escriture?
¿Cuando se contabilice la compra hay que escriturar la nave por 380.000 € o por el valor de la tasación?
Rogaría opinarais al respecto.
Un saludo

En este caso, estariamos ante una situación de PERMUTA, a tenor de la NRV 2ª.1.3 del NPGC.

Saludos.
En línea
Petrus
Experto
**

Puntos: 8
Mensajes: 164


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« Respuesta #2 en: 09 de Agosto de 2010, 02:15:13 »

Pues en mi opinión NO CREO que  el acuerdo quede enmarcado como una PERMUTA DEL INMOVILIZADO, tal como queda definida en la NRV 2ª.1.3 del NPGC.. Veamos su redactado:
2.ª Inmovilizado material
1.3. Permutas
A efectos de este Plan General de Contabilidad, se
entiende que un elemento del inmovilizado material se
adquiere por permuta cuando se recibe a cambio de la
entrega de activos NO MONETARIOS O DE UNA COMBINACIÓN DE ÉSTOS  CON ACTIVOS  MONETARIOS........

Tal como Ibero nos ha dejado dicho , la compensación de un crédito comercial (130.000 €) dentro del precio de la compra ( 380.000 €) no constituye entrega de un activo  NO MONETARIO, ya que un crédito comercial es precisamente  un activo monetario.

Por lo tanto en mi punto de vista se trata de una combinación de elementos dentro de una operación de compra de un inmovilizado material, la nave.El tratamiento contable deberia ser pues:
Debe:  380.000  210/211-Terrenos y construcciones ( a subdividir según corresponda)
Haber: 130.000  430-Clientes ( el crédito que se compensa)
            250.000   570/572-Caja/Bancos (la diferencia que se pagará en efectivo) 

En tal caso, el hecho de que la nave en cuestión figure tasada en 400.000 resulta irrelevante. Las operaciones simples de compra/venta se cierran  a nivel de lo acordado por las partes.
Cuestión marginal, creo que la operación puede registrarse contablemente a partir del momento en que se haya firmado y ejecutado el formal contrato (pago del diferencial y compensación crédito), sin perjudicio de quedar pendiente de su elevación a escritura pública, aunque es una situación nada recomendable por los riesgos que comporta el no tenerla registrada a vuestro nombre por medio de la escritura.     

En mi opinión y salvo mejor parecer.
« Última modificación: 10 de Agosto de 2010, 05:04:26 por Petrus » En línea
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