En enero de este año 2010, firmó mi empresa un contrato de compra de una nave por un precio de 250.000 €, a un cliente nuestro que nos adeuda 130.000 €. La nave está ahora mismo sin escriturar.
Es una forma de cobrar la deuda. La nave en cuestión está tasada en 400.000 €.
¿Se debe contabilizar la compra en la fecha de la firma del contrato o en la fecha que se escriture?
¿Cuando se contabilice la compra hay que escriturar la nave por 380.000 € o por el valor de la tasación?
Rogaría opinarais al respecto.
Un saludo
En este caso, estariamos ante una situación de PERMUTA, a tenor de la NRV 2ª.1.3 del NPGC.
Saludos.