En que cambia entonces el plan en el arrendamiento operativo, no se tiene que actualizar y traer a valor razonable el total del importe que ha costado el renting
Como ya expres? al principio, el Arrendamiento Operativo, si no existe transferencia de la propiedad al final del contrato, para mi es un alquiler m?s. Yo siempre, por ?sta causa, lo he asociado al Renting cl?sico. Y que yo sepa, no ha cambiado nada respecto al Plan anterior. Se contabiliza igual. Todo a la cuenta 621. Arrendamientos y c?nones. Con su IVA aparte.
Salvo que, en algunos casos, est? mal llamado o al menos, diferente, y se quiera definir en realidad como un arrendamiento financiero (Leasing), no si?ndolo ciertamente, existiendo ya, por otra parte, una definici?n concreta para ello. O bi?n, que lo instrumenticen como un alquiler durante la vida econ?mica del contrato, para al final, considerarlo un Leaisng normal, con su opci?n de compra y dem?s. Cuesti?n que, en el fondo yo no entender?a, existiendo ya para ello el contrato de Leasing.
Creo pu?s, que en realidad, tu te est? refiriendo al Arrendamiento financiero, cuya definici?n viene muy bi?n reflejada en el NPGC:
1. Arrendamiento financiero
1.1 Concepto
Cuando de las condiciones econ?micas de un acuerdo
de arrendamiento, se deduzca que se transfieren sustancialmente
todos los riesgos y beneficios inherentes a la
propiedad del activo objeto del contrato, dicho acuerdo
deber? calificarse como arrendamiento financiero, y se
registrar? seg?n los t?rminos establecidos en los apartados
siguientes.
En un acuerdo de arrendamiento de un activo con
opci?n de compra, se presumir? que se transfieren sustancialmente
todos los riesgos y beneficios inherentes a
la propiedad, cuando no existan dudas razonables de que
se va a ejercitar dicha opci?n. Tambi?n se presumir?,
salvo prueba en contrario, dicha transferencia, aunque no
exista opci?n de compra, entre otros, en los siguientes casos:
A partir de aqu? existen 7 supuestos):
a). Cuando la`propiedad del activo se transfiere.
b). Plazo arrendamiento coincide con la mayor parte de la vida econ?mica del bi?n.
c). Cuando, al comienzo, los pagos m?nimos suponga la pr?ctica totalidada del valor razonable del activo arrendado.
d). Cuando las especiales caracter?ticas de los activos objeto del arrendamiento hacen que su utilidada quede restringida al arrendatario.
e). El arrendatario puede cancelar el contrato de arrendamiento y las p?rdidas por el arrendador a causa de tal cancelaci?n fueran asumidas por el arrendatario.
f). Los resultados derivados de las fluctuaciones en el valor rtazonable del importe residual recaen sobre el arrendatario.
g). El arrendatario tiene la posibilidad de prorrogar el arrendamiento durante un segundo periodo, con unos pagos por arrendamiento que sean sustancialmente inferiores a los habituales del mercado.
En ?stos casos se considera que es un arrendamiento financiero. En los dem?s, ser? pu?s operativo.
?No ser? pu?s, que en tu caso est?s llamando arrendamiento operativo a una operaci?n que quiz?s no es m?s que arrendamiento financiero.?. Es decir, que el bi?n (activo), al final del contrato, mediante la opci?n de compra o sin ?l, pasa a propiedad del arrendatario. Y por lo cu?l, desde un principio hay que incorporarlo al activo por su valor razonable, o lo que es lo mismo, por su valor contractual. Es decir, una f?rmula financiera de adqusici?n, con las consiguientes amortizaciones cuando correspondan.
Creo que con ?sta Resoluci?n del ICAC, podr?s situarte completamente sobre el t?rmino o definici?n de Renting:
( En especial ?ste p?rrafo):
Por lo que se refiere a los contratos de arrendamiento no financiero,
si bien en principio su tratamiento contable deber? ser el de registrar el gasto (arrendatario) e ingreso (arrendador)
por alquiler que les corresponde en cada ejercicio de acuerdo con su naturaleza y atendiendo al principio del devengo recogido en la primera parte del Plan General de Contabilidad.
(Es decir, en principio, mientras no se demuestre lo contrario, el Rentin hay que considerarlo como un alquiler). Despues, conforme al contrato, ya veremos:
http://www.icac.meh.es/Consultas/Boicac/ficha.aspx?hid=156
Y adem?s, en el NPGC ya no se utilizan definiciones referidas a los t?rminos Leasing y Renting. Ya hay que hablar de t?rminos de Arrendamiento
financiero y
operativo. As? ya no existe la posibilidad de confusas interpretaciones por parte de nadie.
Saludos.