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Autor Tema: contabilizar renting  (Leído 10913 veces)
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QUILI
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« en: 05 de Agosto de 2008, 10:44:24 »

Hola:

Alguien me puede decir como se activan los renting con el nuevo plan general contable? es decir , como se contabilizan, y que cuentas intervienen.


Gracias
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IBERO
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« Respuesta #1 en: 05 de Agosto de 2008, 06:48:08 »

a?jfajfajf
« Última modificación: 11 de Agosto de 2008, 10:57:17 por QUILI » En línea
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« Respuesta #2 en: 06 de Agosto de 2008, 10:23:41 »

De: QUILI
Para: IBERO
Publicado: Mie Ago 06, 2008 9:50 am
Asunto: HOLA  
Lo siento Ibero pero en el NPGC no se contabilizan as?
Se trata de un instrumento financiero como los leasing y se tienen que traer a valor razonable. Pero exactamente no se como se hace.
las cuentas son( 520) ( 472) y (520) pero no se como traer todo el valor del bien.
Si sabes algo aclaramelo
................(Recibido en mi correo a trav?s de mensaje privado)...............

                     CONTESTACION AL MISMO

Como ampliaci?n a mi comentario anterior, y para el  supuesto que se tratata de un "arrendamiento operativo", como ya interprt? y se?al? en un principio, cito a continuaci?n  la normativa del NPGC, a tal efecto.

COPIA LITERAL NPGC-PYMES (BOE:21.11.2007).-NORMAS DE REGISTRO Y VALORACION.-Punto 7?.2:

2. Arrendamiento operativo
Se trata de un acuerdo mediante el cual el arrendador
conviene con el arrendatario el derecho a usar un activo
durante un periodo de tiempo determinado, a cambio de
percibir un importe ?nico o una serie de pagos o cuotas,
sin que se trate de un arrendamiento de car?cter financiero.
Los ingresos y gastos, correspondientes al arrendador
y al arrendatario, derivados de los acuerdos de arrendamiento
operativo ser?n considerados, respectivamente,
como ingreso y gasto del ejercicio en el que los mismos
se devenguen, imput?ndose a la cuenta de p?rdidas y
ganancias.
El arrendador continuar? presentando y valorando los
activos cedidos en arrendamiento conforme a su naturaleza,
incrementando su valor contable en el importe de
los costes directos del contrato que le sean imputables,
los cuales se reconocer?n como gasto durante el plazo del
contrato aplicando el mismo criterio utilizado para el
reconocimiento de los ingresos del arrendamiento.
Cualquier cobro o pago que pudiera hacerse al contratar
un derecho de arrendamiento calificado como operativo,
se tratar? como un cobro o pago anticipado por el
arrendamiento que se imputar? a resultados a lo largo del
periodo de arrendamiento a medida que se cedan o reciban
los beneficios econ?micos del activo arrendado.

Es decir, que solamente intervienen las cuentas de gastos (En ?ste caso, la 621. Otra no existe).

La soluci?n que aporta QUILI es para el supuesto de que NO se tratase de un Arrendamiento operativo. Sino financiero., pendiente de confirmar en su caso.

Para ello, antes tendr?a que ver y se?alar si reune las condiciones se?aladas para tal fin, conforme al NPGC- Segunda Parte.- "Normas de Valoraci?n y Registro": (Arrendamiento financiero-Concepto).Punto 7.1.(PYMES)-8.1(NORMAL):

Yo, como ya he expresado en un principio, me he limitado, a asociar o condicionar el Renting, en ?ste caso, a un Alquiler normal y habitual, vehiculos o maquinaria, por ejemplo, (Arrendamiento operativo), salvo se?alamiento contrario. Si no lo es, habr?a que se?alar o especificar que se trata de un arrendamiento financiero (Adquisici?n). En cuyo caso, tendr?a otro tratamiento por supuesto. Lo cu?l, a?n est? por ver o definir.

Pero repito, mi respuesta INICIAL es correcta (Seg?n el NPGC), dado que est? referida a un ARRENDAMIENTO OPERATIVO, tal como qued? constancia desde un principio.

Despu?s si, una vez finalizado el contrato de Renting (Supuesto Arrendamiento operativo), y se formalizase la opci?n de compra (en su caso), , no necesariamente, por parte de la Empresa y pasase el bi?n a propiedad de la misma, existen f?rmulas para activar la totalidad del coste del bi?n, a efectos de Inventario. A igual que si fuese un Leasing (Arrendamiento financiero).

Por ?ltimo a?adir, que los vocablos Leasing y Renting, no se citan actualmente en las definiciones de las Normas de Registro y Valoraci?n del NPGC, como tampoco en las Cuentas y sus Relaciones Contables. Por lo tanto, cuando nos refiramos a cualquiera de ellos, hay que especificar si se trata de Arrendamiento Operativo ? Financiero, si queremos evitar, en su caso, distintas interpretaciones.

Saludos.

PD.- Es deseable que cualquier contestaci?n o r?plica a  un forero se realice a trav?s del propio Post, y no mediante mensaje privado, a fin de contribuir que los dem?s foreros puedan seguir el hilo.


Hola:


Siento haber escrito a un mail privado, aun no entiendo muy bien este foro.
En respuesta a lo que venimos tratando, quisiera decir que verdaderamente es cierto todo lo que dices, sin embargo, entiendo o quiz?s est? mal informada que hay que contabilizar los gastos financieros a medida que se van cargando las cuotas y que por ello se debe traer  a valor actual, o valor razonable, el valor total del bien.
Efectivamente es un instrumento financiero y a la vez un arrendamiento operativo el cual se puede considerar arrendamiento financiero. Concretamente es un renting de veh?culos. Cuando el veh?culo est? activado por un tiempo determinado, una vez pasado ese tiempo en el que se ha amortizado su vida ?til, ya no sirve.
Expl?camelo por favor.


Alguien me puede decir como puedo responder sin tener que dar a modificar que no es mi intenci?n modificar, si no crear una nueva respuesta. Gracias

:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::

Yo tampoco s? que es lo que est? ocuerriendo en los spost. Has escrito sobre el que yo tengo publicado.

Bueno, vamos a intentar solucionar ?ste tema.

Los Renting, pueden ser por Arrendamiento operativo (Alquiler), como por Arrendamiento financiero (Adquisici?n), pero nunca, ambas cosas a la vez, como indicas, aunque, yo, si no me concretan nada, lo tomo siempre como OPERATIVO.. Es decir, alquiler.(Por ser concepto habitual en el mercado).

As? que, como Arrendamiento Operativo, ya tienes la contestaci?n anterior. A medida que lleguen las cuotas, se contabilizan a (621) parte del bi?n, a (662) por la parte de intereses (si viene desglosado, que no es habitual) y (472), por el IVA, con abono, generalmente a Bancos.(572). O si lo prefieres, antes a Proveedores/Acreedores (400/410).

En cambio, si lo consideras como Arrendamiento Financiero (como un Leasing), es decir, una adquisici?n final, el apunte ser?a el siguiente:

1?.- FORMALIZACION CONTRATO:
DEBE:
218. Valor del Inmovilizado Material (Vehiculos), sin IVA.
HABER:
524.- Acreedores por arrend.financiero a C/P
174.- Acreedores por arrend. financ. a L/P


2?.- PAGOS CUOTAS:
DEBE:
524.- Importe cuota principal
662. Intereses
626. Gastos bancarios (en su caso)
472. IVA
HABER:
572.- Bancos.


FINAL DE CADA EJERCICIO:
Reclasificaci?n CP-L/P (524/174).


Saludos.



::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::

Hola Ibero:

No me queda m?s remedio que modificar de nuevo tu mensaje, ya que no me deja publicar una respuesta.

Ya tengo clara la mec?nica que hay que seguir para contabilizar cada uno de los arrendamientos; tanto operativo como financiero.

Arrendamiento financiero si se ejerce la opci?n de compra y tambi?n si la duracion del arrendamiento coincide con la de la vida util del bien.

Arrendamdiento operativo , si la vida ?til es superior al periodo del contrato.

Gracias por todo
Saludos





« Última modificación: 11 de Agosto de 2008, 10:51:30 por QUILI » En línea
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« Respuesta #3 en: 11 de Agosto de 2008, 12:02:31 »

Al fin aparece la palabra citar. Ahora puedo responder a las personas que me asesoren.

S?lo quer?a darte las gracias Ibero.
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« Respuesta #4 en: 11 de Agosto de 2008, 12:35:21 »

No el Arrendamiento operativo, se trata de un simple alquiler, sin que el bi?n pase a propiedad del arrendatario, y sin que se trate de un arrendamiento de caracter financiero, con las cuotas devengadas directamente a gasto del ejercicio. Con independencia de la vida util que puediese tener el vehiculo, como es l?gico, dado que no es propiedad del arrendatario, ni lo ser? a la finalizaci?n del contrato como tal.

Es como los Renting de vehiculos de alquiler. Al final del contrato, lo cambias por otro vehiculo (con la modificaci?n correspondientes de cuotas, en su caso), o simplemente, lo devuelves al propietario. El arrendador asume los riesgos y ventura del vehiculo (Seguro, reparaciones, mantenimiento, sustitituci?n en caso de averias, etc.). Nunca pasa a propiedad. Excepto, claro est?,  que al final del contrato de alquiler, te ofrezcan una opoci?n de compra, si deseas adquirirlo en propiedad. Pero en ?ste caso, ya se transformar?a en un contrato de distinta naturaleza.

NPGC.-SEGUNDA PARTE.-7?Arrendamiento y otras operaciones de naturaleza similar

2. Arrendamiento operativo
Se trata de un acuerdo mediante el cual el arrendador
conviene con el arrendatario el derecho a usar un activo
durante un per?odo de tiempo determinado, a cambio de
percibir un importe ?nico o una serie de pagos o cuotas,
sin que se trate de un arrendamiento de car?cter financiero.
Los ingresos y gastos, correspondientes al arrendador
y al arrendatario, derivados de los acuerdos de arrendamiento
operativo ser?n considerados, respectivamente,
como ingreso y gasto del ejercicio en el que los mismos
se devenguen, imput?ndose a la cuenta de p?rdidas y
ganancias.
Cualquier cobro o pago que pudiera hacerse al contratar
un derecho de arrendamiento calificado como operativo,
se tratar? como un cobro o pago anticipado por el
arrendamiento que se imputar? a resultados a lo largo del
per?odo de arrendamiento a medida que se cedan o reciban
los beneficios econ?micos del activo arrendado.

Saludos.
« Última modificación: 11 de Agosto de 2008, 12:55:59 por IBERO » En línea
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« Respuesta #5 en: 11 de Agosto de 2008, 01:00:41 »

En que cambia entonces el plan en el arrendamiento operativo, no se tiene que actualizar y traer a valor razonable el total del importe que ha costado el renting
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« Respuesta #6 en: 11 de Agosto de 2008, 02:32:02 »

En que cambia entonces el plan en el arrendamiento operativo, no se tiene que actualizar y traer a valor razonable el total del importe que ha costado el renting

Como ya expres? al principio, el Arrendamiento Operativo, si no existe transferencia de la propiedad al final del contrato, para mi es un alquiler m?s. Yo siempre, por ?sta causa, lo he asociado al Renting cl?sico. Y que yo sepa, no ha cambiado nada respecto al Plan anterior. Se contabiliza igual. Todo a la cuenta 621. Arrendamientos y c?nones. Con su IVA aparte.

Salvo que, en algunos casos, est? mal llamado o al menos, diferente, y se quiera definir en realidad como un arrendamiento financiero (Leasing), no si?ndolo ciertamente, existiendo ya, por otra parte, una definici?n concreta para ello. O bi?n, que lo instrumenticen como un alquiler durante la vida econ?mica del contrato, para al final, considerarlo un Leaisng normal, con su opci?n de compra y dem?s. Cuesti?n que, en el fondo yo no entender?a, existiendo ya para ello el contrato de Leasing.

Creo pu?s, que en realidad, tu te est? refiriendo al Arrendamiento financiero, cuya definici?n viene muy bi?n reflejada en el NPGC:

1. Arrendamiento financiero
1.1 Concepto
Cuando de las condiciones econ?micas de un acuerdo
de arrendamiento, se deduzca que se transfieren sustancialmente
todos los riesgos y beneficios inherentes a la
propiedad del activo objeto del contrato, dicho acuerdo
deber? calificarse como arrendamiento financiero, y se
registrar? seg?n los t?rminos establecidos en los apartados
siguientes.
En un acuerdo de arrendamiento de un activo con
opci?n de compra, se presumir? que se transfieren sustancialmente
todos los riesgos y beneficios inherentes a
la propiedad, cuando no existan dudas razonables de que
se va a ejercitar dicha opci?n. Tambi?n se presumir?,
salvo prueba en contrario, dicha transferencia, aunque no
exista opci?n de compra, entre otros, en los siguientes casos:

A partir de aqu? existen 7 supuestos):

a). Cuando la`propiedad del activo se transfiere.
b). Plazo arrendamiento coincide con la mayor parte de la vida econ?mica del bi?n.
c). Cuando, al comienzo, los pagos m?nimos suponga la pr?ctica totalidada del valor razonable del activo arrendado.
d). Cuando las especiales caracter?ticas de los activos objeto del arrendamiento hacen que su utilidada quede restringida al arrendatario.
e). El arrendatario puede cancelar el contrato de arrendamiento y las p?rdidas por el arrendador a causa de tal cancelaci?n fueran asumidas por el arrendatario.
f). Los resultados derivados de las fluctuaciones en el valor rtazonable del importe residual recaen sobre el arrendatario.
g). El arrendatario tiene la posibilidad de prorrogar el arrendamiento durante un segundo periodo, con unos pagos por arrendamiento que sean sustancialmente inferiores a los habituales del mercado.

En ?stos casos se considera que es un arrendamiento financiero. En los dem?s, ser? pu?s operativo.

?No ser? pu?s, que en tu caso est?s llamando arrendamiento operativo a una operaci?n que quiz?s no es m?s que arrendamiento financiero.?. Es decir, que el bi?n (activo), al final del contrato, mediante la opci?n de compra o sin ?l, pasa a propiedad del arrendatario. Y por lo cu?l, desde un principio hay que incorporarlo al activo por su valor razonable, o lo que es lo mismo, por su valor contractual. Es decir, una f?rmula financiera de adqusici?n, con las consiguientes amortizaciones cuando correspondan.


Creo que con ?sta Resoluci?n del ICAC, podr?s situarte completamente sobre el t?rmino o definici?n de Renting:
( En especial ?ste p?rrafo):

Por lo que se refiere a los contratos de arrendamiento no financiero, si bien en principio su tratamiento contable deber? ser el de registrar el gasto (arrendatario) e ingreso (arrendador) por alquiler que les corresponde en cada ejercicio de acuerdo con su naturaleza y atendiendo al principio del devengo recogido en la primera parte del Plan General de Contabilidad.

(Es decir, en principio, mientras no se demuestre lo contrario, el Rentin hay que considerarlo como un alquiler). Despues, conforme al contrato, ya veremos:


http://www.icac.meh.es/Consultas/Boicac/ficha.aspx?hid=156

Y adem?s, en el NPGC ya no se utilizan definiciones referidas a los t?rminos Leasing y Renting. Ya hay que hablar de t?rminos de Arrendamiento financiero y operativo. As? ya no existe la posibilidad de confusas interpretaciones por parte de nadie.

Saludos.
« Última modificación: 11 de Agosto de 2008, 03:41:25 por IBERO » En línea
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« Respuesta #7 en: 11 de Agosto de 2008, 04:01:02 »



Gracias
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« Respuesta #8 en: 12 de Agosto de 2008, 10:05:13 »

Hola:

Es un arrendamiento operativo.

Es una cuota mensual de un renting de veh?culos....

Pero lo he activado.
Creo que estoy en un error
Confirm?melo 
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« Respuesta #9 en: 12 de Agosto de 2008, 02:49:35 »

Hola:

Es un arrendamiento operativo.

Es una cuota mensual de un renting de veh?culos....

Pero lo he activado.
Creo que estoy en un error
Confirm?melo 


Si el vehiculo, al final del contrato, no pasa a tu propiedad por cualquier otro procedimiento, no es objeto de activaci?n, puesto que no forma parte de la Empresa. Por lo tanto, no existe amortizaci?n que valga. Tendr?s que examinar, pese a todo, en qu? t?rminos est? redactado el contrato. Si se trata simplemente de un contrato de alquiler, con cambio de vehiculo al final del mismo, o bi?n la terminaci?n del contrato, con devoluci?n del vehiculo.

Tambi?n podr?a ser, una vez finalizado el contrato, haceros cargo del vehiculo como propio, previo pago del precio actualizado. Pero ya en ?ste caso, ser?a bajo la f?rmula normal de compraventa como bi?n usado. Y en ?ste hipot?tico caso, ya si ser?a considerado como compra de Inmovilizado por el valor final satisfecho.

Saludos.
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« Respuesta #10 en: 12 de Agosto de 2008, 08:12:57 »

Hola. Viendo el tema, el meollo de la cuesti?n es si se trata de un arrendamiento financiero o de un arrendamiento operativo. Para ello habr?a que leer el contrato y saber cu?l es la realidad econ?mica de la situaci?n, para ver si se cumple alguno de los supuestos en que se deber?a tratar como arrendamiento financiero.

Una vez se tenga claro c?mo se define el arrendamiento, se podr? seguir adelante.

Por ejemplo, es muy habitual que los contratos de "renting" se establezcan de forma que al final del contrato con el precio de alquiler est?s pagando pr?cticamente el valor actual del veh?culo, y que el plazo de alquiler coincida pr?cticamente con su vida ?til. En estos casos, se deber?a tratar como un arrendamiento financiero, aunque las entidades bancarias lo quieran llamar renting.

Saludos.
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« Respuesta #11 en: 12 de Agosto de 2008, 08:57:51 »

Hola. Viendo el tema, el meollo de la cuesti?n es si se trata de un arrendamiento financiero o de un arrendamiento operativo. Para ello habr?a que leer el contrato y saber cu?l es la realidad econ?mica de la situaci?n, para ver si se cumple alguno de los supuestos en que se deber?a tratar como arrendamiento financiero.

Una vez se tenga claro c?mo se define el arrendamiento, se podr? seguir adelante.

Por ejemplo, es muy habitual que los contratos de "renting" se establezcan de forma que al final del contrato con el precio de alquiler est?s pagando pr?cticamente el valor actual del veh?culo, y que el plazo de alquiler coincida pr?cticamente con su vida ?til. En estos casos, se deber?a tratar como un arrendamiento financiero, aunque las entidades bancarias lo quieran llamar renting.

Saludos.

Totalmente de acuerdo. Y as? se ha venido exponiendo a lo largo del post desde un principio. Incluso se han citado, uno por uno,  los 7 supuestos que el NPGC menciona para ser considerado un arrendamiento, como financiero. Todo como es l?gico, examinando el contrato previamente. Y adem?s, se han expuesto las soluciones, tanto para un supuesto financiero, como para un supuesto operativo. La demandante pu?s, es qui?n decide, a la vista de su situaci?n particular.
Rep?salo y lo comprobar?s.

Saludos.
« Última modificación: 12 de Agosto de 2008, 09:49:45 por IBERO » En línea
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« Respuesta #12 en: 12 de Agosto de 2008, 11:20:27 »

Correcto IBERO. Poco m?s se puede a?adir a falta de los datos reales.

Saludos.
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« Respuesta #13 en: 13 de Agosto de 2008, 10:13:08 »

Hola:


Ok. Creo que esa es la cuesti?n Pere, que las empresas lo llaman renting, pero al coincidir con la vida ?til del bien estamos pagando la totalidad del activo con lo cual lo hemos considerado arrendamiento financiero por ello. De todos modos me leer? el contrato detenidamente para saber como se aplica a la contabilidad.

De nuevo muchas gracias a los dos por participar en este  embrollo y que al final ya se ha desenredado.

Saludos.

 
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« Respuesta #14 en: 13 de Agosto de 2008, 02:47:06 »

Hola:


Ok. Creo que esa es la cuesti?n Pere, que las empresas lo llaman renting, pero al coincidir con la vida ?til del bien estamos pagando la totalidad del activo con lo cual lo hemos considerado arrendamiento financiero por ello. De todos modos me leer? el contrato detenidamente para saber como se aplica a la contabilidad.

De nuevo muchas gracias a los dos por participar en este  embrollo y que al final ya se ha desenredado.

Saludos.

 



Es que ya en el a?o 2008, no se deben utilizar conceptos tales como "Leasing" ? Renting". Estos han quedado en desuso a efectos de citaci?n contable. Ya no se encuentran incluidos como tales en el NPGC.

Ahora hay que atenerse o referirnos a los conceptos de "Arrendamiento financiero" ? Arrendamiento operativo", y para ello, hay que examinar previamente el contrato, y contabilizar conforme a ?l.

Como regla sencilla, podr?amos adoptar que si el bi?n, a final del contrato se transfiere su propiedad, el arrendamiento es de tipo financiero. De lo contrario, ser?a operativo.

Saludos.
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