inu1212
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« en: 24 de Noviembre de 2008, 11:44:21 » |
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Hola, arrasto en la apertura un saldo en acciones en bolsa que no existe porque según parece se vendieron el año pasado, sin que se contabilizara la pérdida. puedo contabilizar la pérdida éste año para así dejar saldada la cuenta y no arrastar otro año más unos importes que no existen? ó cómo me aconsejais que lo haga? sossssssssssss
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« Respuesta #1 en: 24 de Noviembre de 2008, 12:52:44 » |
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Yo lo saldaría contra pérdidas de ejercicios anteriores. Eso si, debe estar plenamente justificado.
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Pere
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La clave está en la ilusión
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« Respuesta #2 en: 24 de Noviembre de 2008, 02:53:36 » |
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Hola. Yo reconocería la pérdida directamente contra una cuenta de reservas, al tratarse de un error proveniente de un ejercicio anterior.
Saludos.
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« Respuesta #3 en: 24 de Noviembre de 2008, 03:56:39 » |
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Cierto, como dice Pere es correcta su opinión. Con el nuevo plan general contable es así. Con el anterior existía la cuanta de gastos de ejercicio anteriores, pero en el nuevo no la veo contemplada. Después haría un ajuste extracontable en el impuesto aplicando la disminución del resultado contable
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« Última modificación: 24 de Noviembre de 2008, 04:00:51 por NUMERO »
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Ovi
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« Respuesta #4 en: 24 de Noviembre de 2008, 11:46:44 » |
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Estimados compañeros
Yo para disimularlo un poco más lo aplicaría a la transición al NPGC, para evitar problemas tontos pero es una opinión.
Como dice Número ya no existe la cuenta que antes era muy útil de Gastos de ejercicios anteriores por lo que hay que llevarlo contra reservas pero neto de impuestos, es decir, con diferencias temporarias, que esto no lo hace casi nadie bien.
Un saludo
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Pere
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La clave está en la ilusión
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« Respuesta #5 en: 24 de Noviembre de 2008, 11:52:55 » |
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Como bien puntualiza Ovi, el cargo en reservas ha de ser neto de impuestos, reconociendo la correspondiente diferencia temporaria.
Saludos.
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Ovi
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« Respuesta #6 en: 25 de Noviembre de 2008, 12:19:42 » |
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Estimado Pere,
Pero de lo que has visto hasta ahora, ¿Las empresas lo hacen?
El otro día comentandolo con una compañera me decía que el libro "Manual del NPGC" del CEF que está muy bien explicado todo, pasa de las diferencias y esto lleva a mucha gente a error.
Un saludo
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« Respuesta #7 en: 25 de Noviembre de 2008, 11:15:20 » |
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Con las temporarias aplicando el NPGC quedaría así:
113 4740 / 540
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Pere
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« Respuesta #8 en: 25 de Noviembre de 2008, 08:51:37 » |
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Hola. Por lo menos las empresas que tenemos lo hacen bajo nuestra supervisión.
Saludos.
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