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Autor Tema: contabilización nomina y s.s. trabajador ctn. formación  (Leído 499 veces)
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« en: 14 de Septiembre de 2011, 06:46:30 »

Hola
tengo un trabajador en contrato de formación con las siguientes características y no se como contabilizar correctamente los s.s.
640 748.40, 4750 14.97€, 4760 17.80€, 465 715,63€
seguros sociales
la s.s. mediante saldo acreedor me devuelve cada mes 130,-€ que en realidad es lo que cuesta la formación a distancia del trabajador mensual. Al final de cada semestre me envian factura de los cargos por meses
La formación la contabilizo a la cuenta 649 para su posterior pago,
però no consigo que las cuentas de s.s. queden cuadradas
contingencias comunes 36.39€
ilt + ims 4.17€
cuotas otras cotizaciones 56.32€
bonf. subv con cargo al inem 226,88€
total liquido otras cotizaciones -170.56€
total imposte a recibir 130,-€ (saldo acreedor)
cual es el asentamiento correcto?Huh
gracias
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RUNO
Experto
**

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La Legalidad, no es Justicia, sino sometimiento


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« Respuesta #1 en: 14 de Septiembre de 2011, 07:00:27 »

En esta página podrás encontrar la solución:

http://datakon.esforos.com/formacion-de-personal-cursos-t578


TEXTO:


Antes de nada, y para tener mas conocimiento de causa, seria conveniente que antes nos estudiemos la normativa sobre Formación Profesional. RD.395/2007. Esa es la normativa legal existente hasta el momento sobre este tema.

Las bonificaciones a las empresas por los cursos de FORMACION PROFESIONAL que lleven a cabo los trabajadores, no tienen la consideración de subvenciones, así expresamente señalado por Hacienda, de conformidad con el RD.395/2007. Se trata de un CREDITO , no de una subvención, que la Administración pone a disposición de la empresas, para la formación profesional de los trabajadores. Es decir, en estos casos, previamente debe existir el GASTO, para poder tener acceso al "crédito".

LEY FORMACION PROFESIONAL:
RD.395/2007.- Formación profesional para el empleo
http://www.boe.es/boe/dias/2007/04/11/pdfs/A15582-15598.pdf


Artículo 12. Objeto y modalidades de la formación de demanda.

1. La formación de demanda responde a las necesidades específicas de formación de las empresas y trabajadores, y está integrada por las acciones formativas de las empresas y los permisos individuales de formación.

Corresponde a las empresas la planificación y gestión de la formación de sus trabajadores, a los trabajadores la iniciativa en la solicitud de los citados permisos, y a la representación legal de los trabajadores el ejercicio de los derechos de participación e información previstos en este real decreto.

Esta formación se financiará mediante la aplicación de un sistema de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social que ingresan las empresas, que no tendrá carácter subvencional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

LEY DE SUBVENCIONES
http://www.boe.es/boe/dias/2003/11/18/pdfs/A40505-40532.pdf

Este crédito que la Administración pone a disposición de las empresas, se materializa de la siguiente forma:

1º.- La propia empresa, en primer lugar, hace frente al gasto del curso (Formación de Profesional), al centro correspondiente.

2º.- Posteriormente, conforme a las condiciones  total o parte del mismo, es reembolsado a la propia empresa, a través de la liquidación de SS, mediante deducción en la cuota.

NPGC-PYMES.-
Cuenta 649. "Otros gastos sociales

Gastos de naturaleza social realizados
en cumplimiento de una disposición legal
o voluntariamente por la empresa.
Se citan, a título indicativo, las
subvenciones a economatos y comedores;
sostenimiento de escuelas e instituciones
de formación profesional; becas para estudio;
primas por contratos de seguros sobre la
vida, accidentes, enfermedad, etc.,
excepto las cuotas de la Seguridad Social.
Se cargará por el importe de los gastos,
con abono a cuentas de los grupos 5 ó 7,
según se paguen en efectivo o en mercaderías
u otros productos".

Después su recuperación, art.13 del mismo RD.395/2007, indica "se hará efectivo mediante bonificaciones en las cotizaciones de Seguridad Social que ingresen las empresas". Pero no señala concretamente a qué cuenta se abona (no es u misión), solo el procedimiento. Unos lo interpretan a la cuenta 642, y otros a diferentes cuentas (con preferencia o normalmente a la misma del cargo como formación profesional).

Lo mas razonable, es que al tratarse de una compensación o indemnización por un gasto soportado, FINANCIADO por la Administración y  bonificado o deducido mediante la via de los TC.1 (también podríase realizar como una simple transferencia, a igual que en el caso de las subvenciones), es que se realice sobre la misma cuenta que soportó el gasto (649), ya que este no correspondería a la gestión habitual de la empresa. Es decir, está actuando como si se tratase de un "suplido" o gasto a recuperar por cuenta de terceros (INEM).

Otros prefieren considerarlo como una "indemnización" por un gasto realizado, y aplican el mismo criterio que los Seguros (778). Como un ingreso. Nosotros este criterio no lo aplicamos, ya que desvirtúa la cifra de negocios, sin corresponder a una actividad económica.

Y queda finalmente el último. Tomando como tal el criterio de la norma de que se recuperará mediante bonificación de las cuotas de la Seguridad Social, asociarlo al cargo social de la empresa, mediante la cuenta 642. Aunque realmente, no se trata al fin y al cabo, de un menor cargo social. Solo porque la normativa así los señala, como fórmula de cobro.

A mi juicio, debe ser la empresa, conforme a sus objetivos de control, seguimiento y gestión de las cuentas de explotación, dentro de los resultados de la misma, la que determine a qué cuenta imputar el ingreso.

Hasta que "alguien" (ICAC), oficialmente, determine la cuenta concreta, como se hizo en el caso de las indemnizaciones de los seguros.


« Última modificación: 14 de Septiembre de 2011, 07:02:51 por RUNO » En línea

Aunque no esté de acuerdo con lo que dices, lucharé por tu derecho a decirlo (Voltaire)

http://datakon.esforos.com/
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