RUNO
Experto

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La Legalidad, no es Justicia, sino sometimiento
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« Respuesta #1 en: 14 de Septiembre de 2011, 07:00:27 » |
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En esta página podrás encontrar la solución:
http://datakon.esforos.com/formacion-de-personal-cursos-t578
TEXTO:
Antes de nada, y para tener mas conocimiento de causa, seria conveniente que antes nos estudiemos la normativa sobre Formación Profesional. RD.395/2007. Esa es la normativa legal existente hasta el momento sobre este tema.
Las bonificaciones a las empresas por los cursos de FORMACION PROFESIONAL que lleven a cabo los trabajadores, no tienen la consideración de subvenciones, así expresamente señalado por Hacienda, de conformidad con el RD.395/2007. Se trata de un CREDITO , no de una subvención, que la Administración pone a disposición de la empresas, para la formación profesional de los trabajadores. Es decir, en estos casos, previamente debe existir el GASTO, para poder tener acceso al "crédito".
LEY FORMACION PROFESIONAL: RD.395/2007.- Formación profesional para el empleo http://www.boe.es/boe/dias/2007/04/11/pdfs/A15582-15598.pdf
Artículo 12. Objeto y modalidades de la formación de demanda.
1. La formación de demanda responde a las necesidades específicas de formación de las empresas y trabajadores, y está integrada por las acciones formativas de las empresas y los permisos individuales de formación.
Corresponde a las empresas la planificación y gestión de la formación de sus trabajadores, a los trabajadores la iniciativa en la solicitud de los citados permisos, y a la representación legal de los trabajadores el ejercicio de los derechos de participación e información previstos en este real decreto.
Esta formación se financiará mediante la aplicación de un sistema de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social que ingresan las empresas, que no tendrá carácter subvencional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
LEY DE SUBVENCIONES http://www.boe.es/boe/dias/2003/11/18/pdfs/A40505-40532.pdf
Este crédito que la Administración pone a disposición de las empresas, se materializa de la siguiente forma:
1º.- La propia empresa, en primer lugar, hace frente al gasto del curso (Formación de Profesional), al centro correspondiente.
2º.- Posteriormente, conforme a las condiciones total o parte del mismo, es reembolsado a la propia empresa, a través de la liquidación de SS, mediante deducción en la cuota.
NPGC-PYMES.- Cuenta 649. "Otros gastos sociales
Gastos de naturaleza social realizados en cumplimiento de una disposición legal o voluntariamente por la empresa. Se citan, a título indicativo, las subvenciones a economatos y comedores; sostenimiento de escuelas e instituciones de formación profesional; becas para estudio; primas por contratos de seguros sobre la vida, accidentes, enfermedad, etc., excepto las cuotas de la Seguridad Social. Se cargará por el importe de los gastos, con abono a cuentas de los grupos 5 ó 7, según se paguen en efectivo o en mercaderías u otros productos".
Después su recuperación, art.13 del mismo RD.395/2007, indica "se hará efectivo mediante bonificaciones en las cotizaciones de Seguridad Social que ingresen las empresas". Pero no señala concretamente a qué cuenta se abona (no es u misión), solo el procedimiento. Unos lo interpretan a la cuenta 642, y otros a diferentes cuentas (con preferencia o normalmente a la misma del cargo como formación profesional).
Lo mas razonable, es que al tratarse de una compensación o indemnización por un gasto soportado, FINANCIADO por la Administración y bonificado o deducido mediante la via de los TC.1 (también podríase realizar como una simple transferencia, a igual que en el caso de las subvenciones), es que se realice sobre la misma cuenta que soportó el gasto (649), ya que este no correspondería a la gestión habitual de la empresa. Es decir, está actuando como si se tratase de un "suplido" o gasto a recuperar por cuenta de terceros (INEM).
Otros prefieren considerarlo como una "indemnización" por un gasto realizado, y aplican el mismo criterio que los Seguros (778). Como un ingreso. Nosotros este criterio no lo aplicamos, ya que desvirtúa la cifra de negocios, sin corresponder a una actividad económica.
Y queda finalmente el último. Tomando como tal el criterio de la norma de que se recuperará mediante bonificación de las cuotas de la Seguridad Social, asociarlo al cargo social de la empresa, mediante la cuenta 642. Aunque realmente, no se trata al fin y al cabo, de un menor cargo social. Solo porque la normativa así los señala, como fórmula de cobro.
A mi juicio, debe ser la empresa, conforme a sus objetivos de control, seguimiento y gestión de las cuentas de explotación, dentro de los resultados de la misma, la que determine a qué cuenta imputar el ingreso.
Hasta que "alguien" (ICAC), oficialmente, determine la cuenta concreta, como se hizo en el caso de las indemnizaciones de los seguros.
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