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Autor Tema: CONSTITUCION SOCIEDAD CON PRESTAMO FAMILIAR  (Leído 345 veces)
0 Usuarios y 2 Visitantes están viendo este tema.
JUANMIHONDEROS
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« en: 20 de Octubre de 2011, 05:43:23 »

Hola a tod@s!

Se constituye una SL con 5.000 euros de capital social. Pero el capital se lo presta la familia al socio unico.

Y posteriormente (uno o dos dias despues de haberse constituido) la SL le tiene que devolver el dinero a LA FAMILIA. ¿como contabilizamos este movimiento? ... No lo acabo de ver nada claro!

Gracias por la ayuda de antemano.

Juan Miguel
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Petrus
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« Respuesta #1 en: 20 de Octubre de 2011, 06:43:32 »

El problema en si no deberia existir como problemática contable para la S.L. Un particular ( la familia) presta un directo a una persona física (el socio) y con posterioridad se pide su devolución. Es un problema entre dos partes ( el socio y su familia) ajenas a la operativa societaria.
A la sociedad, como elemento jurídico, ( suponiendo que sea desde esta perpectiva la presentación de la duda) no le afecta para nada las situaciones domésticas de sus socios.
« Última modificación: 20 de Octubre de 2011, 06:45:37 por Petrus » En línea
JUANMIHONDEROS
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« Respuesta #2 en: 20 de Octubre de 2011, 06:53:52 »

Ante todo, gracias por la respuesta.

Pero el problema es que la devolucion la va a hacer efectiva la SOCIEDAD y no el socio.

Entonces, desde este punto de vista... ¿la unica opcion posible es un asiento del tipo 551 a 572??? , ¿quedando de esta forma un saldo deudor de la 551?

Es lo único que se me ocurre ... pero quería evitarlo ... ¿Se les ocurre otra solucion?

Gracias de nuevo y saludos,
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Petrus
Experto
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« Respuesta #3 en: 21 de Octubre de 2011, 12:51:08 »

Si la devolución de esta cantidad se exige , un o dos dias después de constituirse, y debe salir de la tesoreria de la S.L. recien constituida, es evidente que el efectivo no puede ser otro que la propia cantidad que se ingresó en banco para la fundación, con lo cual la empresa quedaria descapitalizada para la normal operativa mercantil.Un planteo del todo absurdo.
El asiento, en todo caso deberia ser:
Debe: 551
Haber: 572
aun cuando su registro en la 551, lo seria dándole carácter de movimiento de c/c. es decir a compensar a brevísimo plazo.Si la cosa va para largo deberia adecuarse y contabilizarse como formal contrato de préstamo de la sociedad al socio.
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Pere
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Maestro de Expertos
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La clave está en la ilusión


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« Respuesta #4 en: 24 de Octubre de 2011, 11:55:22 »

Hola. Como dice Petrus, es un absurdo. Y seguramente una ficción pues en realidad se podría decir que no existe sociedad alguna. Ojo con ello si la sociedad empieza a operar en el tráfico mercantil sin capital desembolsado.

Saludos.
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