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Autor Tema: Condiciones deben reunir los documentos  (Leído 1046 veces)
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« en: 24 de Febrero de 2010, 02:29:07 »

Condiciones deben reunir los documentos.

Dónde encuentro información sobre los requisitos exigibles a la confección de una factura. Qué datos debe exigir el cliente estén cumplimentados para tener una factura con garantias totales.

Lo mismo con un documento entregado a otra empresa para que quede constancia. Basta firma. Basta el sello. Quien firma debe acreditarse en concepto de qué lo hace. Debe presentar el dni o facilitar copia del mismo a la otra parte ?

Dónde encuentro información esquemática de estos asuntos ?

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Petrus
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« Respuesta #1 en: 24 de Febrero de 2010, 10:15:05 »

Por el tema de las facturas, podemos remitirnos al:
Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido
.../...
CAPÍTULO II.
REQUISITOS DE LAS FACTURAS Y DE LOS DOCUMENTOS SUSTITUTIVOS.
Artículo 6. Contenido de la factura.

1. Toda factura y sus copias contendrán los datos o requisitos que se citan a continuación, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones:

Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa.

Se podrán expedir facturas mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen y, entre otros supuestos, cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones y cuando el obligado a su expedición realice operaciones de distinta naturaleza.

No obstante, será obligatoria, en todo caso, la expedición en series específicas de las facturas siguientes:

Aquellas a las que se refiere el artículo 2.3.

Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros a que se refiere el artículo 5, para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta.

Las rectificativas.

Las que se expidan conforme a la disposición adicional quinta del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

La fecha de su expedición.

Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

En los supuestos a que se refiere el artículo 2.3, se consignarán como datos del expedidor los del sujeto pasivo destinatario de los bienes o servicios. Asimismo deberán constar los del proveedor de los bienes o servicios.

Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.

Asimismo, será obligatoria la consignación del número de identificación fiscal del destinatario en los siguientes casos:

Que se trate de una entrega de bienes destinados a otro Estado miembro exenta conforme al artículo 25 de la Ley del Impuesto.

Que se trate de una operación cuyo destinatario sea el sujeto pasivo del Impuesto correspondiente a aquélla.

Que se trate de operaciones que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto y el empresario o profesional obligado a la expedición de la factura haya de considerarse establecido en dicho territorio.

En los supuestos a que se refiere el artículo 2.3, se consignará como número de identificación fiscal del expedidor el del sujeto pasivo destinatario de los bienes o servicios. Asimismo, deberá constar el número de identificación del proveedor de los bienes o servicios.

Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

Cuando el obligado a expedir factura o el destinatario de las operaciones dispongan de varios lugares fijos de negocio, deberá indicarse la ubicación de la sede de actividad o establecimiento al que se refieran aquéllas en los casos en que dicha referencia sea relevante para la determinación del régimen de tributación correspondiente a las citadas operaciones.

En los supuestos a que se refiere el artículo 2.3, se consignará como domicilio del expedidor el del sujeto pasivo destinatario de los bienes o servicios. Asimismo deberá constar el domicilio del proveedor de los bienes o servicios.

Cuando el destinatario de las operaciones sea una persona física que no actúe como empresario o profesional, no será obligatoria la consignación de su domicilio.

Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto, tal y como ésta se define por los artículos 78 y 79 de la Ley del Impuesto, correspondiente a aquéllas y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.

El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.

La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.

La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

2. En las copias de las facturas, junto a los requisitos del apartado anterior, se indicará su condición de copias.

3. En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta o no sujeta al impuesto o de que el sujeto pasivo del impuesto correspondiente a aquélla sea su destinatario, se deberá incluir en ella una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 77/388/CEE de 17 de mayo, Sexta Directiva del Consejo en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido, o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación de que la operación está exenta o no sujeta o de que el sujeto pasivo del impuesto es el destinatario de la operación. Lo dispuesto en este apartado se aplicará asimismo cuando se documenten varias operaciones en una única factura y las circunstancias que se han señalado se refieran únicamente a parte de ellas.

4. Deberá especificarse por separado la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones que se documenten en una misma factura en los siguientes casos:

Cuando se documenten operaciones que estén exentas o no sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido y otras en las que no se den dichas circunstancias.

Cuando se incluyan operaciones en las que el sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a aquéllas sea su destinatario y otras en las que no se dé esta circunstancia.

Cuando se comprendan operaciones sujetas a diferentes tipos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

5. En las entregas de medios de transporte nuevos a que se refiere el artículo 25 de la Ley del Impuesto se deberá hacer constar en la factura, además de los datos y requisitos establecidos en el apartado 1 anterior, sus características, la fecha de su primera puesta en servicio y las distancias recorridas u horas de navegación o vuelo realizadas hasta su entrega.

6. Los empresarios o profesionales que realicen las entregas subsiguientes a las adquisiciones intracomunitarias a que se refiere el artículo 79.2 del Reglamento del Impuesto deberán indicar expresamente en las facturas correspondientes a dichas entregas que se trata de una operación triangular o en cadena de las contempladas en el artículo 26.tres de la Ley del Impuesto y consignar en ellas el número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido con el que realizan las referidas adquisiciones intracomunitarias y entregas subsiguientes, así como el número de identificación a efectos del mencionado impuesto suministrado por el destinatario de la entrega subsiguiente.

7. Cuando el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria aprecie que las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate, o bien las condiciones técnicas de expedición de las facturas, dificulten la consignación de las menciones a que se refiere el apartado 1 de este artículo, podrá autorizar, previa solicitud del interesado, que en la factura no consten todas las menciones contenidas en el citado apartado, siempre y cuando las operaciones que se documenten sean entregas de bienes o prestaciones de servicios que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto, con excepción de las que se encuentren exentas conforme al artículo 25 de la Ley del Impuesto.

Dichas facturas deberán contener, en todo caso, las siguientes menciones:

La fecha de su expedición.

La identidad del obligado a su expedición.

La identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados.

La cuota tributaria o los datos que permitan calcularla.

8. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, tratándose de operaciones realizadas para quienes no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales, no será obligatoria la consignación en la factura de los datos de identificación del destinatario en cuanto a las operaciones cuya contraprestación sea inferior a 100 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido no incluido. Este límite se podrá excepcionar en los casos que autorice el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en relación con sectores empresariales o profesionales o empresas determinadas, con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales.

9. A efectos de lo dispuesto en el artículo 97.uno de la Ley del Impuesto, únicamente tendrá la consideración de factura aquella que contenga todos los datos y reúna los requisitos a que se refieren los apartados 1 a 7 de este artículo.

Artículo 7. Contenido de los documentos sustitutivos.

Sin perjuicio de los datos o requisitos que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones, todos los tiques y sus copias contendrán los siguientes datos o requisitos:

Número y, en su caso, serie. La numeración de los tiques dentro de cada serie será correlativa.

Se podrán expedir tiques mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen y, entre otros, en los siguientes casos:

Cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones.

Cuando el obligado a su expedición realice operaciones de distinta naturaleza.

Los expedidos por los destinatarios de las operaciones o por terceros a que se refiere el artículo 5, para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta.

Los rectificativos.

Cuando el empresario o profesional expida tiques y facturas para la documentación de las operaciones efectuadas en un mismo año natural, será obligatoria la expedición mediante series separadas de unos y otras.

Número de identificación fiscal, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición.

Tipo impositivo aplicado o la expresión IVA incluido.

Contraprestación total.

Por lo que respecta a los comunicados, para que surtan efecto legal, es propio que se hagan sobre papel de carta impreso de la razón social y que exista una firma al pié de la misma. Según la importancia del comunicado la firma deberia estar respaldada por personas en posesión de poderes otorgados para ello. La presencia de sello es por demás innecesaria, así como lo del DNI.

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« Respuesta #2 en: 25 de Febrero de 2010, 10:50:08 »

Muchas gracias. Aunque así por encima no veo recoga quien firma los documentos.

Hay algún documento donde se recoja el tema de firmas en documentos diversos ?

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« Respuesta #3 en: 26 de Febrero de 2010, 12:26:51 »

En facturas suele haber mucha variedad.

Gente que sella y pone con otro tampón el pagado, pero no firma la factura.

Yo entiendo que una factura de un servicio, por ejemplo, en el momento del cobro debe llevar la firma del vendedor para validarla, y si sirve de recibo pues con mayor motivo.
Asimismo el vendedor puede requerir la firma del cliente para constancia del pago.
Algo parecido es lo que hacen los bancos cuando al hacerles un ingreso te obligan a firmar el recibo de ingreso.

Sin embargo los bancos no te firman casi nunca nada. Cómo se explica ?. Vas a un banco e ingresas y firmas tú. Sacas dinero y firmas tú.
Y si les pides firma se suelen negar y te dicen que con la certificación mecánica - que muchas veces no se ve - es suficiente.  Y otras te ponen el sellito del banco y a volar.

Y sin embargo yo puedo necesitar la firma y sello para mayor garantía. Y no me vale que lo puedo contrastar con una consulta de saldo.....
Me gustaría saber cuándo es exigible la firma. Y aunque veo que la norma recoge los contenidos no veo preste atención a la firma.....

Gracias
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« Respuesta #4 en: 08 de Marzo de 2010, 06:42:09 »

En facturas suele haber mucha variedad.

Gente que sella y pone con otro tampón el pagado, pero no firma la factura.

Yo entiendo que una factura de un servicio, por ejemplo, en el momento del cobro debe llevar la firma del vendedor para validarla, y si sirve de recibo pues con mayor motivo.
Asimismo el vendedor puede requerir la firma del cliente para constancia del pago.
Algo parecido es lo que hacen los bancos cuando al hacerles un ingreso te obligan a firmar el recibo de ingreso.

Sin embargo los bancos no te firman casi nunca nada. Cómo se explica ?. Vas a un banco e ingresas y firmas tú. Sacas dinero y firmas tú.
Y si les pides firma se suelen negar y te dicen que con la certificación mecánica - que muchas veces no se ve - es suficiente.  Y otras te ponen el sellito del banco y a volar.

Y sin embargo yo puedo necesitar la firma y sello para mayor garantía. Y no me vale que lo puedo contrastar con una consulta de saldo.....
Me gustaría saber cuándo es exigible la firma. Y aunque veo que la norma recoge los contenidos no veo preste atención a la firma.....

Gracias


En facturas o documentos sustitutivos no es exigle la firma en el mismo. Además, si la llegases a firmar, se podria volver contra ti. No costaria nada encabezar la firma con la frase "IMPORTE RECIBIDO", una vez firmada. Y después vete a reclarmar al maestro armero. Y a ver como demuestras tu,  que no ha sido así. Muy "peligroso" pués, firmar las facturas. No debe hacerse, si realmente están pendienets de pago.

Y aún cuando se paguen en el momento, es aconsejable extender el recibo apropiado. Citando si es en metálico, talón u otro procedimiento.

Saludos.
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« Respuesta #5 en: 09 de Marzo de 2010, 12:03:39 »

Hablando por mí mismo .

Si la factura la extiendo yo la entrego firmada con expresión de la cantidad recibida en texto y número, así como el modo de pago, citando el número de talón si me han hecho un cheque.

De esta manera "me ahorro" el recibo.

En el momento de la entrega del producto , y en la copia de factura que me quedo yo, también suelo pedir al cliente que me la firme en señal de que ha recibido el producto o servicio en ella indicado.

Suele decir : Recibí

firma

y el nombre completo y dni de la persona que recibe. Y también la fecha en qué recibe el producto o servicio.

Yo entiendo la mecánica de forma similar a la contabilidad : por partida doble.

Toda operación tiene un emisor y un receptor.

El emisor firma para validar el documento y lo mismo hace el receptor en el finiquito de la operación.

Si no se firma directamente en la factura del producto o servicio porque hay documentos específicos para ello, pues entonces yo tengo que probar la provisión de fondos o el servicio prestado, y el cliente el pago del mismo y si procede su conformidad.

Para realizar el cobro emito un recibo de cobro. Para probar la provisión del bien o producto emito un albarán que me firma el cliente.

En el caso de la letra de cambio siempre me acuerdo que es más potente porque suele presuponer la aceptación de la provisión de fondos. Es decir, el cliente firma la letra de cambio cuando ya ha recibido el bien o producto. Y siendo documento aceptado es muy potente en teoría a la hora de reclamar una deuda. O lo era la verdad porque ya no se si se siguen usando o no......

Yo creo que en todo esto es un tema de lógica.
Si el vendedor no pone su firma en ningún lado : cómo podemos probar que la factura es suya ?
El código de comercio yo creo que trabaja sobre la lógica del equilibrio y de la mutua seguridad en la operación.

Así si un banco no firma un ingreso que le hagamos no me parece correcto. En cambio nos obliga a nosotros a firmar ese documento y supongo que lo hace para poder ellos presentar ese recibo y justificar por la firma y quién hizo el ingreso.

Creo que debe de firmar cuando se le solicita. Sin que valga que podemos "consultar el extracto en cuenta" o cuestiones similares.

Ninguno de los documentos mecánicos tiene validez real ante un juicio o ante un caso donde deba certificarse la autencidad del documento. Y por supuesto podemos requerir que el firmante exhiba su dni para comprobar su firma. Todo esto normalmente no se hace, pero si se requiere debe posibilitarse.

Así lo hace el banco cuando vamos a abrir una cuenta.

Ultimamente se me ha presentado el siguiente caso . Agradecería una contestación.

Si firmas un documento digitalmente. Con la firma electrónica de la casa de la moneda y timbre yo creo que es suficiente prueba de la autoría de la misma.

Sin embargo. Qué pasa si además te piden fotocopia del dni ?

Es justo ?. Está conforme con la Ley 30/1992 ? . No es suficiente garantia de autoría la firma electrónica ?. Máxime cuando la fotocopia del dni se solicita vía remota, no su exhibición en persona.

Creo que la petición de fotocopia del dni acompañando a un documento firmado digitalmente es una redundancia que carece de sentido.  Y que el funcionario, o el peticionario está incurriendo en un exceso de celo y en un trámite innecesario, y que por lo tanto el administrado o la otra parte no está obligado a presentar.

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« Respuesta #6 en: 09 de Marzo de 2010, 12:27:10 »

Hola. Entiendo que el caso de firma digital, la solicitud de copia del DNI sobra.

Saludos.
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« Respuesta #7 en: 09 de Marzo de 2010, 01:06:52 »

Hola. Entiendo que el caso de firma digital, la solicitud de copia del DNI sobra.

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Muchas gracias Pere
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« Respuesta #8 en: 10 de Marzo de 2010, 04:21:45 »

La legitimidad de una factura, cara al vendedor, queda realizada mediante el correspondiente documento previo de NOTA DE ENTREGA, ALBARAN, etc.. Y posteriormente, en la factura, se suele indicar éste documento, mayormente para conocimeinto cara al receptor.

Naturalmente, en toda copia de factura, cara al vendedor/receptor, se puede incluir cualquier tipo de mensaje, aclaración o información que ambas partes acepten. Pero ello implicaria, personarse en el domicilio del receptor alguien por cuenta del vendedor. Mensajeria, transportista o la propia empresa. Circunstancias no muy habituales cuando se trata de facturas. Suele ser por correo, por lo tanto no seria posible.

Lo normal, casi siempre, es enviar una NOTA DE ENTREGA, junto con la mercancia, y sobre este documento, exigir la recepción e identificación de quién correspondiese. Y sobre este documento, después luego es cunado se trabaja para los trámites posteriores.

La factura pasa a ser un simple documento contable y fiscal. De tipo informativo. Su legitimidad ante un juicio no queda garantizada, si antes no existe cualquier tipo de documento que indique la recepción o el servicio realizado. Y es este documento, el mas importante de todos. Y naturalmente, al que mas le interesa será siempre al vendedor, que es el que tiene que cobrar.

Después para la legitimidad del pago existen otras vias (Letras, pagarés, letras, transferencias, talones, etc). Solo en el caso de pagos en efectivo, es cuando es imprescindible la extensión de un documento apropiado (Recibo). La indicación del cobro/pago en la propia factura, lo podria sustituir. Pero mejor, en documento apropiado.

Saludos.
« Última modificación: 10 de Marzo de 2010, 04:27:24 por RUNO » En línea

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« Respuesta #9 en: 10 de Marzo de 2010, 10:41:57 »

Claro.

Imagínate ahora con las transacciones electrónicas y el criterio bancario de que "certificación mecánica" vale. Que no hablo de su identidad o firma digital.
En definitiva reúnes papeles que luego tendrías que validar ante un requirente.
Seguro que mediante el correspondiente certificado bancario firmado de extracto de movimientos (para presentar en el juicio o donde fuere).
Creo que en definitiva, e independientemente de toda la parafernalia del papeleo todo vendedor y todo cliente tiene derecho a :

1) el proveedor a mostrar que ha hecho la provisión del servicio o producto
2) el cliente que lo ha recibido acorde a unas condiciones expresadas

Por lo tanto, en toda transacción, debe existir la firma de ambos en alguna parte......

Cuando el banco actúa como intermediario también deberá existir su firma "en alguna parte", y cuando el trato es cliente-banco también.

El asunto es que estos "amos del mundo" suelen convencer a su manera a sus clientes de que ellos no firman en muchos de los procesos cotidianos, ni aunque se les pida......

Ejemplos :

1) Cuando vas a ingresar en el banco una cantidad
2) Cuando vas a retirar una cantidad al banco
3) Cuando ordenas una transferencia
4) Cuando te ordenas que dejes un documento de aviso de retirada de fondos por importe superior a x euros para mañana (que no te dan ningún comprobante de que estuviste por allí para volver mañana a retirar la cantidad x....)
etc.

Pero siempre te firmarán una orden de pago entre bancos , porque ellos son los "importantes". Con tu banco tienes que depositar tu dinero y "tu confianza", pero ellos jamás te darán nada si no es acorde a las garantías habidas y por haber.....

Para mí son parte integrante de los "disimulos" del sistema, o del trato desigual en una sociedad de "plenas libertades". Libertades las que se toma el poderoso, claro.

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« Respuesta #10 en: 10 de Marzo de 2010, 04:39:15 »

Pos nada. Declarate en rebeldia, y actua como mejor te parezca. Haber si te beneficia o te perjudica.

Conforme a las consecuencias, y si estas dispuesto a afrontarlas, ya sabrás si te interesa estar en el sistema, o irte al monte a cuidar de las cabras. A naide se le obliga. Semos libres. O eso dicen.

El precio de cohabitar en una sociedad, alguno tiene que ser. El mas fuerte impone el suyo. Y al mas debil, le toca aguantar, si quiere chupar de la teta. Eso, o ya digo, ahí están las cabras esperándote.

Saludos.


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« Última modificación: 10 de Marzo de 2010, 04:42:37 por RUNO » En línea

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