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Autor Tema: clientes insolventes  (Leído 1017 veces)
0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.
amanda
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« en: 06 de Agosto de 2010, 09:38:30 »

Buenos días.

Tengo que contabilizar el cobro de un importe que dejó un cliente pendiente hace años a una sociedad. Contablemente se dió de baja la provision por insolvencias y la cuenta del cliente de dudoso cobro por la improbabilidad del cobro. Pasado el tiempo, se descubrió un documento que garantizaba el cobro de la deuda y se inicieron los trámites para hacer efectivo aquel saldo pendiente. Ahora el cliente ha pagado el principal y los intereses y tengo que contabilizar la entrada de dinero. El tema es cómo contabilizar esta entrada porque el ingreso a efectos de impuestos fue ya declarado en su día.

Gracias
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Petrus
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« Respuesta #1 en: 06 de Agosto de 2010, 09:56:40 »

Entiendo que lo que nos estás diciendo es que el crédito de este cliente quedó contablemente eliminado por pase a la 650-Pérdidas de créditos comerciales incobrables.
En estos momentos,en que habéis culminado con exito el cobro del mismo, corresponderá:
Debe: 570/572-Caja/Bancos
Haber: 778-Ingresos excepcionales ( por el nominal de la deuda)
          769-Otros ingresos financieros
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amanda
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« Respuesta #2 en: 10 de Agosto de 2010, 08:32:27 »

Efectivamente el cliente fue eliminado, su saldo hoy es inexistente.

El asiento que me propones supone reconocer un ingreso de nuevo por el que ya se tributó en su día, cuando se hizo la operación. Me planteo que la única posibilidad, para evitarlo, sería un ajuste (disminución) en el impuesto de sociedades ¿cómo lo véis?

Gracias.
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Petrus
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« Respuesta #3 en: 10 de Agosto de 2010, 09:31:17 »

El asiento que te propongo no es más que el extorno en simil del que en su dia hiciste con cargo a la 650 al eliminar el crédito del cliente. Entonces constituyó un gasto fiscalmente deducible y ahora con la reversión,resultará imputable como ingreso, o sea la cosa quedará compensada ( sin necesidad de reportarnos a los orígenes de la operación comercial, ni ajustes en el mod. 200).
« Última modificación: 10 de Agosto de 2010, 09:53:42 por Petrus » En línea
amanda
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« Respuesta #4 en: 11 de Agosto de 2010, 10:52:59 »

Gracias, ahora me queda claro. Me había saltado una parte del proceso de contabilidad de todo este incidente, el de la insolvencia deducida.

 Giñar

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