Petrus
Experto

Puntos: 8
Mensajes: 164
|
 |
« Respuesta #1 en: 29 de Julio de 2010, 12:47:14 » |
|
En mi opinión esta operativa no incurre en autoconsumo. El art. 9 de la Ley 37/1992 del IVA asimila como entrega de bienes , efectivamente aquellos los casos de autoconsumo, considerando como tales, entre otros : C - El cambio de afectación de bienes corporales de UN SECTOR A OTRO DIFERENCIADO de su actividad empresarial o profesional. Aclarando más adelante qué se entiende por “sector diferenciado” : A efectos de lo dispuesto en esta Ley, se considerarán sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional los siguientes: a'. Aquéllos en los que las ACTIVIDADES ECONÓMICAS REALIZADAS y los REGÍMENES DE DEDUCCION APLICABLES SEAN DISTINTOS. Se considerarán actividades económicas distintas aquellas que tengan asignados grupos diferentes en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas. Evidentemente, la entrega de unas muestras o productos en carácter gratuito a clientes, no incurre en sector diferenciado. Por otra parte, la propia Ley en su Artículo 96. Exclusiones y restricciones del derecho a deducir , precisa: 1. Los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas. No tendrán esta consideración: a. Las muestras gratuitas y los objetos publicitarios de escaso valor definidos en el artículo 7, números 2 y 4 de esta Ley. b. Los bienes destinados exclusivamente a ser objeto de entrega o cesión de uso, directamente o mediante transformación, a título oneroso, que, en un momento posterior a su adquisición, se destinasen a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas.
|